El plan anticorrupci¨®n crea un registro de ediles tr¨¢nsfugas y endurece las incompatibilidades
Los concejales no podr¨¢n trabajar en sectores sobre los que tomen decisiones hasta dos a?os despu¨¦s de abandonar el cargo
El plan elaborado por el Ejecutivo para luchar contra la corrupci¨®n establece profundos cambios en la gesti¨®n de los ayuntamientos. En el proyecto de Ley de Gobierno Local, preparado por Administraciones P¨²blicas, se proh¨ªbe a los concejales trabajar en sectores sobre los que tomaron decisiones hasta dos a?os despu¨¦s de abandonado el puesto. Tambi¨¦n se impone que los altos funcionarios (interventores, secretarios generales o arquitectos municipales) hagan declaraci¨®n p¨²blica de intereses, como otros cargos p¨²blicos.
La propuesta de Administraciones P¨²blicas fija asimismo la obligaci¨®n de pasar por el pleno municipal (p¨²blico y con participaci¨®n de todos los concejales) las permutas y convenios, una v¨ªa cuya opacidad actual ha permitido en algunos ayuntamientos, como Marbella, el pago de comisiones ilegales por los promotores. En esta l¨ªnea de transparencia se da m¨¢s poder a los concejales para recibir informaci¨®n sensible del ayuntamiento y se crea en el Ministerio de Administraciones P¨²blicas un registro nacional de tr¨¢nsfugas. La inclusi¨®n en esta base de datos ser¨¢ decidida por una comisi¨®n especial. El Gobierno pretende consensuar estas medidas con los grupos parlamentarios para su aprobaci¨®n en los pr¨®ximos meses.
La iniciativa surge despu¨¦s de que el urbanismo salvaje y la corrupci¨®n hayan llevado a la c¨¢rcel a m¨¢s de 30 concejales desde las ¨²ltimas elecciones municipales de 2003. Entre los imputados figuran dirigentes de los principales partidos pol¨ªticos en localidades como Marbella, Telde, Orihuela, Camas o Ciempozuelos, y numerosos empresarios dedicados a la construcci¨®n y la promoci¨®n inmobiliaria que han pagado comisiones multimillonarias a cambio de tratos de favor.El ministro de Administraciones P¨²blicas, Jordi Sevilla, dijo ayer que la "corrupci¨®n urban¨ªstica no es un problema de partidos, sino de chorizos que perjudican a las personas que creen en las instituciones y en la democracia". Se mostr¨® partidario de "elevar el list¨®n para pon¨¦rselo m¨¢s dif¨ªcil a quien quiera aprovecharse".
Art. 66/ TRANSFUGUISMO. Registro nacional
Algunos episodios de transfuguismo, como el que acab¨® con el Gobierno de Juli¨¢n Mu?oz en el Ayuntamiento de Marbella, han desembocado en casos graves de corrupci¨®n relacionada con el cobro de comisiones a cambio de favores urban¨ªsticos con plusval¨ªas multimillonarias. Muchos concejales tr¨¢nsfugas acabaron en la c¨¢rcel por este motivo.
La intenci¨®n de los redactores del art¨ªculo que pretende combatir el transfuguismo en la futura Ley de Gobierno Local es, seg¨²n recoge el propio texto, "fomentar un mayor respeto a la voluntad de los ciudadanos en los gobiernos locales". "Se formar¨¢ en el Ministerio de Administracones P¨²blicas una base de datos que comprender¨¢ una relaci¨®n de concejales que hayan incurrido en transfuguismo, as¨ª como los que se beneficien de su conducta, una vez que en la comisi¨®n de seguimiento del acuerdo sobre un C¨®digo de Conducta Pol¨ªtica en relaci¨®n con el transfuguismo en las corporaciones locales sea reconocido un supuesto como de transfuguismo".
Art. 63/ INCOMPATIBILIDADES. Dos a?os de 'abstinencia'
La reforma legal pretende extender a los concejales las incompatibilidades que afectan ya a los miembros de las Administraciones central y auton¨®mica.
Los concejales, seg¨²n el anteproyecto de ley que maneja el Ministerio de Administraciones P¨²blicas, deber¨¢n cumplir con lo establecido en el art¨ªculo 8 de la Ley 5 / 2006 sobre altos cargos de la Administraci¨®n General del Estado.
"1. Durante los dos a?os siguientes a la fecha de su cese, los altos cargos no podr¨¢n desempe?ar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempe?ado".
El PSOE, a trav¨¦s de ?lvaro Cuesta, responsable de Pol¨ªtica Municipal, tambi¨¦n quiere que la ley recoja la obligatoriedad de que los concejales presenten sus declaraciones de la renta antes y despu¨¦s de acceder al cargo, y que sus declaraciones de bienes y actividades sean publicadas en el Bolet¨ªn del Ayuntamiento con car¨¢cter anual.
Art. 51/ TRANSPARENCIA. Permutas y convenios, a pleno
Uno de los instrumentos urban¨ªsticos que m¨¢s ha favorecido la corrupci¨®n ha sido el convenio. Se trata de un acuerdo entre un propietario o promotor privado y el Gobierno municipal respecto al desarrollo urban¨ªstico de un terreno determinado. Esos convenios urban¨ªsticos no necesitan pasar por el pleno municipal para que todos los grupos, tambi¨¦n la oposici¨®n, puedan debatir sobre los mismos y conocer sus detalles.
La letra k del art¨ªculo 51 del proyecto de Ley de Gobierno Local establece que "corresponder¨¢ al pleno municipal la aprobaci¨®n inicial del planeamiento general y la aprobaci¨®n que ponga fin a la tramitaci¨®n municipal de los planes, los convenios urban¨ªsticos, las permutas de terrenos y dem¨¢s instrumentos de ordenaci¨®n previstos en la legislaci¨®n urban¨ªstica". En Marbella, la mayor¨ªa de las comisiones ilegales pagadas por los promotores se hac¨ªan en funci¨®n de convenios urban¨ªsticos.
Art. 60 / INFORMACI?N. Respuesta r¨¢pida
Todos los concejales, seg¨²n la legislaci¨®n que impulsa el Gobierno, tendr¨¢n unos derechos pol¨ªticos ampliados respecto a los que ahora tienen. Aparecen regulados as¨ª en el art¨ªculo 60 del proyecto de ley:
- "Derecho a obtener del alcalde cuantos antecedentes, datos o informaciones que obren en poder de los servicios de la entidad local y resulten precisos para el desarrollo de su funci¨®n. La solicitud de ejercicio de este derecho habr¨¢ de ser resuelta motivadamente en los cinco d¨ªas h¨¢biles siguientes a aquel en que se hubiese presentado. Todas las autoridades y empleados p¨²blicos deber¨¢n facilitar el ejercicio de ese derecho aportando, bajo su responsabilidad, la informaci¨®n y documentaci¨®n requeridas".
- "El pleno celebrar¨¢ sesi¨®n extraordinaria cuando as¨ª lo decida el presidente o lo solicite la cuarta parte del n¨²mero legal de sus miembros, sin que ninguno de ¨¦stos pueda solicitar m¨¢s de cuatro al a?o".
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