Jon Bienzobas, condenado a 30 a?os por el asesinato de Tom¨¢s y Valiente
La Audiencia Nacional ha condenado al etarra Jon Bienzobas a 30 a?os de reclusi¨®n por el asesinato del catedr¨¢tico y ex presidente del Tribunal Constitucional Francisco Tom¨¢s y Valiente en su despacho de la Facultad de Derecho de la Universidad Aut¨®noma de Madrid, el 14 de febrero de 1996.
La sentencia impone a Bienzobas la pena m¨¢xima al apreciar la agravante de alevos¨ªa, ya que el ataque fue sorpresivo y Tom¨¢s y Valiente s¨®lo pudo intentar protegerse la cara con las manos. El ataque en un recinto universitario, "paradigma de la tolerancia y de la raz¨®n" resulta "abominable" y constituye "un plus de antijuricidad" que lleva al tribunal a no dejar la pena en el grado medio por la "especial perversidad en la acci¨®n".
El tribunal aplica a Bienzobas el C¨®digo Penal de 1973 por ser m¨¢s favorable al de 1995, ya que el primero contempla la redenci¨®n de penas por el trabajo. Sin embargo, esa aplicaci¨®n ser¨¢ resuelta de forma definitiva en ejecuci¨®n de sentencia, ya que Bienzobas tiene a¨²n m¨²ltiples juicios pendientes. De producirse m¨¢s sentencias condenatorias, se le podr¨¢ aplicar la doctrina Parot sobre cumplimiento sucesivo de condenas hasta alcanzar el m¨¢ximo de 30 a?os de cumplimiento efectivo.
La sentencia condena adem¨¢s a Bienzobas a indemnizar a la viuda e hijos de Tom¨¢s y Valiente con la cantidad de 500.000 euros y a uno de los hijos, Miguel Tom¨¢s y Valiente, con otros 400.000 euros, por la enfermedad de Parkinson que se le desencaden¨® como consecuencia del estr¨¦s postraum¨¢tico sufrido por el asesinato de su padre.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Clara Eugenia Bayarri, declara probado que Bienzobas acudi¨® el 14 de febrero de 1996 a la Facultad de Derecho de la Aut¨®noma, se introdujo en el despacho de Tom¨¢s y Valiente y efectu¨® tres disparos sobre el catedr¨¢tico, que le alcanzaron en la cabeza y le causaron la muerte.
Los magistrados han valorado el silencio observado por Bienzobas en la vista seg¨²n la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -casos Murray y Condron- que establece que el silencio no puede considerarse en s¨ª mismo un indicio de culpabilidad, pero cuando las pruebas de cargo requieren una explicaci¨®n y el acusado no la da, cabe concluir que es culpable.
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