Tipos de traici¨®n
La Declaraci¨®n de Independencia de las Colonias brit¨¢nicas de 4 de julio de 1776, que es el origen legal y pol¨ªtico de los Estados Unidos de Am¨¦rica, busca fundamentarse en el minucioso inventario de una "larga cadena de abusos y usurpaciones que persiguen invariablemente reducirlas al despotismo absoluto". En esa enumeraci¨®n se hacen p¨²blicas ante un "mundo imparcial" las afrentas que las colonias y sus habitantes han sufrido por parte del monarca ingl¨¦s. Entre ellas se puede leer esta: "Se ha aliado con otros para sujetarnos a una jurisdicci¨®n extra?a a nuestra Constituci¨®n, y desconocida por nuestras leyes, dando su asentimiento a actos de pretendida legislaci¨®n". El monarca ingl¨¦s inspir¨® y dio su aprobaci¨®n a una ley de los Comunes cuyo prop¨®sito, seg¨²n los firmantes de la Declaraci¨®n, es "llevarnos a ultramar a fin de juzgarnos por supuestos delitos".
Una de las llamadas leyes intolerables que aceleraron la revoluci¨®n americana y la independencia de los Estados Unidos es, en efecto, una ley de 1774 llamada de administraci¨®n de justicia, que autorizaba a sacar de la provincia de Massachusetts' Bay a quienes iban a ser juzgados por delitos capitales, y trasladarlos a una jurisdicci¨®n que, de acuerdo con los legisladores ingleses, fuera m¨¢s adecuada al caso. El pretexto para ello era estimular el celo de los magistrados y funcionarios para que reprimieran las revueltas sin temor a ser acusados de abusos y asegurarse as¨ª los veredictos convenientes.
La reacci¨®n frente a tales arbitrariedades fue la raz¨®n de que en las Constituciones y declaraciones de derechos de los trece Estados que constituyeron la primera federaci¨®n apareciera el "debido proceso de ley" como uno de los fundamentos b¨¢sicos de la nueva rep¨²blica. Y de que la disposici¨®n XII de la Constituci¨®n de Massachusetts fuera precisamente un cuidadoso inventario de las garant¨ªas jur¨ªdicas de los justiciables: "Ning¨²n s¨²bdito ser¨¢ obligado a responder de delitos o faltas hasta que los mismos le hayan sido descritos plena y totalmente, sustancial y formalmente; ni ser¨¢ compelido a acusarse a s¨ª mismo ni a aportar pruebas contra s¨ª; y todo s¨²bdito tendr¨¢ derecho a aportar todas las pruebas que puedan favorecerle, a enfrentarse cara a cara con los testigos contrarios, y a ser o¨ªdo plenamente en su defensa, por s¨ª mismo o a trav¨¦s de abogado, a su elecci¨®n. Y ning¨²n s¨²bdito ser¨¢ arrestado, encarcelado, despojado o privado de su propiedad, inmunidades o privilegios, puesto fuera del alcance de la ley, exiliado o privado de su vida, libertad y propiedad sino por el juicio de sus pares o la ley del pa¨ªs". Esta declaraci¨®n tan firme y minuciosa fue la que inspir¨® directamente las enmiendas quinta y sexta de la Constituci¨®n, aprobadas inmediatamente despu¨¦s, y es casi un¨¢nime la opini¨®n de que forma parte del caudal de principios y valores en que se asienta la gran democracia norteamericana.
Jorge III pas¨® a la historia por haber provocado la defecci¨®n de sus s¨²bditos de las colonias. Tambi¨¦n por su ineptitud pol¨ªtica y su af¨¢n autoritario. Hasta el gran fundador del conservadurismo moderno, Edmund Burke, se enfrent¨® a su est¨²pida tiran¨ªa porque ignoraba las libertades tradicionales de los ingleses y minaba la autoridad del Parlamento. Por eso se puso de parte de las colonias norteamericanas. Detestaba las revoluciones pero defend¨ªa el esp¨ªritu de la gran tradici¨®n inglesa. Y en las quejas de las colonias estaban vivos los principios pol¨ªticos del pensamiento ingl¨¦s. Muchas de las provisiones constitucionales de la nueva rep¨²blica no eran m¨¢s que la expresi¨®n de ese pensamiento. Entre ellas vale la pena destacar la traslaci¨®n literal del art¨ªculo 10 del Bill of Rights a la enmienda octava: "No se exigir¨¢n fianzas excesivas, ni se impondr¨¢n multas excesivas, ni se infligir¨¢n penas crueles y desusadas".
