Autonom¨ªas y nacionalismos
He aqu¨ª el pensamiento de un jurista que, en forma casi empedernida, ha mostrado su firme creencia en la capacidad del Derecho para encauzar los problemas pol¨ªticos, desde el momento en que normativizarlos es ya un comienzo para su soluci¨®n racional y pragm¨¢tica. En este sentido, se constata en esta reflexi¨®n sobre las reformas estatutarias su entusiasmo, de confesa ra¨ªz aza?ista, por el Estado auton¨®mico como forma pol¨ªtica definitiva, como una verdadera soluci¨®n al problema de la organizaci¨®n territorial del poder en Espa?a, con independencia de los retoques y ajustes que precise (p¨¢gina 82). La Constituci¨®n contiene un buen modelo, por mucho que sea interpretativamente d¨²ctil (lo que no equivale para el autor a una indeterminaci¨®n constitucional), y resulta adecuado emprender ahora su retoque y profundizaci¨®n, tal como se est¨¢ haciendo a trav¨¦s de la reforma de los Estatutos. No le asustan al profesor Soloz¨¢bal las reclamaciones competenciales, o esas que m¨¢s han dado que hablar ¨²ltimamente, las m¨¢s simb¨®licas de una nueva autocalificaci¨®n de cada autonom¨ªa ("naci¨®n", "realidad nacional", "comunidad nacional" e cosi via), por la sencilla raz¨®n de que conf¨ªa en la fortaleza arquitect¨®nica del sistema constitucional espa?ol, m¨¢s all¨¢ de definiciones y repartos concretos de tareas. Y porque constata algo que la inercia mental espa?olista suele olvidar: que si tenemos hoy un Estado auton¨®mico en serio, ello se debe en buena medida a las demandas nacionalistas (p¨¢gina 40). Algo que puede aplicarse tambi¨¦n al futuro.
TIEMPO DE REFORMAS
Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal
Biblioteca Nueva. Madrid, 2006
448 p¨¢ginas. 23 euros
Ahora bien, al lado de esta
inspiraci¨®n global, asoma en ocasiones (pocas) un momento orteguiano en su reflexi¨®n, cuando constata con desilusi¨®n que "la esperanza que mostramos en el momento constituyente de llegar a integrar a los nacionalismos se ha visto defraudada" (p¨¢gina 38), porque el nacionalismo, en definitiva, nunca llegar¨¢ a aceptar la soluci¨®n auton¨®mica federalizante. Y es que, en puridad, federalismo y nacionalismo son inspiraciones antag¨®nicas. Sin embargo, esta desilusi¨®n no ti?e de pesimismo a la reflexi¨®n; por una sencilla raz¨®n, porque el trecho que queda todav¨ªa por recorrer de acuerdo con los nacionalismos es bastante largo, y en ese trecho del camino y del tiempo de conllevarnos habr¨¢ muchas ocasiones de encuentro.
La tarea del jurista constitucional en ese proceso no es la de sustituir al pol¨ªtico en la determinaci¨®n de los cambios de contenido del sistema, sino mucho m¨¢s humilde, aunque no carente de trascendencia: es la de fijar los l¨ªmites de la reforma (poner el discurso en sus l¨ªmites de posibilidad ha sido siempre la tarea del fil¨®sofo, y el profesor Soloz¨¢bal la realiza con competencia y minuciosidad en este libro). Pocos pero contundentes l¨ªmites, como se?ala al examinar los proyectos de reforma vasco (el de momento aplazado plan Ibarretxe) y catal¨¢n: primero, el de no pretender usurpar el poder constituyente espa?ol (el marco constitucional no est¨¢ disponible para el poder estatutario y ello es especialmente significativo ante la pretensi¨®n vasca); segundo, el de que los Estatutos no pueden pretender imponer al Estado una definici¨®n (y adem¨¢s "blindada") de lo que es b¨¢sico en el sentido del art¨ªculo 149, puesto que ¨¦sta es una noci¨®n objetiva que se deriva de la propia naturaleza del sistema (y aqu¨ª la referencia al proyecto catal¨¢n es obligada); y tercero, el de la imposibilidad de utilizar los alegados "hechos diferenciales" para construir un sistema asim¨¦trico que no respete la esencial igualdad pol¨ªtica de las comunidades aut¨®nomas. Porque se trata de hechos cuya conservaci¨®n garantiza la Constituci¨®n, no de derechos que sirvan para fundar t¨ªtulos competenciales adicionales, ni menos una jerarqu¨ªa de autonom¨ªas.
Y junto con los l¨ªmites estructurales pasivos, tambi¨¦n los m¨¢s proactivos que nacen de la fuerza integradora del federalismo, sobre todo los que exigen una efectiva igualdad b¨¢sica de los ciudadanos espa?oles en el disfrute de los derechos constitucionales (categor¨ªa m¨¢s amplia que la de "derechos fundamentales" y que incluye los derechos a prestaciones bienestaristas). Igualdad que no significa homogeneidad, ni rechazo a la diferencia auton¨®mica en la regulaci¨®n de las prestaciones p¨²blicas, sino reconocimiento de que, al final, el Estado auton¨®mico est¨¢ tambi¨¦n al servicio del Estado democr¨¢tico social de Derecho que proclama la norma fundamental.
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