El a?o del Estatuto
Pol¨ªticamente hablando ha sido un buen a?o para Andaluc¨ªa. A finales de 2005 nadie en su sano juicio hubiera podido imaginar que 2006 iba a acabar como ha acabado. La resaca de la aprobaci¨®n de la proposici¨®n de ley de reforma del estatuto de autonom¨ªa por el Parlamento de Catalu?a hab¨ªa generado un desconcierto y una inseguridad considerables en casi todo el territorio del Estado, pero de manera muy especial en Andaluc¨ªa. Entre otras cosas, porque era la ¨²nica comunidad del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n que ya ten¨ªa iniciado el proceso de reforma de su estatuto. Todo parec¨ªa indicar que la reforma estatutaria andaluza seguir¨ªa los pasos de la reforma estatutaria catalana y que, en consecuencia, ser¨ªa imposible que se llegara a un consenso para su aprobaci¨®n.
Afortunadamente, las cosas no han sido as¨ª y al final, solamente al final, pero al final, se ha conseguido que el PP haya acabado haciendo suyo el nuevo estatuto de autonom¨ªa para Andaluc¨ªa. Ayer jueves se aprob¨® definitivamente en el Senado pr¨¢cticamente por unanimidad el texto tal como hab¨ªa sido aprobado en el Congreso de los Diputados y, en consecuencia, ya s¨®lo queda la aprobaci¨®n en refer¨¦ndum para que pueda ser publicado como Ley Org¨¢nica.
Ahora hay que explicar lo que el Estatuto significa. Lo que significa pol¨ªticamente. Un estatuto de autonom¨ªa, exactamente igual que una constituci¨®n, pues a fin de cuentas eso es lo que es, es simult¨¢neamente un documento pol¨ªtico y una norma jur¨ªdica. En cuanto documento pol¨ªtico tiene que ser conocido y entendido por todos. En cuanto norma jur¨ªdica es importante que se lo conozca y se lo entienda, pero que se lo conozca y se lo entienda sin pretender que todos los ciudadanos acaben siendo juristas.
Lo que hay que conseguir de aqu¨ª al d¨ªa del refer¨¦ndum de ratificaci¨®n del estatuto es que los ciudadanos consigan ver con claridad la relaci¨®n de causalidad que hay entre el proceso estatuyente originario de principios de los ochenta y el proceso de reforma que estamos acabando de recorrer. Estamos donde estamos no por casualidad, sino porque estuvimos donde estuvimos inmediatamente despu¨¦s de aprobada la constituci¨®n, cuando el Gobierno de la naci¨®n de entonces y posiblemente la inmensa mayor¨ªa de los ciudadanos des resto del Estado consideraban que ese no era el sitio que nos correspond¨ªa.
En este sentido, resulta oportuno contrastar la facilidad con que hemos recorrido el proceso de reforma con la extraordinaria dificultad con que recorrimos el proceso estatuyente originario. Nadie ha discutido en 2006 la legitimidad de la comunidad aut¨®noma andaluza para hablar de s¨ª misma y para reivindicar su posici¨®n en el Estado en los t¨¦rminos en que lo ha hecho.
Ya no tenemos que reivindicar nada en lo que al ejercicio del derecho a la autonom¨ªa se refiere. Ahora simplemente tenemos que ejercerlo. Si el 4 de diciembre de 1977, el Pacto de Antequera de 1978, el 28 F de 1980 y la aprobaci¨®n del estatuto originario fue el bautismo del ejercicio del derecho a la autonom¨ªa al m¨¢ximo nivel, la reforma de 2006 est¨¢ siendo la confirmaci¨®n. Las dudas que acompa?aron, tanto dentro como fuera de Andaluc¨ªa, al proceso estatuyente originario, han desaparecido en el proceso de reforma.
Esta es la raz¨®n de que el proceso del 2006 haya sido mucho menos heroico del que recorrimos en los ¨²ltimos a?os setenta y en los primeros ochenta. El ejercicio del derecho a la autonom¨ªa al m¨¢ximo nivel por la comunidad aut¨®noma de Andaluc¨ªa ya no lo discute nadie, ni dentro ni fuera de nuestra tierra. Ya no tiene sentido hablar de un estatuto de primera como si fuera algo que se tiene que reivindicar. Eso estaba conseguido antes de que se iniciara la reforma, que, justamente por eso, ha tenido una tramitaci¨®n relativamente pac¨ªfica, que ha dado serenidad al proceso de reforma de la estructura del Estado en su conjunto.
Ya tenemos definidas entre todos, o mejor dicho, entre casi todos, porque ha faltado el PA, las reglas de juego para los pr¨®ximos decenios. Ha sido un buen a?o.
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