Erasmus y evaluaciones p¨²blicas
Excedencias de investigadores y un estatuto docente, entre los cambios
Estos son los principales cambios que introduce la reforma de la Ley Org¨¢nica de Universidades, que previsiblemente se aprueba hoy en el Congreso:
- Estatutos. La ley prev¨¦ la redacci¨®n de estatutos en los que se definir¨¢ la carrera profesional de los profesores atendiendo a sus m¨¦ritos docentes y de investigaci¨®n cient¨ªfica y tecnol¨®gica. Tambi¨¦n los investigadores contar¨¢n con un estatuto que desarrolle su carrera. Un tercer estatuto, el del Estudiante Universitario, recoger¨¢ sus derechos y deberes y contemplar¨¢ la constituci¨®n de un Consejo de Estudiantes.
- Evaluaci¨®n y transparencia. La Agencia Nacional de Evaluaci¨®n de la Calidad y Acreditaci¨®n (ANECA), principal organismo que fijar¨¢ los criterios de evaluaci¨®n de los campus, se convierte en agencia estatal. Adem¨¢s, los resultados de las evaluaciones de docentes, investigadores y alumnos ser¨¢n p¨²blicos sin necesidad de que los interesados den su consentimiento.
- Becas. Se tendr¨¢ en cuenta el coste de la vida en cada lugar al conceder las becas. Al PP le preocupa que esto pueda significar la ruptura de los criterios de equidad y que haya distintos umbrales de renta para acceder a las ayudas en cada comunidad. De momento, el borrador de real decreto de umbrales para el curso pr¨®ximo no establece distintos umbrales y, como ya se ha hecho este a?o, se destina un dinero extra para algunas becas si los alumnos estudian en ciudades de m¨¢s de 100.000 o 500.000 habitantes. Adem¨¢s, el nuevo texto de LOU pide fomentar las ayudas de movilidad como las Erasmus.
- Rector. Cada universidad decidir¨¢ si el rector es elegido por la comunidad universitaria mediante sufragio universal (incluyendo alumnos y personal de administraci¨®n y servicios) o por el claustro.
- Conferencia Sectorial. El Consejo de Coordinaci¨®n Universitaria se dividir¨¢ en dos. El Consejo de Universidades, formado por el ministerio y los rectores, y la Conferencia Sectorial, un foro de encuentro entre el Estado y las comunidades en materia universitaria. Propondr¨¢ la programaci¨®n general de estas ense?anzas, y tratar¨¢ sobre equipamientos, instalaciones, personal, financiaci¨®n e investigaci¨®n.
- Investigaci¨®n. Los profesores investigadores de la universidad y de organismos p¨²blicos de investigaci¨®n, tanto funcionarios como contratados de forma indefinida, podr¨¢n pedir excedencias de cinco a?os para incorporarse a una empresa y seguir desarrollando de ese modo sus trabajos. Adem¨¢s, los investigadores, al final de un contrato temporal, podr¨¢n ser contratados de forma indefinida por estas entidades si los cient¨ªficos han recibido evaluaciones positivas. Esta medida puede solucionar la situaci¨®n de los cient¨ªficos del Programa Ram¨®n y Cajal. Actualmente, estos investigadores, tras los cinco a?os de su contrato, se ven en la mayor¨ªa de los casos abocados al paro.
- Escuelas universitarias. Los catedr¨¢ticos de escuelas universitarias podr¨¢n integrarse en el cuerpo de profesores titulares de universidad en las mismas plazas que ocupen. Y los profesores titulares de estas escuelas que posean el t¨ªtulo de doctor, o lo obtenga posteriormente y acrediten sus m¨¦ritos, podr¨¢n pasar a ser titulares de universidad. Las facultades establecer¨¢n programas espec¨ªficos para facilitar que estos profesores compaginen su tarea docente con la obtenci¨®n del t¨ªtulo de doctor.
- Universidades privadas. Asegurar¨¢n que en sus ¨®rganos de gobierno y representaci¨®n haya una participaci¨®n adecuada de los diferentes sectores de la comunidad universitaria. Las decisiones "estrictamente" acad¨¦micas deber¨¢n adoptarse en ¨®rganos con representaci¨®n mayoritaria del personal docente e investigador. Como las p¨²blicas, tienen tres a?os para adaptar sus estatutos a la ley.
- Igualdad. Los ¨®rganos de representaci¨®n y gobierno de las universidades p¨²blicas y privadas deber¨¢n elegir a sus representantes de forma equilibrada entre hombres y mujeres. Se excluye al equipo de gobierno (rectores y vicerrectores) de esta obligaci¨®n.
- Discapacidad. Las universidades desplegar¨¢n todos los medios necesarios para garantizar el acceso, el ingreso y la permanencia en los campus de las personas con discapacidad, lo que incluye, si es necesario, la adaptaci¨®n de cualquier espacio y servicio. Adem¨¢s, se dice expresamente que no tendr¨¢n que pagar la matr¨ªcula.
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