El tribunal europeo de Luxemburgo condena a la OAMI por registrar una marca id¨¦ntica a Vips
El Tribunal de primera instancia de la UE dio ayer la raz¨®n al grupo Vips y pidi¨® la anulaci¨®n de una marca comunitaria que, con la misma denominaci¨®n, fue registrada en su d¨ªa por una empresa holandesa para servicios de programaci¨®n de ordenadores en hoteles, restaurantes y caf¨¦s. Los jueces condenaron a costas a la Oficina de Armonizaci¨®n del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante, por haber admitido ese registro y le pidieron que vuelva a examinar si existe riesgo de confusi¨®n entre la marca de la empresa holandesa y la del grupo Vips. El caso se inici¨® en 1997, cuando la empresa holandesa Elleni Holding solicit¨® el registro de la marca Vips para una categor¨ªa de productos y servicios que inclu¨ªan los ordenadores y programas software, la asesor¨ªa en el ¨¢rea inform¨¢tica y la programaci¨®n de ordenadores para servicios de hotel, restaurantes y caf¨¦s.
El grupo espa?ol Sigla, propiedad de la marca Vips, se opuso a ese registro para todos los productos y servicios solicitados por la holandesa argumentando que se trataba de un signo "notoriamente conocido" en Espa?a y que pod¨ªa dar lugar a confusi¨®n, permitiendo a Elleni Holding aprovecharse de la fama de Vips.
En la OAMI se produjeron sendos dict¨¢menes contradictorios, dado que la divisi¨®n de oposici¨®n de la oficina admiti¨® parcialmente los argumentos de Sigla al entender que s¨ª exist¨ªa riesgo de confusi¨®n en el caso de los servicios de ordenador para hoteles, caf¨¦s y restaurantes, pero no en el resto de los servicios solicitados.
Sin embargo, la empresa holandesa recurri¨® esa decisi¨®n y logr¨® que la sala de recurso de la OAMI admitiera finalmente el registro de su marca. La OAMI consider¨® que el grupo Vips "hab¨ªa acreditado la notoriedad de su marca anterior en Espa?a, pero no hab¨ªa justificado los motivos por los que la marca solicitada se aprovechar¨ªa indebidamente del car¨¢cter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior o ser¨ªa perjudicial para ¨¦stos".
El Tribunal de Primera Instancia de la UE pidi¨® ayer a la OAMI que anule el registro de la marca similar al considerar que no se tuvieron en cuenta los argumentos presentados en su d¨ªa por el grupo Sigla y que examine si existe realmente riesgo de confusi¨®n entre las denominaciones en conflicto.
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