A?oranza de Babel
Al nuevo partido Uni¨®n, Progreso y Democracia algunos ya le reprochan haber proclamado, f¨ªjense, que el n¨²cleo de la ciudadan¨ªa democr¨¢tica es "la libertad en igualdad". Y como pretende alguna reforma constitucional a fin de que los espa?oles seamos m¨¢s iguales en derechos y obligaciones, le achacan estar tramando una tenebrosa contrarreforma. Pero el caso es que progresista no es quien s¨®lo sabe mirar hacia delante; lo es m¨¢s a¨²n quien mira de vez en cuando hacia atr¨¢s para desandar lo mal andado. Por ejemplo, en pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica.
Cuando un dem¨®crata solicita que los derechos y obligaciones sean estrictamente iguales en todos los ciudadanos, habr¨¢ que entender lo estricto de esa igualdad con una pizca de sentido com¨²n. En lo tocante a sus recursos mar¨ªtimos ya se comprende que los derechos y obligaciones de un vecino de Soria no pueden coincidir con los regulados para otro de C¨¢diz. Otro tanto se dir¨¢ de los derechos ling¨¹¨ªsticos, que por fuerza ser¨¢n distintos en quien habite en una comunidad con una sola lengua oficial (la castellana) o en otra con dos (la castellana y la auton¨®mica). De manera que aquel principio de igualdad no ha de entenderse, dice el Tribunal Constitucional, como un r¨ªgido cors¨¦ para el que "en cualquier parte del territorio se tengan los mismos derechos y obligaciones". Pero, como ese mismo Tribunal record¨® hace poco a prop¨®sito del Estatuto valenciano, esa uniformidad rige al menos para el caso de los "derechos fundamentales". Y uno de esos derechos es la igualdad ante la ley (Art. 14 CE). Para ir m¨¢s al grano, seg¨²n la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea del a?o 2000, la no discriminaci¨®n ejercida por motivos de lengua (Art. 21.1).
Varias comunidades discriminan a sus ciudadanos en raz¨®n de su lengua
Pues bien, varias comunidades espa?olas, y por mentar tan s¨®lo el acceso al empleo p¨²blico, llevan largos a?os discriminando ileg¨ªtimamente a los ciudadanos en raz¨®n de su lengua. No los discriminan porque establezcan condiciones ling¨¹¨ªsticas espec¨ªficas a los candidatos, que tal es su derecho y su deber como comunidades biling¨¹es que son. Los discriminan sin derecho porque, trat¨¢ndose de territorios donde su lengua particular s¨®lo es hablada por una parte peque?a o grande de su poblaci¨®n, exigen a todos los aspirantes como requisito (o como m¨¦rito decisivo) acreditar el conocimiento oral y escrito de esa lengua. As¨ª se destroza el principio de igualdad, m¨¦rito y capacidad para seleccionar a los concursantes. As¨ª se rompe tambi¨¦n el principio de adecuaci¨®n a las funciones previstas que, en esas comunidades biling¨¹es, se desem-pe?an de hecho hoy bastante m¨¢s en castellano que en catal¨¢n, gallego o euskera. En la ¨¦poca de la sentencia 46/1991 del Tribunal Constitucional su infortunado presidente Tom¨¢s y Valiente todav¨ªa pod¨ªa considerar una hip¨®tesis que "se utilice la exigencia de conocimiento del catal¨¢n de manera irrazonable y desproporcionada, impidiendo el acceso a su funci¨®n p¨²blica de determinados ciudadanos espa?oles". Es hora de que la jurisprudencia constitucional sea algo menos "prudente". Porque hace ya tiempo que muchos ciudadanos sufren en ¨¦sa y otras autonom¨ªas aquella manera irrazonable y desproporcionada de tal exigencia, pero en general callan y se pliegan a la injusticia cotidiana.
Ese mismo partido ha pregonado otro hecho tan clamoroso que nadie informado se atreve a desmentir: que el derecho a la educaci¨®n en la lengua materna del educando es atacado o impedido en ciertas comunidades espa?olas. A lo que parece, s¨®lo en voz baja puede reconocerse un lugar central en Espa?a al espa?ol o castellano, como si fuera siquiera discutible su condici¨®n de lengua com¨²n a todos. Es com¨²n no porque la Constituci¨®n proclame que debe serlo, sino que lo proclama justamente porque lo es; el derecho a servirse de esa lengua procede del hecho previo de que todos la conocemos y hablamos. Y desde el bien del conjunto -si es que ese bien com¨²n a¨²n importa-, prevalece esta innegable ventaja del castellano.
