Derecho al descanso, derecho al ocio
Algunos casos llegan a la opini¨®n p¨²blica, otros s¨®lo son conocidos por los ciudadanos directamente afectados, pero lo cierto es que cada vez son m¨¢s frecuentes en nuestro pa¨ªs los problemas generados por el conflicto entre el derecho al descanso y el derecho al ocio. Algunos casos recientes, -en especial el de La Paloma y, en menor medida, tambi¨¦n el del London Bar, dos locales barceloneses emblem¨¢ticos- han puesto en evidencia que algunas nuevas formas del ocio nocturno entran en colisi¨®n con los leg¨ªtimos intereses de quienes desean poder ejercer su derecho al descanso. Ambos bandos se entrecruzan todo tipo de acusaciones, a menudo exageradas, unos y otros plantean exigencias y reivindicaciones a la Administraci¨®n, y ¨¦sta, a su vez, se ve condicionada por la existencia de leyes y reglamentos que a menudo datan de a?os atr¨¢s y cuya elaboraci¨®n, por consiguiente, tuvo lugar cuando a¨²n no exist¨ªan los usos y costumbres predominantes ahora en casi todos los locales de ocio nocturno.
"Cada vez son m¨¢s los que reclaman derechos pero se niegan a aceptar sus deberes"
Es muy c¨®modo y f¨¢cil defender el derecho a la pr¨¢ctica del ocio nocturno sin limitaci¨®n alguna, sobre todo cuando uno no es vecino de ning¨²n local dedicado al mismo que disturbe su descanso. Pero es tambi¨¦n c¨®modo y f¨¢cil pretender la pura y simple prohibici¨®n de todo tipo de locales de ocio nocturno, en una defensa ilimitada del derecho al mismo. Como en tantos otros conflictos que se producen entre unos intereses tan leg¨ªtimos como contrapuestos, se trata de lograr su conciliaci¨®n ordenada y pac¨ªfica. No es f¨¢cil ni c¨®modo, pero ¨¦sta es la ¨²nica soluci¨®n posible a un conflicto que va a m¨¢s.
Est¨¢ claro que se han producido cambios muy importantes en los usos y costumbres del ocio nocturno. Para seguir con los dos ejemplos ya citados, es evidente que poco o nada tiene que ver La Paloma de hoy, convertida en algunas sesiones en una macrodiscoteca al uso, con La Paloma de a?os atr¨¢s, tanto porque la potencia de decibelios de un local de estas caracter¨ªsticas no tiene comparaci¨®n posible con la habitual en una sala de baile amenizado por una orquesta, como porque tambi¨¦n han cambiado los horarios. Algo similar sucede con el London Bar, con cambios sustanciales respecto a su pasado.
M¨¢s all¨¢ de estos dos locales, tan singulares ambos por su historia y arraigo ciudadano, el problema real radica en la conciliaci¨®n de intereses contrapuestos. Una conciliaci¨®n que puede y debe ser factible. Por ah¨ª van los intentos del Ayuntamiento de Barcelona, que desea velar por que los vecinos de cualquier local de ocio nocturno puedan descansar sin problemas, sin que eso impida que otros ciudadanos puedan divertirse en unos locales que dan car¨¢cter a la ciudad y forman parte de su historia.
No obstante, el conflicto no afecta s¨®lo a estos locales ni ¨²nicamente a una gran ciudad como Barcelona. Este conflicto de intereses opuestos constituye un muy buen ejemplo de las contradicciones de una sociedad en la que cada vez son m¨¢s numerosos los ciudadanos que reivindican sus derechos pero que se niegan a aceptar que tienen tambi¨¦n sus deberes. El derecho al descanso de unos, casi siempre la mayor¨ªa, comporta el deber de otros a practicar el ocio nocturno sin causar molestias innecesarias, del mismo modo que el derecho al ocio nocturno de unos, casi siempre la minor¨ªa, implica el deber de los otros a no exigir el silencio absoluto, propio tan s¨®lo de una isla desierta, el alto de una monta?a o un recinto monacal.
El problema, que en una gran ciudad como Barcelona adquiere a menudo caracter¨ªsticas graves de conflicto vecinal, se extiende de un modo u otro por doquier, en especial en otras ciudades y sobre todo en las poblaciones con mayor afluencia tur¨ªstica. La conciliaci¨®n necesaria entre los intereses contrapuestos de unos y otros es un reto para nuestras administraciones p¨²blicas, cada una desde sus propias competencias, pero es tambi¨¦n un reto para el conjunto de la sociedad. Porque el civismo se basa siempre en el respeto mutuo, en la asunci¨®n plena y constante de los deberes que nos corresponden para poder ejercer nuestros derechos. El derecho al descanso es y debe prevalecer siempre, pero no puede ni debe impedir el derecho al ocio nocturno ni la continuidad de unos locales que forman parte, sin duda, del patrimonio colectivo.
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