El Constitucional avala el despido de docentes de religi¨®n por su vida privada
El recurso trataba del caso de una mujer que viv¨ªa con un hombre que no era su marido
Que los obispos despidan a una profesora de catolicismo por vivir con un hombre distinto de su marido no debe tacharse de inconstitucional, seg¨²n el pleno del Tribunal Constitucional en sentencia de la semana pasada conocida ayer. Su argumento es que la ense?anza religiosa va m¨¢s all¨¢ de la transmisi¨®n de unos determinados conocimientos y, por tanto, la capacitaci¨®n para impartirla "puede implicar exigencias" que desborden las limitaciones de una empresa al uso. La ponente de la sentencia ha sido la presidenta del Alto Tribunal, Mar¨ªa Emilia Casas.
Mar¨ªa del Carmen Galayo Mac¨ªas, una de los 17.000 profesores contratados y pagados por el Estado a petici¨®n del episcopado espa?ol, prest¨® servicios como docente de Religi¨®n cat¨®lica en diversos centros p¨²blicos de Primaria en Canarias desde el curso 1990 / 1991. En octubre de 2000, se le comunic¨® que no se le formalizar¨ªa nuevo contrato, por mantener una relaci¨®n con un hombre distinto de su esposo, del que se hab¨ªa separado. El pleito que plante¨® en aquel momento no le devolvi¨® su empleo y ha sido solventado ahora por el Tribunal Constitucional (TC) s¨®lo en los aspectos doctrinales. Los magistrados dejan para otra ocasi¨®n entrar en su caso concreto si la docente despedida decide finalmente plantear un recurso de amparo.
Fue el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) quien plante¨® en 2002 al Constitucional una posible contradicci¨®n entre los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 y la Constituci¨®n Espa?ola de 1978 en lo referente al r¨¦gimen laboral de los profesores de Religi¨®n cat¨®lica en la ense?anza p¨²blica. El TSJC estimaba que al menos tres art¨ªculos del Acuerdo sobre Ense?anza y Asuntos Culturales podr¨ªan vulnerar seis art¨ªculos de la Constituci¨®n, en concreto el r¨¦gimen laboral de los profesores de catolicismo, articulado en el convenio firmado en 1999 por el Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar y la Conferencia Episcopal, frente a los derechos de igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva.
El Constitucional, en sentencia de la que ha sido ponente su presidenta, Mar¨ªa Emilia Casas Baamonde, dice que, puesto que la ense?anza religiosa va m¨¢s all¨¢ de la transmisi¨®n de unos determinados conocimientos, la capacitaci¨®n para impartirla "puede, con toda probabilidad, implicar un conjunto de exigencias" que desborden las limitaciones propias de "una empresa al uso". De este modo, para adquirir la citada idoneidad puede pedirse que "los profesores que se destinan a la ense?anza de la religi¨®n en las escuelas, incluso en las no cat¨®licas, destaquen por su recta doctrina y por el testimonio de su vida cristiana".
Pese a estar contratados y pagados por el Estado, la elecci¨®n de los profesores de catolicismo ha de efectuarse entre los que han sido declarados "id¨®neos" por las autoridades eclesi¨¢sticas. Sin dicha idoneidad, no se puede llegar a ser profesor de religi¨®n, admite el Constitucional.
El recurso de inconstitucionalidad part¨ªa del hecho de que "la exclusiva y vinculante potestad de propuesta de profesores atribuida al episcopado determina que la adopci¨®n de decisiones de contrataci¨®n se sustente en criterios de idoneidad de ¨ªndole religiosa y confesional, definidos por un ordenamiento distinto al estatal (el Derecho can¨®nico), que resultar¨ªan inatacables ante los ¨®rganos del Estado". El TC reconoce que eso "no implica, en modo alguno, que tal designaci¨®n no pueda ser objeto de control por los ¨®rganos judiciales del Estado, a fin de determinar su adecuaci¨®n a la legalidad", pero a?ade que "la facultad reconocida a las autoridades eclesi¨¢sticas para determinar qui¨¦nes sean las personas cualificadas para la ense?anza de su credo religioso" constituye "una garant¨ªa de libertad de las Iglesias para la impartici¨®n de su doctrina sin injerencias del poder p¨²blico".
"La exigencia de la declaraci¨®n eclesi¨¢stica de idoneidad para poder impartir ense?anzas de religi¨®n no puede estimarse irracional o arbitraria, sino que es coherente con los principios de aconfesionalidad y neutralidad religiosa del Estado", a?ade el TC.
El Constitucional advierte de que "nada puede decir" sobre el despido concreto de la profesora Galayo hasta que esta presente, "en su caso" un recurso de amparo. Parece evidente, sin embargo, por d¨®nde va la doctrina. Cientos de profesores de religi¨®n se encuentran en la misma situaci¨®n, algunos hasta con seis sentencias ganadas al episcopado por despidos sucesivos en otros tantos cursos escolares.
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