Los jueces de la Constituci¨®n
Los magistrados del Tribunal Constitucional no forman parte del Poder Judicial. La Constituci¨®n les otorga un especial estatuto personal que deber¨¢ concretarse por su propia Ley Org¨¢nica.El legislador equipara las causas de recusaci¨®n a las de los jueces y magistrados de la jurisdicci¨®n ordinaria. No obstante, el Tribunal Constitucional admite que trasladar estas causas a los diversos procesos constitucionales, sobre todo a los recursos de inconstitucionalidad, ofrece dificultades.
La decisi¨®n del Tribunal Constitucional recusando al magistrado P¨¦rez Tremps afirma, y lo compartimos, que un tribunal independiente constituye una garant¨ªa procesal que condiciona la existencia misma de la funci¨®n jurisdiccional. Tambi¨¦n compartimos la apreciaci¨®n de que el juez debe ser ajeno al litigio, y que no puede mantener con las partes relaciones jur¨ªdicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto o exteriorizar "una previa toma de posici¨®n an¨ªmica a su favor o en contra".
No s¨¦ si los redactores de este p¨¢rrafo son conscientes de que su aplicaci¨®n a la inconstitucionalidad de las leyes desestabiliza el Tribunal Constitucional. Ning¨²n juez carece de posiciones an¨ªmicas en cualquier litigio que llegue a sus manos. Es inevitable que hayan estudiado y escrito sobre el texto constitucional. La partida de ajedrez ha comenzado. Una parte se ha comido un pe¨®n; la otra puede contraatacar. El ¨²ltimo, que apague la luz.
La posici¨®n del Tribunal Constitucional es incorrecta. Confunde un litigio entre partes, cada una de ellas ejerciendo sus intereses individuales, con el an¨¢lisis de una ley que nadie puede apropiarse.
El recurso de inconstitucionalidad no confronta intereses subjetivos de los que puedan ser titulares personas o instituciones pol¨ªticas. El Tribunal Constitucional garantiza la primac¨ªa de la Constituci¨®n decidiendo la constitucionalidad de las leyes.
A la vista de su propia doctrina, resulta sorprendente la recusaci¨®n del magistrado P¨¦rez Tremps para decidir sobre los art¨ªculos del Estatuto de Catalunya. La anomal¨ªa resulta tan sustancial que no se comprende la decisi¨®n adoptada.
Es peligroso moverse, en un terreno tan acotado como el del recurso de inconstitucionalidad, esgrimiendo el juego de las apariencias. Sus efectos pueden dispararse en todas direcciones y deslegitimar de ra¨ªz a una instituci¨®n fundamental para el funcionamiento del Estado democr¨¢tico de derecho.
?Se halla objetiva y leg¨ªtimamente justificada la sospecha sobre la imparcialidad de un magistrado que ha emitido un dictamen sobre una ley? Si se tratase de un conflicto entre partes con intereses absolutamente confrontados y con la pretensi¨®n de obtener una declaraci¨®n favorable a sus particulares peticiones, podr¨ªamos debatirlo. Ahora bien, cuando lo que se somete a examen es un Estatuto, ?pueden decir los recusantes que defienden intereses propios y exclusivos?
?Se puede sostener que escribir sobre aspectos jur¨ªdicos de relevancia constitucional inhabilita para cualquier decisi¨®n sobre la constitucionalidad de una ley? Por esta v¨ªa se puede inhabilitar a aquel que ha tenido inquietudes doctrinales y considerar impoluto al que se ha mantenido ¨¢grafo, es decir, no ha escrito nada en su vida.
La disquisici¨®n que realiza el Tribunal Constitucional sobre la naturaleza del escrito, dictamen o trabajo cient¨ªfico que realiz¨® el magistrado recusado, por encargo de la Generalitat de Catalunya, es absolutamente artificial. Una vez m¨¢s, cuidado con el trasfondo de las resoluciones, pueden ser mortales para la democracia.
?Es prudente que el presidente del Gobierno, tambi¨¦n legitimado para solicitar la declaraci¨®n de inconstitucionalidad de las leyes, recuse a magistrados constitucionales? ?Podr¨ªa el Abogado del Estado recusar a alguno de los magistrados que hayan escrito sobre los temas que contiene el Estatuto? ?Puede recusar el Defensor del Pueblo por las mismas razones?
Los partidos pol¨ªticos son un instrumento para canalizar la participaci¨®n de los ciudadanos en la vida p¨²blica, pero s¨®lo a trav¨¦s de la voluntad popular asumen el papel de representar a la soberan¨ªa nacional.
Los partidos pol¨ªticos no est¨¢n legitimados, en principio, para plantear el debate sobre la constitucionalidad de las leyes. La ley atribuye esta facultad a cincuenta diputados o senadores que pueden pertenecer a diversos partidos pol¨ªticos. Como partidos pol¨ªticos o como comisionados parlamentarios, no tienen ning¨²n inter¨¦s o derecho subjetivo que les permita pleitear contra los que han votado una ley. La confrontaci¨®n entre partes est¨¢ fuera de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes.
Los que han abierto los cauces para examinar la constitucionalidad de una ley pueden retirar el recurso. Las razones, en todo caso, ser¨¢n ajenas a cualquier pretensi¨®n de ostentar un derecho que no tienen. Muchas veces la retirada obedece al cambio de estrategia pol¨ªtica; por ejemplo, establecer alianzas con los nacionalistas que defiendan el Estatuto de Catalunya o cualquier otro.
Se ha abierto la Caja de Pandora por los que m¨¢s tacto y prudencia deber¨ªan tomar en sus resoluciones. Las recusaciones no caben cuando se examinan los textos constitucionales, patrimonio de todos los ciudadanos. S¨®lo a los jueces les corresponde dictaminar si las normas denunciadas son o no ajustadas a la Constituci¨®n en aspectos concretos o en su totalidad. El Tribunal ha dicho multitud de veces que casi todo cabe en el texto de la Carta Magna si se hace una lectura constitucional.
En consecuencia, ning¨²n magistrado puede ser expulsado de la deliberaci¨®n por haber hecho una previa lectura cient¨ªfica y doctrinal de la Constituci¨®n. La recusaci¨®n es una maniobra enmascarada para obtener un Tribunal a la carta.
Creo, sinceramente, que todav¨ªa se est¨¢ a tiempo de aplicar la regla de oro del constitucionalismo, manejada por el Tribunal Supremo norteamericano. Volver sobre la cuesti¨®n medit¨¢ndola de nuevo (overruling). Se puede realizar sin necesidad de que transcurra el tiempo para resolver el recurso de s¨²plica. Es una buena ocasi¨®n para ordenar el debate constitucional y no llevar al Tribunal hacia un despe?adero. Todos, absolutamente todos los jueces que lo componen est¨¢n plenamente legitimados para decidir, en un debate democr¨¢tico, pausado y profundo, si el Estatuto de Catalunya, en todo o en parte, es constitucional o no. Lo contrario es entrar en una escalada que paralizar¨¢ y anular¨¢ cualquier posibilidad del Tribunal para actuar como guardi¨¢n de la constitucionalidad de las leyes.
Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn es magistrado em¨¦rito del Tribunal Supremo.
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