Los progresistas del Constitucional salvan el derecho a la redistribuci¨®n del agua
El TC desestima los recursos a un art¨ªculo del Estatut con el voto en contra de los conservadores
Los magistrados progresistas del Tribunal Constitucional salvaron ayer la constitucionalidad del Estatut d'Autonomia al desestimar el recurso presentado por el Gobierno de Arag¨®n contra el art¨ªculo 17.1 de la ley que recoge el derecho de los valencianos al agua sobrante de cuencas excedentarias de acuerdo con la legislaci¨®n estatal.
La presidenta del Tribunal comunica a Camps el rechazo del recurso
El pleno del Tribunal Constitucional desestim¨®, por siete votos a cinco, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Arag¨®n contra el Estatut. Pese a que se hab¨ªa buscado la unanimidad y exist¨ªan impresiones positivas acerca de un posible acuerdo, el resultado fue calificado de "desastre" en fuentes del Tribunal, que en el primer examen de las reformas estatutarias no supo remontar la tormenta que ha sacudido a la instituci¨®n durante el ¨²ltimo a?o. Todos los magistrados discrepantes, que proceden de la carrera judicial, son del sector conservador y anunciaron votos particulares que, junto a la sentencia, se conocer¨¢n en los pr¨®ximos d¨ªas. Los discrepantes son Vicente Conde Mart¨ªn de Hijas, Javier Delgado Barrio, Ram¨®n Rodr¨ªguez Arribas, Roberto Garc¨ªa-Calvo y Jorge Rodr¨ªguez-Zapata P¨¦rez. Inclin¨® la balanza a favor de la constitucionalidad de la reforma el vicepresidente del Tribunal, el catedr¨¢tico Guillermo Jim¨¦nez.
La presidenta del Tribunal Constitucional, Mar¨ªa Emilia Casas, cuestionada por el PP, llam¨® personalmente al presidente de la Generalitat, Francisco Camps, para comunicarle la decisi¨®n de los magistrados. Camps le agradeci¨® la cortes¨ªa y expres¨® su satisfacci¨®n en nombre de los grupos (PP y PSOE) que apoyaron el Estatut y de la sociedad valenciana.
El art¨ªculo 17.1 del estatuto de la Comunidad Valenciana, impugnado por Arag¨®n y por Castilla-La Mancha, establece: "Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer de abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribuci¨®n de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constituci¨®n y la legislaci¨®n estatal".
Los aragoneses vieron en ese art¨ªculo un intento de aprovechamiento del Ebro por parte de los valencianos, cuesti¨®n innegociable para el Gobierno aragon¨¦s, para el que no es de recibo que Valencia "intente aprovecharse de las aguas sobrantes de una cuenca sin contar para nada con la regi¨®n afectada". A su vez, los manchegos recurrieron porque, seg¨²n su presidente, Jos¨¦ Mar¨ªa Barreda, la Comunidad Valenciana "se arrogaba todos los excedentes supuestos de las cuencas hidrogr¨¢ficas lim¨ªtrofes", en referencia al trasvase Tajo-Segura y a los embalses de la cabecera del Tajo.
Las deliberaciones sobre la ponencia de la magistrada progresista Elisa P¨¦rez Vera, favorable a la constitucionalidad del art¨ªculo 17 del Estatut d'Autonomia, comenzaron el pasado octubre. Las posiciones de partida sobre la sentencia estaban divididas en los dos bloques habituales: seis conservadores contrarios a la ponencia frente a los seis progresistas -incluida la presidenta del alto tribunal- que respaldaban el texto de P¨¦rez Vera, favorable a la constitucionalidad del Estatut.
Dado que los recursos de Arag¨®n y Castilla-La Mancha no se han acumulado, habr¨¢ dos sentencias. La ponencia de la segunda corresponde al magistrado conservador Javier Delgado Barrio. El Tribunal quer¨ªa haber obtenido una sentencia-tipo que sentase doctrina y sirviese de gu¨ªa para resolver el chaparr¨®n de impugnaciones estatutarias por cuestiones h¨ªdricas.
Estatut de la C. Valenciana
- "Art¨ªculo 17.1: Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribuci¨®n de los sobrantes de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constituci¨®n y la legislaci¨®n estatal".
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