El caso de 'Ja en tenim prou'
Profesores de Derecho Constitucional opinan sobre la prohibici¨®n
La decisi¨®n de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana de prohibir la exhibici¨®n del v¨ªdeo Ja en tenim prou en ayuntamientos, universidades y locales p¨²blicos de propiedad municipal ha suscitado un encendido debate. La resoluci¨®n de la Junta que preside Juan Luis de la R¨²a, presidente del Tribunal Superior de Justicia, ha sido entendida por los m¨¢s cr¨ªticos como un ejercicio de censura. Tres expertos en Derecho Constitucional exponen sus opiniones sobre el caso.
"El art¨ªculo. 50.3 de la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General", dice Carlos Flores, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, "establece que ninguna persona jur¨ªdica
podr¨¢ realizar campa?a electoral a partir de la fecha de convocatoria de las elecciones. La raz¨®n de ser de esa prohibici¨®n es bien obvia: es a los partidos a quienes corresponde llevar a cabo las actividades propagand¨ªsticas necesarias para captar el apoyo de los ciudadanos, y a ¨¦stos a los que toca secundarlas en la medida de sus intereses o inclinaciones".
La decisi¨®n de la junta que preside De la R¨²a ha sido entendida como un acto de censura
"La cuesti¨®n, por lo tanto", prosigue Flores, "se reduce a determinar si el contenido del v¨ªdeo Ja en tenim prou puede incardinarse dentro de lo que la ley y la jurisprudencia entiende que son actos propios de una campa?a electoral. En este sentido, un criterio interpretativo ¨²til es el que brinda la Sentencia del Tribunal Supremo del 14 de febrero de 1992, que afirm¨® que constitu¨ªa propaganda electoral 'toda acci¨®n tendente a persuadir al ciudadano para que emita su voto a favor de un candidato o, por el contrario, dirigida a disuadir de semejante opci¨®n, siempre con una proyecci¨®n p¨²blica'. Por mi parte, entiendo plausible que el contenido del v¨ªdeo caiga de lleno en esta categor¨ªa -su t¨ªtulo ya indica bien a las claras, y as¨ª lo han corroborado sus autores, que tiene por objeto propiciar un cambio de gobierno en la Generalitat Valenciana- de modo que la prohibici¨®n de su exhibici¨®n en instituciones p¨²blicas estar¨ªa sobradamente fundada".
Manuel Mart¨ªnez Sospedra, profesor de la Universidad Cardenal Herrera de Valencia, sin embargo, sostiene una opini¨®n muy distinta. "Es un claro ejercicio de censura", comenta. "Es de manual. Basta para ello acudir a la definici¨®n de censura que recoge nuestra Constituci¨®n y que claramente indica que lo es cualquier medida que dificulte la difusi¨®n de informaci¨®n. La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana ha tomado una decisi¨®n que supone un claro obst¨¢culo a la libertad de expresi¨®n. Se ha dictado una resoluci¨®n con car¨¢cter preventivo, sin il¨ªcito penal. A¨²n suponiendo que los fundamentos jur¨ªdicos fueran correctos, en ning¨²n caso, tal como recoge el art¨ªculo 53 de la LOREG, se ver¨ªan afectadas las universidades. Pero es m¨¢s, el art¨ªculo 50 de dicha ley, hace referencia, en cuanto al ejercicio de la propaganda electoral, a personas jur¨ªdicas. Quienes han hecho el v¨ªdeo no son una persona jur¨ªdica, son un grupo de gente. La interpretaci¨®n que ha hecho la Junta Electoral no se ajusta a los conceptos recogidos en el ordenamiento".
Jos¨¦ Asensi, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante, recuerda que el v¨ªdeo de Ja en tenim prou lo han realizado "sujetos individuales y no una formaci¨®n pol¨ªtica", por eso considera que la Ley Electoral "no se les puede aplicar, porque este colectivo no concurre a unas elecciones ni se presentan a ellas. Para Asensi, por encima de todo debe primar el derecho a la libertad de un colectivo que adem¨¢s no pide el voto para ninguna formaci¨®n en concreto. "La Junta Electoral no se puede pronunciar sobre hechos o decisiones de sujetos particulares", estima.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.