Mareando la perdiz
Es a lo que parece dedicarse el Gobierno de la Generalitat en lo que a las elecciones auton¨®micas afecta. Despu¨¦s de haber perdido el tiempo desde la aprobaci¨®n del nuevo Estatuto hasta la fecha, y de haberse negado a negociar en serio la ley electoral, y una vez convencido que no se puede fijar el n¨²mero de diputados a elegir y su reparto en el decreto de convocatoria, cosa que por dem¨¢s pod¨ªa ver un estudiante de primero de Derecho, ahora se nos descuelga con el intento de autohabilitarse a trav¨¦s de una modificaci¨®n de la ley de Gobierno. El truco es simple: como hay una reserva de ley y el n¨²mero de diputados no puede establecerse por v¨ªa de reglamento precisamente por esa reserva, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid enviamos al Parlamento un proyecto de ley que elimina el tope de carteras y, de paso, metemos en la ley de Gobierno la clave de representaci¨®n y el n¨²mero de diputados. Como la ley de Gobierno no es una ley reforzada, basta con la mayor¨ªa simple para su aprobaci¨®n, y as¨ª salvamos el problema de la insuficiencia de rango del decreto de convocatoria, pasando de la oposici¨®n, claro. Que la cl¨¢usula de la limitaci¨®n del n¨²mero de carteras ya est¨¦ derogada por el art.29 del nuevo Estatuto no hace sino dar un toque surrealista a la operaci¨®n. Pues va a ser que no.
Bien est¨¢ que el Consell se baje del burro de la pretensi¨®n de fijar la composici¨®n del Parlamento por v¨ªa de reglamento .No cabe duda de que ese es un paso en la buena direcci¨®n: las elecciones, como regulaci¨®n y desarrollo de un derecho fundamental que son, exigen norma parlamentaria. Sin embargo, que sea un paso en la direcci¨®n adecuada no basta para que sea suficiente, y en el caso no lo es. Por de pronto no lo es por una raz¨®n elemental: la materia electoral es objeto de una espec¨ªfica protecci¨®n en el Estatuto: la regulaci¨®n de las elecciones a Les Corts requiere el voto favorable de los dos tercios de los diputados (a.24 del Estatuto), la inclusi¨®n de la composici¨®n de la C¨¢mara en la ley de Gobierno persigue eludir ese requisito, es por tanto un claro supuesto de fraude de ley. Lo que resulta especialmente curioso y hace que tal propuesta bordee el surrealismo es que ese "blindaje" de la materia electoral, que supera el previsto en el Estatuto anterior, y aun la mayor¨ªa cualificada que el nuevo exige para la regulaci¨®n de las instituciones de la Generalitat, fue impuesta en el curso de la negociaci¨®n por el Partido Popular, supongo que alguno de los diputados intervinientes en las conversaciones recordar¨¢ algo que entonces observ¨¦: que tal exigencia en boca del PP era una confesi¨®n de debilidad. Si los art¨ªculos 23 y 24 del nuevo Estatuto encomiendan expresamente la fijaci¨®n del tama?o y clave de representaci¨®n del Parlamento a una ley que debe ser aprobada por mayor¨ªa de dos tercios va de suyo que la determinaci¨®n de la barrera electoral, el n¨²mero de diputados y el criterio o criterios para distribuir ese n¨²mero de diputados entre las circunscripciones electorales deben ser determinados por una ley adoptada por la C¨¢mara por mayor¨ªa de dos tercios. So pena de invalidez de la norma, claro est¨¢.
Sin embargo, ese no es el vicio principal, es un vicio secundario. El principal radica en que el Estatuto no encomienda la regulaci¨®n de la "materia electoral", de la que los elementos se?alados son parte, a cualquier ley, ni siquiera a cualquier ley que sea votada por mayor¨ªa de dos tercios. El Estatuto hace aqu¨ª exactamente lo mismo que hace el art.70 y concordantes de la Constituci¨®n: encomendar esa regulaci¨®n a una norma espec¨ªfica, determinada y concreta, y s¨®lo a una: la Ley Electoral Valenciana. No s¨®lo hay una reserva de ley, y no s¨®lo se trata de una ley especialmente reforzada, es que, adem¨¢s, hay una reserva de la materia a una ley singular, a una ley espec¨ªfica, y solo a esta: la materia electoral solo puede ser regulada por la ley electoral. El art.23 del Estatuto dice: "Les Corts estar¨¢n constituidas por un n¨²mero de diputados y diputadas no inferior a noventa y nueve... en la forma que determina la Ley Electoral Valenciana", oscuro ciertamente no es. Es esa ley, y solo esa ley, la que debe decir cu¨¢ntos diputados hay que elegir, c¨®mo y d¨®nde, por eso el Estatuto exige mayor¨ªa cualificada para todo el paquete.
Es m¨¢s, como en Presidencia deber¨ªan saber, eso exactamente es lo que dice la STC 72/84: que la "materia electoral" no es troceable y que toda ella debe ser regulada en la ley electoral. Si el Constitucional declar¨® nula una ley que regulaba una parte de esa materia, a pesar de que era asimismo una ley org¨¢nica, y, por ello, no exist¨ªan problemas de mayor¨ªas necesarias ni de insuficiencia de rango, excuso decirles a ustedes qu¨¦ dir¨ªa en el caso de se planteara un recurso de amparo electoral contra la presentaci¨®n de candidaturas. En la calle de Caballeros har¨ªan bien en meditar acerca del art.55.2. de la ley org¨¢nica del Tribunal.
Resulta obvio que la presente no es una buena idea, pero a¨²n se est¨¢ a tiempo de dar una soluci¨®n, que, a las alturas que estamos no puede sino ser provisional: pactar una ley de art¨ªculo ¨²nico que fije el tama?o y clave de representaci¨®n, la barrera electoral, actualice el r¨¦gimen de subvenciones y valide para el resto la ley de 1987 a fin de tener una regulaci¨®n para las pr¨®ximas elecciones. Para hacer una ley electoral como Dios manda tiempo habr¨¢. La pr¨®xima legislatura. Por el amor de Dios, dejen de jugar con cosas que no tienen repuesto y pacten una ley electoral, aunque s¨®lo sea para las pr¨®ximas. Dejen de marear la perdiz. Suyo.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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