Despido de embarazada
Para que el despido de una trabajadora embarazada sea calificado como nulo es necesario el conocimiento del hecho de la gestaci¨®n por parte del empresario. En estos t¨¦rminos se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sala General poniendo as¨ª fin a una larga controversia.
Una parte de la doctrina consideraba al respecto que el legislador, al regular la nulidad del despido de trabajadoras embarazadas, hab¨ªa querido que fuera indiferente que el empresario conociese o no la situaci¨®n de gestaci¨®n, e incluso que lo supiese la propia trabajadora en el momento del despido. Es la tesis de la "nulidad objetiva" del despido por embarazo, la cual, bas¨¢ndose en una interpretaci¨®n literal de la ley, consideraba irrelevante el m¨®vil del empresario, tratando as¨ª de proporcionar a las embarazadas una tutela m¨¢s en¨¦rgica que la tutela discriminatoria, dispens¨¢ndolas de acreditar los indicios de discriminaci¨®n.
Pero frente a esta posici¨®n, el tribunal se va a inclinar por la tesis contraria, por considerar necesario el conocimiento por la empresa de la situaci¨®n de embarazo para poder afirmar que el despido es nulo.
La Sala va a fundamentar su decisi¨®n en que la calificaci¨®n de la nulidad del despido en estos casos obedece a que nos encontramos ante un "despido discriminatorio", un despido nulo por lesi¨®n de derechos fundamentales, en los que el derecho fundamental lesionado es el derecho a no ser discriminado por raz¨®n de sexo o por cargas familiares. Dif¨ªcilmente va a existir esta carga "discriminatoria" si el empresario ignora el presupuesto necesario para su configuraci¨®n.
La exigencia de conocimiento del estado de gestaci¨®n por la empresa, por otra parte, no va a desvirtuar en absoluto la eficacia protectora que el despido nulo ofrece a las trabajadoras embarazadas. En estos casos, la trabajadora s¨®lo va a tener que probar que el empresario conoc¨ªa su estado de gestaci¨®n para obtener la nulidad de la decisi¨®n extintiva, sin que ello implique, en ning¨²n caso, la necesidad de "una comunicaci¨®n oficial" al empresario del estado de gestaci¨®n. Bastar¨¢ con que la empresa tenga tal conocimiento, bien porque sea apreciable a simple vista, bien porque el hecho sea conocido en el centro de trabajo.
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