La FECAC, condenada a pagar 37.000 euros a un proveedor de vino
La sentencia establece que el contrato que rescindi¨® la federaci¨®n sigue estando vigente
Una juez de Barcelona ha condenado a la Federaci¨®n de Entidades Culturales Andaluzas en Catalu?a (FECAC) a indemnizar con 37.692 euros m¨¢s intereses a la empresa que ten¨ªa la exclusividad para suministrar el vino manzanilla durante la celebraci¨®n de la Feria de Abril. El contrato que regulaba ese servicio fue rescindido unilateralmente por la FECAC en el a?o 2004, pero la sentencia considera que sigue vigente y que, por tanto, la empresa sigue disfrutando de esa exclusividad.
Los hechos que ahora ha sentenciado el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 20 de Barcelona arrancan de 1999, cuando la sociedad Hijos de Rainera P¨¦rez Mar¨ªn, SA, firm¨® un contrato con la FECAC para suministrar el vino manzanilla La Guita en todos los actos que organizara la federaci¨®n. El acuerdo, que fue suscrito por el presidente de la FECAC, Francisco Garc¨ªa Prieto, obligaba a ¨¦sta a no introducir ning¨²n otro vino con la misma denominaci¨®n de origen en esos eventos, mientras que la distribuidora deb¨ªa abonar una cantidad por la exclusividad.
El contrato finaliz¨® en 2004 y qued¨® prorrogado cinco a?os m¨¢s porque ninguna de las partes ejerci¨® el derecho de extinci¨®n. Al a?o siguiente la FECAC convoc¨® un concurso para otorgar una nueva concesi¨®n, aunque la sociedad perjudicada no se arredr¨® y sigui¨® suministrando el vino manzanilla. La FECAC replic¨® con un cambio del sistema de distribuci¨®n para forzar al desestimiento, pero nada de eso sucedi¨®.
Y es que de 1999 a 2004 la empresa entregaba las cajas de vino a la federaci¨®n y ¨¦sta lo repart¨ªa en las casetas y las entidades. Al acabar la feria pasaban cuentas en funci¨®n del consumo. Con el nuevo sistema se oblig¨® a la bodega a distribuir el vino y cuando finaliz¨® la feria la FECAC se neg¨® a pagarle y le inst¨® a que presentara la facturas a las casetas.
Durante la tramitaci¨®n de la demanda, la FECAC argument¨® que si cambi¨® el sistema de distribuci¨®n fue por un problema de espacio en la feria y tras un acuerdo mutuo. La sentencia considera, sin embargo, que se trat¨® de una decisi¨®n unilateral y recuerda que la FECAC ni siquiera acudi¨® a la reuni¨®n en la que supuestamente se adopt¨® ese acuerdo.
M¨¢s de un a?o de tr¨¢mites
La demanda fue presentada por la sociedad perjudicada en 2005 y ahora ha sido resuelta por la magistrada Mar¨ªa Teresa Mart¨ªn-Sierra tras m¨¢s de un a?o de tr¨¢mites judiciales. Contra el fallo puede recurrirse ante la Audiencia de Barcelona.
En la tramitaci¨®n del pleito la FECAC solicit¨® la rescisi¨®n del contrato argumentando que la distribuidora no pagaba la exclusividad y que se hab¨ªa quebrado la confianza entre las partes. La magistrada, sin embargo, ha desestimado estos argumentos. "No puede pretender la resoluci¨®n del contrato quien incumple sus obligaciones", dice la sentencia, en la que tambi¨¦n se recuerda que la distribuidora del vino siempre ha reconocido la deuda. En otro momento de la resoluci¨®n la juez deja bien claro: "Partiendo de la vigencia del contrato entre las partes, es evidente que los pactos y condiciones que deb¨ªan regir las relaciones contractuales entre las partes deb¨ªan ser las mismas e id¨¦nticas que hab¨ªan venido manteni¨¦ndose en los a?os de vigencia del mismo".
En cuanto a la confianza entre las partes, la sentencia afirma: "En cualquier caso, la p¨¦rdida de confianza deber¨ªa producirse respecto de la parte incumplidora del contrato [la FECAC], y no al contrario".
La sociedad Hijos de Rainera P¨¦rez Mar¨ªn, SA, recuerda tambi¨¦n en la demanda que la FECAC siempre incumpli¨® el acuerdo y que comercializ¨® otra variante de vino con la denominaci¨®n de Los Cabales, a cargo de una empresa del propio Garc¨ªa Prieto. La supuesta perjudicada acept¨® la situaci¨®n colocando al vino de la feria una etiqueta distinta a la empleada habitualmente. La sentencia no entra a analizar este hecho.
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