Adem¨¢s de que todos hablemos y entendamos el castellano, bastantes espa?oles hablan y entienden tambi¨¦n otra lengua que es oficial en sus respectivas comunidades. Ese biling¨¹ismo, cuando es natural y no forzoso o exagerado, real y no artificial, entra?a una riqueza para sus hablantes. Naturalmente, no est¨¢ re?ido con la excelencia cuando se hace presente en la comunicaci¨®n habitual de las gentes. Pero tiene poco de excelente en esas comunidades en que brilla sobre todo en la toponimia, los r¨®tulos o los documentos oficiales, mientras lo desconoce el grueso de la calle y el comercio, y profesores y alumnos no alcanzan el nivel m¨ªnimo requerido en la lengua local. Al contrario, en esas comunidades se vive en una continua hipocres¨ªa. Por lo dem¨¢s, los suizos conviven en tres lenguas, s¨®lo que los cantones de habla italiana o alemana no hacen de su lengua -como aqu¨ª los nacionalistas- el bander¨ªn de enganche para demandar la secesi¨®n pol¨ªtica. Se pondera que Finlandia, con dos lenguas oficiales (aunque, al lado del fin¨¦s, el sueco no llega al 6% de sus hablantes) goza de un sistema educativo ejemplar. Pero si su elevado rendimiento escolar se debiera a esa pluralidad ling¨¹¨ªstica, entonces Espa?a con cuatro lenguas oficiales ir¨ªa por delante y Sud¨¢frica ?nada menos que con once! romper¨ªa techo.
Claro que nadie deber¨ªa conformarse con recurrir s¨®lo a la legalidad de estos derechos, sin apenas esforzarse en fundar su legitimidad. Pues los derechos ling¨¹¨ªsticos no son de la Lengua, ni del Pueblo, ni del Territorio ni de cualesquiera ciudadanos, sino ante todo de los hablantes. Pero no de los hablantes en abstracto, sino de los que viven en una particular comunidad ling¨¹¨ªstica que tiene en esa lengua su medio ordinario de comunicaci¨®n (y que por lo general ser¨¢ la lengua materna de la mayor¨ªa). Los sujetos de esos derechos son los miembros de esa comunidad de habla, por tanto, y no de otra distinta ni tampoco de la que formaron sus antepasados, y eso mientras permanezcan en esa interrelaci¨®n local. Por ello mismo, los ling¨¹¨ªsticos son derechos territoriales y no de personalidad. Es decir, no son geogr¨¢ficamente universales como la libertad de expresi¨®n, sino dependientes del lugar de residencia de su titular: s¨®lo pueden ejercerse en esa zona, no se trasladan con su sujeto cuando ¨¦ste se instala en otra comunidad ling¨¹¨ªstica. Dada la primordial funci¨®n comunicativa de la lengua, adem¨¢s, aquella comunidad ha de abarcar un n¨²mero suficiente de hablantes como para hacer probable su viabilidad. De modo que en una sociedad con recursos escasos aquellos derechos tendr¨¢n que parangonarse con otras necesidades y otros derechos en liza. Todo esto est¨¢ contenido en la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias de 1992, suscrita por Espa?a el 2001, sin que algunos hombres de leyes se hayan enterado del todo.
En resumidas cuentas, en esta materia debe regir el principio de adecuaci¨®n a la realidad socioling¨¹¨ªstica. Y desde nuestra plural realidad espa?ola se obtienen unas conclusiones que me parecen inapelables. Que no hay derecho a escolarizar a nadie en una lengua que no sea la propia de su comunidad ling¨¹¨ªstica, si bien puede y debe adoptarse la cooficial como lengua auxiliar. Que no se incumple ning¨²n derecho cuando se estudia espa?ol en toda Espa?a y catal¨¢n s¨®lo en Catalu?a o gallego s¨®lo en Galicia, porque ese diverso derecho nace de su uso real. Que en territorios biling¨¹es ser¨ªa conveniente distinguir zonas ling¨¹¨ªsticas -con sus derechos diferentes-, como en Navarra, en caso de que la lengua cooficial estuviera concentrada s¨®lo en unas comarcas. Que no hay, por tanto, una jerarqu¨ªa entre los ciudadanos espa?oles a causa de su lengua, sino una diferencia cualitativa que les imprimen sus lenguas diversas por su extensi¨®n: una com¨²n y otras particulares. Que cada comunidad biling¨¹e ha de contar con funcionarios competentes en las lenguas cooficiales, s¨®lo que seg¨²n la proporci¨®n de usuarios y las tareas p¨²blicas acordes con la conducta habitual de los hablantes; que todos los espa?oles, en fin, pueden comunicarse en su propia lengua con los empleados p¨²blicos. No es tan dif¨ªcil de entender.
Aurelio Arteta es catedr¨¢tico de Filosof¨ªa Moral y Pol¨ªtica de la Universidad del Pa¨ªs Vasco. Editor de El saber del ciudadano (Alianza), de inmediata aparici¨®n.
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