A nadie sorprender¨¢ por ello que cuando se vea, como se ve hoy, inventar jurisdicciones ajenas para ciertos delitos, llevar a los detenidos a ultramar para juzgarlos (o para lo que sea) o hurtar a los ciudadanos a su juez natural, uno se sienta tentado a pensar que se est¨¢ traicionando alguno de los fundamentos de la democracia estadounidense. Igual que se traicionan cuando se niega informaci¨®n a los encausados, se les impiden los medios de prueba y defensa, se les arresta y despoja por tiempo indefinido, se les exilia y priva de la libertad al margen de la ley o se les infligen tratamientos crueles. Hay ya demasiadas medidas que no encajan en ese ideal ¨¦tico que hizo nacer a los Estados Unidos: se apoya sin pudor que los torturadores delas prisiones iraqu¨ªes sean llevados ante un tribunal de casa (es decir, el viejo abuso brit¨¢nico de que a los "nuestros" los juzgamos aqu¨ª), se disponen por la CIA secuestros y vuelos secretos a jurisdicciones ignoradas (como aquello de "llevarnos a ultramar") o se defiende expl¨ªcitamente el internamiento extraterritorial en Guant¨¢namo para evitar las garant¨ªas de los detenidos (el abuso brit¨¢nico de una "jurisdicci¨®n extra?a" a nuestras leyes).
Desde el punto de vista del imperio de la ley, cimiento b¨¢sico del sistema pol¨ªtico americano, podemos, pues, hablar de traici¨®n, de una traici¨®n fundamental. El presidente Bush y su pol¨ªtica exterior est¨¢n traicionando los fundamentos mismos del ideal americano de vida pol¨ªtica.
Sin embargo, eso no es traici¨®n en sentido estricto. La Constituci¨®n norteamericana s¨®lo permite considerar traici¨®n el hacer la guerra en contra de los Estados Unidos o unirse a sus enemigos d¨¢ndoles ayuda y protecci¨®n. Algunos se han atrevido a decir que esto es lo que ha hecho Ehren Watada, un oficial estadounidense, al negarse a ir a la guerra de Irak. Watada se ha le¨ªdo despacio la Constituci¨®n y la Carta de las Naciones Unidas, y despu¨¦s ha comprobado que su presidente ment¨ªa, los servicios de inteligencia hab¨ªan ama?ado la informaci¨®n y algunos periodistas desvergonzados hab¨ªan manipulado las noticias. Ha llegado as¨ª a la conclusi¨®n de que las ¨®rdenes de sus mandos no eran leg¨ªtimas porque la guerra de Irak era ilegal. Se violaba en ella la legislaci¨®n internacional y se acud¨ªa sistem¨¢ticamente a pr¨¢cticas que ignoraban los principios constitucionales. Todas estas razones le han llevado a desobedecer. No es una conducta indigna, como se pretende, sino una expresi¨®n m¨¢s de la pr¨¢ctica de la desobediencia civil, tambi¨¦n propia de la mejor tradici¨®n americana: la negativa a obedecer una orden porque va en contra de los principios ¨¦ticos y pol¨ªticos de la Constituci¨®n. Eso es lo que resulta para algunos inapropiado y cobarde, y lo que, seg¨²n la vieja y retorcida argumentaci¨®n, no hace m¨¢s que dar armas al enemigo, equivale poco menos que a pasarse a sus filas. Por eso muchos ignorantes han dicho de ¨¦l que es un traidor. Pero no lo es. Su acto no deteriorar¨¢ a su patria; seguro que la engrandece m¨¢s que las repugnantes actividades procesales que ha realizado estos a?os la Administraci¨®n de George Bush con el burdo pretexto del terrorismo.
Edmund Burke justific¨® as¨ª su oposici¨®n al tirano: "No toda coyuntura exige con igual fuerza la actividad de los hombres honestos, pero de vez en cuando surgen exigencias cr¨ªticas y, si no me equivoco, ¨¦sta es una de ellas".
Un pu?ado de pol¨ªticos obsequiosos, en el Parlamento Europeo y fuera de ¨¦l, est¨¢n pugnando por mostrarse condescendientes con los vuelos secretos de la CIA y ben¨¦volos con sus organizadores. Que recuerden a Watada y a Burke, y que recuerden sobre todo que lo mejor de la gran tradici¨®n americana est¨¢ en el respeto a la ley y en las garant¨ªas de los ciudadanos. ?sa es tambi¨¦n la mejor tradici¨®n europea.
Francisco J. Laporta es catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho de la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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