Constitucionalidad del nuevo Estatuto
El 9 de Octubre es un punto de inflexi¨®n en el calendario de los valencianos. Este a?o la reflexi¨®n nos lleva al nuevo Estatuto de Autonom¨ªa, aprobado en abril, y que nos ha permitido consolidar nuestro autogobierno. En esa consolidaci¨®n de las instituciones de nuestra Comunidad hay que enmarcar el reconocimiento estatutario del Consell Jur¨ªdic Consultiu. El CJC no fue previsto en el Estatuto de 1982. Sin embargo, a los diez a?os de su constituci¨®n que se cumple este a?o, el balance de su trabajo evidencia la necesidad de su existencia entre las instituciones de la Generalitat.
M¨¢s de 5.000 dict¨¢menes y una consolidada doctrina jur¨ªdica en las materias que son objeto de su conocimiento han contribuido al afianzamiento del derecho y de las instituciones de la Comunidad Valenciana. El Estatuto no pod¨ªa obviar esta realidad y as¨ª se asumi¨® desde el principio del proceso de reforma.Sin embargo, no podemos obviar que nuestra reforma estatutaria ha coincidido con otras iniciativas similares en otras comunidades. El proceso de reforma del Estatuto valenciano, la llamada "v¨ªa valenciana", se ha materializado al margen de seguidismos de otras reformas estatuarias, constituyendo un modelo propio, claramente diferenciado. Frente a procesos de reforma que abocaban a textos que superaban ampliamente los l¨ªmites constitucionales, como el Plan Ibarretxe o el proyecto de Estatuto aprobado por el Parlamento Catal¨¢n, el modelo valenciano se ha ce?ido a los l¨ªmites constitucionales. No pod¨ªa ser de otra forma.
La existencia de privilegios entre comunidades aut¨®nomas dif¨ªcilmente puede justificarse constitucionalmente. Deber¨ªamos acometer una reforma de la Carta Magna, con la consiguiente consecuci¨®n de un amplio acuerdo, si es que se aspira a dar la raz¨®n a quienes persiguen acentuar la asimetr¨ªa del Estado auton¨®mico. El debate est¨¢ planteado entre quienes fijan sus objetivos en el establecimiento de privilegios y quienes configuran su autogobierno desde la libertad que consagra el principio dispositivo de la Constituci¨®n. En este contexto es donde alcanza todo su sentido el Estatuto.
El principio de autonom¨ªa no puede tener como consecuencia la imposici¨®n de privilegios a otras comunidades. Los hechos diferenciales reconocidos por la Constituci¨®n (lengua propia, derecho civil, insularidad o peculiaridades econ¨®mico-financieras) no deben ser interpretados como el punto de partida de una tendencia centr¨ªfuga del Estado auton¨®mico, de manera que se acrecienten los perfiles asim¨¦tricos del modelo. Por ello es necesaria una clara definici¨®n de los hechos diferenciales y de las consecuencias que de ellos se derivan. Hoy han transcurrido casi 25 a?os de autonom¨ªa del pueblo valenciano.
En este periodo no se han producido reformas sustanciales de nuestro Estatuto. La sociedad valenciana ha cambiado de manera evidente, pero su Estatuto segu¨ªa siendo el de 1982. Era, por tanto, l¨®gico y necesario acometer esta reforma. El consenso pol¨ªtico y social alcanzado as¨ª lo demuestra. El autogobierno de los valencianos sale claramente reforzado de la reforma estatutaria.
Vicente Garrido es presidente del Consell Jur¨ªdic Consultiu
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