De Guant¨¢namo no s¨®lo viene la guajira
Los secretos que saben m¨¢s de dos personas son malos de guardar. Si el secreto es multilateral guardarlo es intentar coger agua con un capazo. Pero, si es un secreto a voces, su evidencia nos atonta y no reparamos en ¨¦l. Y eso es bueno para el secreto mientras dura el atontamiento.
La connivencia con los diversos poderes e infrapoderes p¨²blicos norteamericanos de sus hom¨®logos en los Estados atlantistas y muy especialmente en los de los promotores de la ilegal guerra de Irak era una sospecha razonable que, con el paso del tiempo, ha adquirido rango de certeza. No s¨®lo por la aprobaci¨®n del Informe Fava por parte del Parlamento Europeo en cuanto a los vuelos de la CIA, sino por las propias realidades nacionales. Tal es el caso de Espa?a.
En efecto, seg¨²n la punta del iceberg que va aflorando desde 2002 hasta, seg¨²n parece, despu¨¦s del 11-M, polic¨ªas espa?oles visitaron a internos en Guant¨¢namo. El objetivo era, al parecer, obtener informaci¨®n sobre el terrorismo islamista con destino final o intermedio desconocido, hecho que es en s¨ª mismo irrelevante, dado que no cambia las cosas.
La pregunta que f¨¢cilmente surge es si es leg¨ªtimo que funcionarios espa?oles (de polic¨ªa, de exteriores o de agricultura, de la administraci¨®n central, auton¨®mica o local) puedan poner los pies en un lugar como Guant¨¢namo, entrevistarse con algunos de los all¨ª confinados y utilizar la informaci¨®n obtenida. La respuesta es obvia: no. Eso ya lo ha dicho con claridad la sentencia del Tribunal Supremo de 22-6-2006 (caso del talib¨¢n espa?ol), que fue absuelto de pertenencia a banda terrorista por la invalidez absoluta y radical de lo que se pretend¨ªa hacer pasar por pruebas de cargo, en esencia, las transcripciones de las "entrevistas" (sic) llevadas a cabo en aquel rinc¨®n cubano sin la menor garant¨ªa ante una persona ileg¨ªtimamente detenida.
Siguiendo el hilo de la doctrina de nuestro Alto Tribunal no cabe duda de que la detenci¨®n en Guant¨¢namo es una detenci¨®n ilegal, diga lo que diga el Derecho norteamericano, que, como suele, tras dar un periodo de gracia, act¨²a censurando las desmesuras del poder. Sucede, adem¨¢s, que no es una detenci¨®n cualquiera, sino la de contendientes -militares regulares o no- o civiles, ambos protegidos especialmente por convenios internacionales y en cada vez m¨¢s Estados, como ocurre en Espa?a, por las leyes penales nacionales. La figura del combatiente extranjero u hostil no existe en Derecho Internacional y no es m¨¢s que una finta ret¨®rica para eludir la debida protecci¨®n de las personas privadas de libertad sin cobertura legal alguna. O dicho de otro modo: las definiciones que haga el fuerte de los d¨¦biles para nada vinculan a la comunidad jur¨ªdica; otra cosa es que la comunidad jur¨ªdica est¨¦ en condiciones de poder hacer valer sus normas ante el fuerte y despiadado.
De este modo, el que agentes espa?oles hayan viajado a Guant¨¢namo a "entrevistarse" (otra finta ret¨®rica que enmascara la realidad) puede convertir a esos agentes y a quienes les han enviado y a quienes hayan conocido inmediatamente a posteriori tal viaje en c¨®mplices de la injusticia caribe?a.
No se trata, sin embargo, de un reproche moral. Se trata de algo m¨¢s: se trata de delitos penales. Por un lado, si la informaci¨®n de tales detenidos ilegales ha sido utilizada en procesos en su contra abiertos en Espa?a -o que se vayan a abrir-, estamos ante delitos contra los derechos que protegen la detenci¨®n de las personas y otros derechos c¨ªvicos. Si los datos de esas entrevistas sirven para constituir pruebas de cargo contra terceros, se rozar¨ªa, por su falsedad, el falso testimonio y, casi con total seguridad, la falsedad documental, pues el funcionario extender¨ªa un documento que no tiene atribuci¨®n para hacer y pretender¨ªa hacer pasar por leg¨ªtimo lo que no lo es.
Con ser eso importante, a¨²n lo es m¨¢s algo ya apuntado anteriormente. Los ciudadanos internos en Guant¨¢namo no han perdido ninguno de los derechos que ostentan conforme a su nacionalidad y a los que les atribuye la comunidad internacional. Lo que digan las autoridades civiles o militares norteamericanas carece de valor si contraviene el Derecho Internacional, tal como ha reconocido recientemente el propio Tribunal Supremo de Washington. S¨®lo los bandidos carecen de protecci¨®n del Derecho de Guerra, aunque no del humanitario ni, por supuesto, del Derecho de Gentes. Nadie ha demostrado que esos llamados combatientes enemigos sean sujetos ajenos a la protecci¨®n del Derecho Internacional, por lo que, en consecuencia, son sujetos protegidos como militares, regulares o irregulares, o como civiles.
Ejercer cualquier acto de violencia, desde el genocidio a la deportaci¨®n pasando por la tortura o la privaci¨®n de derechos a los integrantes de esos colectivos, m¨¢s all¨¢ de los que imponga una situaci¨®n b¨¦lica, est¨¢ penado en cualquier caso cuando Espa?a sea parte en el conflicto armado.
Recu¨¦rdese que Espa?a fue parte beligerante en Irak hasta junio de 2004, por lo que, al margen de la ilegalidad de la guerra, el tiempo b¨¦lico es el marco que dise?a la ley para ampliar el castigo de esas actuaciones ahora descritas como entrevistas e informes.
La jurisdicci¨®n espa?ola no ofrece la menor duda al figurar en los convenios internacionales la obligaci¨®n de perseguir y sancionar las infracciones cometidas por nacionales y/o aliados que puedan ser hallados para ser sometidos a juicio.
Por si fuera poco, como no es admisible -por imponerlo expresamente la ley- la obediencia debida de estos hechos, responder¨ªan quienes fueron, quienes los enviaron y quienes supieron de estas andanzas, callaron y aprovecharon los frutos de tales andanzas ultramarinas.
Tanto los vuelos de la CIA como los interrogatorios de Guant¨¢namo (?s¨®lo ah¨ª?) van a seguir dado mucho juego y unos frentes de verborrea y sem¨¢ntica dignos de mejor causa, que van a emplearse como la tinta del calamar. Sin remontarnos a los suevos o a los layetanos, un recordatorio de nuestra propia y nada lejana experiencia: la justicia es lenta pero inexorable. ?O sea que barbas a remojar!
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.
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