Lleg¨® la hora de definir derechos
Faltan 30 d¨ªas para el 17 de febrero, jornada de reflexi¨®n y v¨ªspera del d¨ªa en que los andaluces deben votar en refer¨¦ndum el nuevo Estatuto de Andaluc¨ªa. Otros tantos l¨ªderes de la sociedad civil analizar¨¢n art¨ªculos del nuevo texto estatutario que les ata?en de manera especial.
Art¨ªculos 12 y 14
Titulares de los Derechos Sociales
Los destinatarios de las pol¨ªticas p¨²blicas y los titulares de los derechos y deberes contenidos en este T¨ªtulo son todas las personas con vecindad administrativa en Andaluc¨ªa.
Prohibici¨®n de discriminaci¨®n
Se proh¨ªbe toda discriminaci¨®n en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestaci¨®n de los servicios contemplados en este T¨ªtulo, particularmente la ejercida por raz¨®n de sexo, or¨ªgenes ¨¦tnicos o sociales, lengua, cultura, religi¨®n, ideolog¨ªa, caracter¨ªsticas gen¨¦ticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientaci¨®n sexual o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social. La prohibici¨®n de discriminaci¨®n no impedir¨¢ acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas
Existe en el texto del nuevo Estatuto un elemento esencial para la ciudadan¨ªa: se trata de la definici¨®n y desarrollo de los derechos de contenido social. Unos derechos y sus concretas prestaciones que fueron el objetivo de las primeras l¨ªneas y borradores que aport¨® la Instituci¨®n del Defensor del Pueblo a los trabajos de redacci¨®n
El proyecto en su T¨ªtulo I ha supuesto un avance -entre evidente y mejorable- en el camino para hacer efectivas y exigibles todas aquellas condiciones que definen a los ciudadanos como sujetos que merecen y, sobre todo, obtienen las respuestas m¨ªnimas de los poderes p¨²blicos para desarrollar una vida digna y plena. Y, desde luego, el texto afronta la obligaci¨®n formal de construir una sociedad sobre el efectivo reconocimiento y la garant¨ªa de las condiciones elementales que deben disfrutar las personas que viven en esta tierra.
La Constituci¨®n del 1978 y el Estatuto de 1981 acu?aron las bases de un Estado social. Un cuarto de siglo despu¨¦s, el nuevo estatuto no pod¨ªa aplazar la decisi¨®n de dar un paso normativo y solemne hacia esa conquista social. Lleg¨® la hora de definir derechos, establecer respuestas y prestar las ayudas que muchas personas necesitan para considerarse, plenamente, ciudadanas.
A partir de este momento, el camino est¨¢ marcado sin ambages y, por cuanto respecta a esta Instituci¨®n, seremos el aliado de la ciudadan¨ªa -si as¨ª lo decide- para garantizar la autenticidad de estos compromisos adquiridos.
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