La ley urban¨ªstica no contempla la permuta de suelo del Valencia CF
Un informe jur¨ªdico dice que s¨®lo es posible por concurso o para construir viviendas sociales
La permuta pactada por el presidente del Valencia CF, Juan Soler, y la alcaldesa de Valencia, Rita Barber¨¢, choca frontalmente con la Ley Urban¨ªstica Valenciana (LUV), seg¨²n un informe jur¨ªdico en poder de la plataforma vecinal contraria al nuevo campo del club en el terreno deportivo p¨²blico de la avenida de las Cortes Valencianas. La LUV prev¨¦ que la permuta de patrimonio p¨²blico de suelo se realice por concurso o directamente con entidades que hagan VPO.
La privatizaci¨®n de la parcela forma parte de la doble recalificaci¨®n urban¨ªstica por la que la entidad privada derribar¨¢ Mestalla, podr¨¢ vender la edificabilidad residencial del suelo y levantar con ganancias un estadio que estar¨¢ de nuevo rodeado de viviendas. La plataforma Pro Polideportivo de Benicalap, Campanar y Beniferri se opone a esta ubicaci¨®n del estadio, ya que la propia Barber¨¢ prometi¨® instalaciones deportivas municipales. "El estadio convertir¨¢ el barrio en una ratonera y el tr¨¢fico ser¨¢ un caos", afirma el portavoz adjunto de la plataforma vecinal, Jes¨²s Montesinos, para quien el informe es "muy clarificador". Los vecinos ya preparan alegaciones y acciones legales.
Un estudio jur¨ªdico apoya su oposici¨®n a que el Valencia CF se convierta en propietario del suelo del nuevo estadio a cambio de terrenos que est¨¢n por definir. La LUV, que entr¨® en vigor despu¨¦s del acuerdo entre el club y el Consistorio, establece que el patrimonio municipal de suelo puede enajenarse mediante concurso p¨²blico o subasta, y en caso de que el intercambio sea directo s¨®lo puede acordarse con una entidad de car¨¢cter ben¨¦fico y social, o a un promotor p¨²blico, "siempre que el destino de la referida cesi¨®n sea la construcci¨®n de viviendas sujetas a alg¨²n r¨¦gimen de protecci¨®n p¨²blica". Una cesi¨®n gratuita tambi¨¦n est¨¢ sujeta a la reserva para pisos protegidos.
Sociedad an¨®nima
El acuerdo con el club no encaja en la ley. El Valencia CF es una sociedad an¨®nima deportiva y su objetivo no son las VPO, sino un nuevo estadio que generar¨¢ tambi¨¦n beneficios con restaurantes o cines. Soler, adem¨¢s, acceder¨¢ al suelo directamente, por lo que evita a posibles competidores de un concurso. La operaci¨®n se complica porque el terreno de Cortes Valencianas se obtuvo mediante reparcelaci¨®n en un plan urban¨ªstico, por lo que los antiguos due?os que cedieron parte de su propiedad para dotaciones p¨²blicas podr¨ªan reclamar la reversi¨®n. Un caso similar se plantea en Terra M¨ªtica, donde se expropi¨® suelo para el parque que al final se destinar¨¢ a hoteles, si bien el asunto se diferencia del de Mestalla porque se realiz¨® una subasta. El Ayuntamiento, en principio, s¨®lo podr¨ªa sortear estas exigencias de la LUV si el estadio fuera municipal y se justificara su necesidad para el inter¨¦s general.
El estudio jur¨ªdico explica que el expediente de la permuta, en cualquier caso, debe justificar la conveniencia de esta forma de enajenaci¨®n de patrimonio p¨²blico frente a otras posibles, lo que tampoco cumplir¨ªa la operaci¨®n. El Ayuntamiento dif¨ªcilmente podr¨¢ argumentar que necesita las parcelas que aportar¨¢ el Valencia CF para dotaciones, ya que tiene otras posibilidades para conseguir suelo, entre ellas la expropiaci¨®n. El informe destaca que a¨²n en el caso de que Barber¨¢ considerara que el terreno no es patrimonio, sino dominio p¨²blico de suelo -como una calle-, la legislaci¨®n exige una justificaci¨®n de la necesidad de la permuta, que tampoco se especifica en el acuerdo, como argument¨® tambi¨¦n el PSPV-PSOE en su recurso contra el convenio que sent¨® las bases de la doble recalificaci¨®n y que incluso pretend¨ªa convertir el suelo deportivo en terciario. La propuesta en exposici¨®n p¨²blica lo declara deportivo privado. El supuesto beneficio de usar el estadio para grandes eventos, finalmente, tampoco conduce a la permuta, ya que existen otras v¨ªas, como el alquiler. Por todo ello, "hay serias razones para pensar que la permuta que se pretende no se puede realizar por motivos legales", concluye el informe.
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