Atropellado por un tren
EL CONSTITUCIONAL acept¨® el pasado 5 de febrero -por seis votos contra cinco- la recusaci¨®n del magistrado P¨¦rez Tremps solicitada por el Grupo Parlamentario Popular como pieza separada del recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto de Catalu?a; la resoluci¨®n -escoltada por siete votos particulares (dos concurrentes y cinco discrepantes)- no logra justificar el cambio de la doctrina establecida por el alto tribunal cuando desestim¨® la misma recusaci¨®n -por ocho a tres- el 24 de enero de 2006. Donde calla el derecho, habla la pol¨ªtica: el n¨²mero par de miembros y la imposibilidad de sustituir a los magistrados recusados permite alterar la composici¨®n del Constitucional y deshacer -como en este caso- los empates desventajosos causados por el presumible voto dirimente de la presidencia.
El auto de 24 de enero de 2006, que desestim¨® la recusaci¨®n del juez del Constitucional, y el del 5 de febrero de 2007, que la acept¨®, entran en flagrante contradicci¨®n doctrinal
La naturaleza h¨ªbrida de la instituci¨®n (el Constitucional no pertenece al poder judicial aunque haya sido bautizado con el nombre de tribunal) y la coexistencia en su seno de juristas de distintas procedencias -catedr¨¢ticos, magistrados y abogados- siembra la semilla de algunos de sus conflictos internos. Pero la fuente de sus grandes pugnas es pol¨ªtica y procede de la elecci¨®n de sus 12 magistrados por el Congreso, el Senado, el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno; la tendencia de los negociadores de las cuotas de los partidos a preferir la lealtad de los candidatos a su historial y su talento est¨¢ rebajando, por lo dem¨¢s, la autonom¨ªa y la calidad de sus miembros.
El auto de 5 de febrero de 2007 pretende basar su nueva doctrina sobre la recusaci¨®n de P¨¦rez Tremps en que esta vez los hechos son claramente diferentes de los fundamentos referidos a la anterior resoluci¨®n desestimatoria. Sin embargo, la prueba practicada en esta segunda ocasi¨®n no ha hecho aflorar -como subrayan varios votos particulares- ning¨²n dato relevante que no hubiese sido sido ya debidamente tomado en cuenta cuando la anterior recusaci¨®n qued¨® rechazada el 24 de enero de 2006. S¨®lo los esp¨ªritus rastreros que proyectan su propia ruindad sobre las motivaciones ajenas suelen insinuar en estas circunstancias la existencia de mentiras encubiertas. El ya c¨¦lebre trabajo La acci¨®n exterior y la participaci¨®n europea ante una posible reforma del Estatuto de Catalu?a, encargado por el Instituto de Estudios Auton¨®micos el 26 de noviembre de 2003 (antes de que Pasqual Maragall formase gobierno, de que fuese constituida la ponencia del Estatuto de Catalu?a y de que el Gobierno nombrase magistrado del Constitucional a P¨¦rez Tremps), se halla a disposici¨®n del p¨²blico desde noviembre de 2004 en el volumen colectivo Estudios sobre la reforma del Estatuto [ISBN 84-393-6638-8].
Escarmentado tal vez por haber alegado infructuosamente como causa de recusaci¨®n de P¨¦rez Tremps el art¨ªculo 219.16? de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ), el PP ofreci¨® al Constitucional adem¨¢s otras tres bolas del bombo (6?, 10? y 13?): o con h¨¢bito, san Ant¨®n, y si no, la Pur¨ªsima Concepci¨®n. El n¨²mero de la loter¨ªa escogido fue "haber ejercido profesi¨®n" con ocasi¨®n de la cual [el juez] "haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo". Era dif¨ªcil que P¨¦rez Tremps no fuese atropellado por el tren recusatorio: aunque "debemos descartar" -dice el auto- que la intervenci¨®n del recusado fuese "directa en el procedimiento de elaboraci¨®n de la norma", en cambio, debe examinarse "si en las circunstancias en que se produjo era ya discernible en el plano f¨¢ctico, y no tanto en el de los formalismos legales, que no ser¨ªan en su caso el elemento clave desde la ¨®ptica de la garant¨ªa de la imparcialidad, la existencia de un iter concreto de reforma del Estatuto de Catalu?a". Como hasta el m¨¢s inocente podr¨ªa pronosticar nada m¨¢s leer este sibilino p¨¢rrafo, la suerte del sospechoso estaba echada: "el trabajo del magistrado se?or P¨¦rez Tremps vers¨® sobre un objeto y se realiz¨® con un objetivo tales que resultar¨ªa contrario a lo razonable negar una intervenci¨®n indirecta en la elaboraci¨®n de la Ley Org¨¢nica 6/2006 de reforma del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a".
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