Sobre el 'caso Marey'
Le escribo en relaci¨®n con la carta de don Joaqu¨ªn Leguina que aparece publicada en la secci¨®n de Opini¨®n de EL PA?S del pasado 13 de junio de 2007 bajo el t¨ªtulo La versatilidad del fiscal general, sobre cuyo contenido quisiera hacer, al menos, una observaci¨®n o correcci¨®n jur¨ªdica que creo importante.
Vaya por delante que no pretendo, ni creo que lo necesite, hacer de defensor del se?or Conde-Pumpido, actual fiscal general del Estado, y ¨²nicamente deseo evitar que alg¨²n lector no avisado pudiera resultar confundido por causa de alguna afirmaci¨®n jur¨ªdica inexacta que contiene la carta publicada.
Mi objeci¨®n se refiere a la aseveraci¨®n de que la sentencia del caso Marey, de la que fue firmante como magistrado del Tribunal Supremo, junto con otros, el se?or Conde-Pumpido, condena sin pruebas a los se?ores Barrionuevo y Vera, bas¨¢ndose en que "as¨ª lo afirma la 'decisi¨®n final' (que no 'admisi¨®n a tr¨¢mite') del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (requ¨ºte n¨²mero 74181/01)", haciendo el se?or Leguina, a continuaci¨®n, la pregunta ret¨®rica de "?qu¨¦ vamos a hacer con este fiscal general cuando, dentro de poco tiempo, la condena del Tribunal Europeo sea firme?".
Pues bien, el aserto sobre el que basa el se?or Leguina su juicio es totalmente err¨®neo. La "decisi¨®n final" del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a que se refiere trata exclusivamente sobre la "admisibilidad" de la reclamaci¨®n, es decir, declara la demanda parcialmente "admisible", en cuanto que no rechaza de plano alguna de las quejas planteadas, aunque s¨ª lo hace con otras. En concreto, considera que existen m¨¦ritos suficientes para estudiar en profundidad la queja referida a la existencia de una posible violaci¨®n del derecho a la presunci¨®n de inocencia, lo que obviamente queda muy lejos de haber declarado que se ha violado este derecho. En definitiva, el TEDH no se ha pronunciado todav¨ªa en ninguna instancia sobre si hubo o no falta de pruebas en la condena de los se?ores Barrionuevo y Vera o si se respetaron todas las garant¨ªas procesales, que es de lo que se ha quejado el se?or Vera ante esta instancia europea. Por tanto, en este momento, la ¨²nica verdad judicial existente es que ha quedado probada ante la jurisdicci¨®n espa?ola, de forma suficiente, y m¨¢s all¨¢ de cualquier duda razonable -as¨ª lo afirman el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional-, la culpabilidad de estos dos se?ores en el caso Marey.
Por ello, lo que tan categ¨®ricamente afirma el se?or Leguina, tratando de ampararse en un argumento de autoridad inexistente, no es otra cosa que una pura opini¨®n personal sin ning¨²n otro valor. Tampoco, al no existir ninguna condena por parte del Tribunal de Estrasburgo por lo hecho por los tribunales espa?oles en el caso Marey, la pregunta ret¨®rica que realiza tiene alg¨²n sentido en este momento.
Finalmente, s¨ª me gustar¨ªa a?adir que, independientemente de lo que decida el Tribunal de Estrasburgo sobre el caso, mi sugerencia al se?or Leguina -aunque l¨®gicamente est¨¢ en su perfecto derecho de hacer lo que quiera- y a cualquier ciudadano normal, razonable y sin prejuicios, es que conf¨ªe en la independencia e imparcialidad de los tribunales espa?oles. La sentencia del caso Marey, que tan poco parece agradarle, constituye, a mi juicio, una magn¨ªfica raz¨®n para ello.
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