Espa?a debe adoptar el modelo italiano
Deporte y salud son dos bienes ¨ªntimamente relacionados y si bien el deporte puede ser muy beneficioso para la salud, igualmente puede suponer riesgos para la misma, por lo que se hace necesario establecer medidas de Protecci¨®n de la Salud en el Deporte, tal y como reconoce la Carta Ol¨ªmpica. El Consejo de Europa ya recomendaba en 1975 que el deporte fuera tratado como parte de la pol¨ªtica y planificaci¨®n general de la salud p¨²blica de un pa¨ªs. Pero el ¨²nico que ha seguido esta directriz ha sido Italia. Fue precisamente en 1971 cuando comenz¨® en Italia la obligatoriedad para la realizaci¨®n de reconocimientos m¨¦dicos, que desde 1983 obliga a incluir un electrocardiograma, diferenciando dos tipos de reconocimientos, uno para la pr¨¢ctica de deporte competitivo y otro para el no competitivo.
La efectividad del modelo italiano qued¨® reflejada por Domenico Corrado en un art¨ªculo de 2006 publicado en la revista m¨¦dica JAMA. As¨ª, mientras a principio de los 80, en Italia mor¨ªan s¨²bitamente cuatro de cada 100.000 deportistas por a?o, en 2002, lo hac¨ªan menos de 0,5, cifra inferior incluso a la mortalidad s¨²bita de la poblaci¨®n general, que se acerca a una de cada 100.000 personas y a?o.
La generalizaci¨®n de los reconocimientos m¨¦dicos apart¨® de la pr¨¢ctica deportiva al 2% de los deportistas entre 1982 y 2004, por padecer alguna enfermedad cardiaca que pod¨ªa predisponerle a sufrir muerte s¨²bita. Las causas m¨¢s frecuentes para no obtener el certificado de aptitud fueron aquellas que producen alteraciones del ritmo cardiaco sin acompa?arse de anomal¨ªa en el coraz¨®n, y que supusieron hasta un 39% del total (¨¦stas son las causas que dan como resultado una autopsia blanca, es decir, que no encuentra ninguna causa para la muerte, algo que en Espa?a ocurre entre un 16% y un 30% de las veces).
La experiencia italiana ha servido para mejorar el conocimiento m¨¦dico de la displasia arritmog¨¦nica del ventr¨ªculo derecho, una enfermedad desconocida en los ochenta y que hoy puede sospecharse por el electrocardiograma del deportista en un 80% de los casos. Ello ha hecho que tanto el COI como la Sociedad Europea de Cardiolog¨ªa establezcan la recomendaci¨®n de realizar un reconocimiento m¨¦dico que incluya un electrocardiograma a cualquier persona que practique deporte.
A diferencia de Italia, en Espa?a el establecimiento de medidas concretas no ha sufrido el desarrollo normativo esperado y ello pese a que la Constituci¨®n recoge en su art¨ªculo 43 el derecho a la protecci¨®n de la salud y el fomento de la educaci¨®n f¨ªsica y el deporte. La Ley del Deporte de 1990 otorga al CSD la capacidad de exigir a las federaciones deportivas que para la expedici¨®n de licencias sea requisito imprescindible que el deportista se haya sometido a un reconocimiento m¨¦dico de aptitud. Para hacer efectiva esa capacidad se deb¨ªa producir un desarrollo normativo de esta ley que llev¨® a crear 10 a?os mas tardes la Comisi¨®n Nacional para la Protecci¨®n de la Salud del Deportista, comisi¨®n que a lo largo de estos a?os nunca se ha reunido. Hoy ya no existe, habi¨¦ndose creado la Comisi¨®n de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje al amparo de la nueva Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de la Salud y Lucha contra el Dopaje.
Entre las funciones de la Comisi¨®n reconocidas por la ley hay acciones de prevenci¨®n y tratamiento. Las primeras abarcan desde la educaci¨®n e informaci¨®n sobre la salud y la pr¨¢ctica deportiva al establecimiento de los reconocimientos m¨¦dicos de aptitud, proponiendo los que deben realizarse en cada modalidad y la homologaci¨®n de las pruebas que incluir¨¢. Igualmente deber¨¢ proponer medidas que aseguren las mejores condiciones posibles de asistencia m¨¦dica a los deportistas, ya sea de car¨¢cter profesional o recreativo, realizando propuestas sobre los dispositivos m¨ªnimos de asistencia sanitaria en las competiciones oficiales.
Asimismo, aunque no se contempla en el texto de la ley ser¨ªa de esperar que la protecci¨®n de la salud en el deporte abarcara mas all¨¢ del propio deportista y velara igualmente por garantizar las adecuadas medidas para salvaguardar la salud de las personas que acuden a ver y disfrutar los espect¨¢culos deportivos, al menos en los casos de espect¨¢culos multitudinarios.
Carmen Adamuz es cardi¨®loga y ha dirigido el Centro Andaluz de medicina del Deporte.
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