Negacionismo
Vuelve a las instituciones europeas el debate sobre la penalizaci¨®n de la negaci¨®n del exterminio jud¨ªo, cuyo precedente m¨¢s interesante sea acaso la ley Gassot del 13 de julio de 1990, que castigaba a los que habr¨ªan de formar esa corriente que ya recibe el nombre de "negacionismo". Y a buen seguro ser¨¢ preciso dejar abierto el campo en el cual los "negacionismos" de la m¨¢s diversa ¨ªndole podr¨¢n hacer su agosto a costa del rigor historiogr¨¢fico y siempre sirvi¨¦ndose de esa inclinaci¨®n del p¨²blico por las "provocativas" y "transgresoras" tesis novedosas, que por fin nos "descubren" la falsedad de las "verdades oficiales".
Pero si de lo que se trata con esta defensa de la penalizaci¨®n del "negacionismo" es de lo que, sin temor a ser retorcidos, podemos llamar la "juridificaci¨®n de la verdad", esto es, parapetar la verdad detr¨¢s de la fuerza coactiva del derecho, es obvio que la pregunta que antes habr¨ªa que responder es si alguna vez los historiadores necesitaron una ley Gassot para abordar sus investigaciones, si alguna vez el p¨²blico necesit¨® la protecci¨®n de las autoridades para impedir la difusi¨®n de la mentira.
Los que, con esta "juridificaci¨®n" aspiran a que la verdad no salga malparada, saben muy bien que una verdad defendida por el derecho deja de ser verdad y se convierte en acatamiento.
El castigo al mentiroso en nombre de un supuesto estado de necesidad que justificar¨ªa la represi¨®n de las tendencias historiogr¨¢ficas -y no s¨®lo historiogr¨¢ficas- que niegan la obviedad, abre un limbo jur¨ªdico que s¨®lo en nombre de ese estado de necesidad podr¨ªa justificarse: pero tal estado de necesidad est¨¢ todav¨ªa m¨¢s necesitado de explicaci¨®n que aquello que torpemente pretende explicar. A su vez, lo que tal inclinaci¨®n supone para el derecho nos lo recordaba Walter Benjamin en su ensayo Para una cr¨ªtica de la violencia: "No existe legislaci¨®n alguna en la tierra que castigue la mentira. (...) S¨®lo ulteriormente y en un caracter¨ªstico proceso de decadencia, la violencia jur¨ªdica penetr¨® en esta esfera, declarando punible el enga?o. (...) Y se vuelve contra el enga?o no ya por consideraciones morales, sino por el temor a la reacci¨®n violenta que podr¨ªa desencadenar en el enga?ado".
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