Coherencia fiscal
La Comisi¨®n Europea ha abierto expediente informativo a Espa?a para determinar si la norma fiscal espa?ola que permite deducir en el impuesto sobre sociedades el fondo de comercio de las empresas compradas por compa?¨ªas espa?olas en el exterior es una ventaja impropia que atenta contra la competencia y, por tanto, las deducciones son en realidad ayudas de Estado que deben ser devueltas por las empresas compradoras. La iniciativa, adoptada por Bruselas a instancias de eurodiputados interesados por las compras realizadas por sociedades espa?olas en sus pa¨ªses, afecta, entre otras grandes operaciones, a la compra del grupo brit¨¢nico O2 por Telef¨®nica o de Scottish Power por Iberdrola. La investigaci¨®n encierra, por supuesto, la sospecha impl¨ªcita de que sin esta treta fiscal no hubiera sido posible el triunfal desembarco de las empresas espa?olas en Europa.
No es necesario recorrer un largo trecho para encontrar la raz¨®n ¨²ltima de este conflicto. Si, efectivamente, en Espa?a se practica una singularidad fiscal que no existe en la legislaci¨®n de otros pa¨ªses, la Comisi¨®n tendr¨¢ razones sobradas para exigir explicaciones a las autoridades espa?olas y, en su caso, exigir la devoluci¨®n de las exenciones obtenidas; porque los principios de homogeneidad fiscal y contable son los fundamentos de un mercado transparente y competitivo. En el peor de los casos, si el Ejecutivo comunitario entiende que esta norma -en vigor desde 2002- es una ayuda de Estado encubierta, Madrid deber¨ªa aceptar la decisi¨®n y sugerir que se inicie una negociaci¨®n para procurar que las devoluciones no tengan un impacto devastador sobre las cuentas de resultados de las empresas afectadas. Sorprende que el Gobierno espa?ol no negociara, ni siquiera consultara, esta deducci¨®n con las autoridades europeas, a sabiendas de que estaba expuesta a reclamaciones en el momento en que se ejecutara alguna operaci¨®n transfronteriza.
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