Gananciales
En relaci¨®n con el r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial de la sociedad de gananciales, una cuesti¨®n a plantear ser¨ªa la relativa al tratamiento tributario que procede aplicar a las aportaciones que de sus bienes propios realice cualquiera de los c¨®nyuges a dicha sociedad, al amparo de la libertad de pactos entre los mismos establecida en el art¨ªculo 1.323 del C¨®digo Civil, con la consiguiente conversi¨®n del bien propio en un bien ganancial.
Dicho tratamiento impositivo difiere seg¨²n sea la naturaleza onerosa o gratuita de la aportaci¨®n, atendiendo, por lo tanto, a que la misma conlleve o no una contraprestaci¨®n. As¨ª, en el primer caso, la aportaci¨®n representar¨ªa una operaci¨®n sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados. Mientras que en el segundo el car¨¢cter gratuito de la aportaci¨®n la equipara a una donaci¨®n, por lo que resulta sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Sin perjuicio de la aplicaci¨®n simult¨¢nea de ambos tributos para el caso en que la aportaci¨®n participe de ambas naturalezas.
Una cuesti¨®n a plantear es el tratamiento tributario de las aportaciones que realizan los c¨®nyuges a la sociedad de gananciales
En relaci¨®n con la aportaci¨®n de car¨¢cter oneroso, la Direcci¨®n General de Tributos no consider¨® aplicable la exenci¨®n prevista para "las aportaciones de bienes y derechos verificadas por los c¨®nyuges a la sociedad conyugal" en la normativa legal del primero de los impuestos mencionados, por entender, atendiendo a sus antecedentes normativos, que la misma hace referencia a determinadas aportaciones sin transmisi¨®n de titularidad actualmente excluidas del C¨®digo Civil.
No obstante, el criterio manifestado por varios Tribunales Superiores de Justicia, y posteriormente confirmado por el Tribunal Supremo, ha sido contrario a esta interpretaci¨®n administrativa, estableciendo con nitidez la aplicabilidad de la exenci¨®n citada a las aportaciones de bienes privativos efectuadas por los c¨®nyuges a la sociedad de gananciales. Lo que ha inducido a la Direcci¨®n General de Tributos a asumir este mismo planteamiento.
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