Cesi¨®n patrimonial
Con arreglo a su normativa espec¨ªfica la deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas por empresarios o profesionales se condiciona al destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, b¨¢sicamente al constituido por la realizaci¨®n de operaciones que supongan, a su vez, la repercusi¨®n del impuesto, pero admitiendo tambi¨¦n ciertas operaciones exentas del mismo. No obstante, como destino justificativo de la deducci¨®n, se incluyen operaciones que no resultan sujetas a este tributo, por considerarse realizadas fuera del territorio de aplicaci¨®n, siempre que tales operaciones hubiesen originado el derecho a la deducci¨®n de haberse efectuado en dicho territorio, con lo que se evita un posible trato discriminatorio entre operaciones de id¨¦ntica naturaleza.
El Tribunal de Justicia de la UE dice que hay gastos en las cesiones de un patrimonio empresarial que son deducibles en el IVA
Por tanto, no justificar¨ªan el derecho a la deducci¨®n las dem¨¢s operaciones no sujetas, como podr¨ªa ser el caso de la cesi¨®n de un patrimonio empresarial, por lo que las cuotas soportadas por los servicios contratados para llevar a cabo la cesi¨®n no podr¨ªan deducirse.
No obstante, analizando este supuesto concreto, una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE ha estimado que los costes por los servicios adquiridos con dicha finalidad por el empresario s¨ª forman parte de sus gastos generales, siendo elementos constitutivos del precio de los productos de su empresa, pese a no realizarse por el cedente m¨¢s operaciones a partir de la transmisi¨®n del patrimonio empresarial, considerando que tales costes son inherentes al conjunto de la actividad econ¨®mica de la empresa antes de su transmisi¨®n.
En este sentido, el Tribunal entiende que cualquier otra interpretaci¨®n de la normativa comunitaria sobre la deducci¨®n ser¨ªa contraria al principio de neutralidad de este impuesto, al gravar al operador econ¨®mico sin darle la posibilidad de deducir, con lo que se har¨ªa una distinci¨®n arbitraria entre los gastos efectuados para las necesidades de la empresa antes de su explotaci¨®n efectiva y durante ¨¦sta, y los gastos efectuados para poner fin a dicha explotaci¨®n por otra.
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