Armonizaci¨®n fiscal y la base imponible com¨²n consolidada
La Direcci¨®n General de Fiscalidad de la Comisi¨®n Europea se plantea presentar, para el a?o 2008, un proyecto de directiva en relaci¨®n con el proyecto m¨¢s ambicioso de su historia en materia de fiscalidad directa: la base imponible com¨²n consolidada. Este proyecto est¨¢ dirigido a los grupos multinacionales que operan en el ¨¢mbito de la Uni¨®n Europea.
El proyecto tiene como objetivo alcanzar una armonizaci¨®n fiscal en la determinaci¨®n de la base imponible de todas y cada una de las empresas que formen parte de un grupo europeo. Posteriormente, el r¨¦gimen funcionar¨ªa de forma muy similar a nuestro r¨¦gimen de consolidaci¨®n fiscal. Es decir, agregaci¨®n de todas las bases imponibles del grupo, eliminaci¨®n de los resultados por las operaciones intragrupo y determinaci¨®n de una ¨²nica base imponible para todo el grupo fiscal.
El proyecto busca la armonizaci¨®n fiscal en la determinaci¨®n de la base imponible de todas y cada una de las empresas que formen parte de un grupo europeo
A este proceso hay que a?adir una novedad en el ¨¢mbito de la fiscalidad europea consistente en el reparto de esa base imponible entre todas las empresas que configuran el grupo, ya que la armonizaci¨®n se realizar¨ªa exclusivamente a nivel de bases imponibles y no alcanzar¨ªa en ning¨²n caso a los tipos impositivos. Por tanto, cada empresa del grupo, una vez haya recibido la parte de base imponible que le corresponda en el reparto, completar¨¢ la configuraci¨®n del impuesto a trav¨¦s de la aplicaci¨®n de su respectivo tipo de gravamen y, en su caso, de las deducciones que le correspondan hasta determinar el importe a pagar en su pa¨ªs de residencia.
Desde el punto de vista empresarial parece que son varias las ventajas de este r¨¦gimen. As¨ª, la existencia de la base imponible com¨²n consolidada determinar¨ªa que los dividendos distribuidos entre las empresas que forman parte del grupo consolidado fueran eliminados, lo que resolver¨ªa alg¨²n que otro problema de doble imposici¨®n de dividendos en el ¨¢mbito de la Uni¨®n Europea para las personas jur¨ªdicas. En relaci¨®n con este punto, destacar que este sistema evitar¨ªa asimismo parte de los problemas derivados de las diferentes regulaciones recogidas en los actuales convenios bilaterales existentes entre los Estados miembros para eliminar la doble imposici¨®n.
Como argumento a favor adicional, nos encontramos con la compensaci¨®n autom¨¢tica de bases imponibles negativas entre las sociedades del grupo. Este nuevo sistema permitir¨ªa al grupo, en un mismo periodo impositivo, compensar las bases imponibles negativas obtenidas por unas empresas en unos Estados miembros, con las positivas de otras empresas generadas en otros Estados, reduciendo su carga impositiva total.
A lo ya se?alado hay que a?adir que la implementaci¨®n de una base imponible com¨²n consolidada podr¨ªa llegar a reducir la problem¨¢tica existente en el ¨¢rea compleja de los precios de transferencia. Por ¨²ltimo, y no menos importante beneficio, hay que tener en cuenta la reducci¨®n de costes administrativos que este r¨¦gimen podr¨ªa conllevar.
Con un proyecto como ¨¦ste resulta obvia la postura favorable de la empresa europea y, en concreto, la espa?ola, sobre todo si este r¨¦gimen tiene finalmente un car¨¢cter opcional para el grupo econ¨®mico, de manera que, en caso de que no se opte por el mismo, se siga aplicando la normativa actual. A este respecto, KPMG ha realizado un estudio para conocer cu¨¢l es la opini¨®n de las empresas respecto a este proyecto, para lo cual se entrevistaron a 400 directivos de las grandes empresas de la Uni¨®n Europea. De dicho estudio se desprende que un 100% de los directivos espa?oles entrevistados est¨¢n a favor de esta propuesta frente al 77% de la media comunitaria.
Ahora bien, no todo va a resultar sencillo. Los escollos a superar no son peque?os. En nuestra opini¨®n, los dos m¨¢s relevantes ser¨ªan los siguientes:
El primero tiene importantes matices pol¨ªticos, y est¨¢ referido al mecanismo en que la base imponible del grupo se repartir¨¢ entre los Estados miembros. La f¨®rmula de reparto que se utilice determinar¨¢, en ¨²ltima instancia, el importe que cada Estado recaudar¨¢ de los grupos multinacionales, principales contribuidores de la fiscalidad empresarial de los pa¨ªses. En la actualidad se establece la posibilidad de utilizar una f¨®rmula de reparto con tres componentes: gastos de personal, activos y cifra de ingresos. Todos ellos suscitan un amplio debate por la necesidad o no de su consideraci¨®n, por el contenido que cada uno de ellos deber¨ªa conllevar as¨ª como por el peso relativo de cada uno de ellos en la f¨®rmula de reparto. Asimismo existe el agravante de que, actualmente, no existen datos disponibles que permitan medir el impacto que cada uno de ellos pueda tener y su efecto real sobre la recaudaci¨®n.
Como segundo y no menos importante problema nos encontramos con la aplicaci¨®n pr¨¢ctica de este proyecto, cuya soluci¨®n requerir¨¢ de un gran esfuerzo. Con independencia de las reglas t¨¦cnicas que se utilicen en la determinaci¨®n de la base imponible com¨²n consolidada, lo cierto es que se hace absolutamente necesaria una armonizaci¨®n paralela de procedimientos administrativos, que no existe en la actualidad. Por tanto, la mera armonizaci¨®n de la base imponible no parece insuperable, pero requerir¨¢, en la pr¨¢ctica, crear una nueva organizaci¨®n coordinada en materia de gesti¨®n del impuesto, inspecci¨®n y, por supuesto, de interpretaci¨®n de normas y de resoluci¨®n de conflictos en todos los ¨¢mbitos administrativos, incluido el correspondiente a la resoluci¨®n de las reclamaciones judiciales.
Como apunte final, remarcar que para que la Uni¨®n Europea se convierta en la zona econ¨®mica m¨¢s competitiva es necesario que el mercado interior ¨²nico se alcance en la realidad, para lo cual, el proyecto comentado desempe?a un papel fundamental, ya que supone un avance hacia la armonizaci¨®n fiscal en la imposici¨®n directa.
Alberto Estrelles es socio responsable en imposici¨®n directa de KPMG en Espa?a.
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