?Qu¨¦ hacer con los violadores y asesinos?
Castraci¨®n qu¨ªmica, tratamientos psiqui¨¢tricos, terapias psicol¨®gicas y farmacol¨®gicas, internamientos forzosos o controles policiales son algunas de las medidas que se deben discutir sobre los psic¨®patas no rehabilitados
Cada vez que aparece la noticia de la pr¨®xima excarcelaci¨®n de un violador o un asesino en serie se produce una convulsi¨®n social. Pero de acuerdo con nuestros principios jur¨ªdicos, una vez cumplida la condena, estos presos han pagado ya su deuda y, por tanto, tienen derecho a reincorporarse a la sociedad "con plenitud de sus derechos". Muchos de ellos lo hacen y su rastro se pierde en el anonimato, pero algunos reinciden y dejan a su paso una nueva estela de sufrimiento y dolor. Son estos casos, que suelen ser pocos pero muy graves, los que disparan la angustia colectiva. Vivimos en una cultura que tiende a ignorar los riesgos derivados de una elecci¨®n personal (tabaquismo, exceso de velocidad, deportes de aventura...), pero con una gran intolerancia a los riesgos atribuibles a otros.
La castraci¨®n qu¨ªmica ni es castraci¨®n ni es qu¨ªmica. Es un tratamiento hormonal
Gran parte de los agresores sexuales tienen personalidad psicop¨¢tica susceptible de ser tratada
Los medios de comunicaci¨®n prestan gran atenci¨®n, adem¨¢s, a todo aquello que implica alg¨²n tipo de amenaza colectiva, ya sea la gripe aviar o la presencia de un asesino en serie, de modo que se produce una reacci¨®n en espiral: la atenci¨®n informativa crea alarma social y ¨¦sta a su vez justifica una mayor atenci¨®n informativa. Se genera as¨ª un estado de opini¨®n hiper-reactivo que en el caso de los violadores y asesinos en serie se traduce en demandas de mayor rigor penal.
Un episodio de este tipo se produjo el pasado agosto en Francia, tras el secuestro y violaci¨®n de un ni?o de cinco a?os por parte de un pederasta que hab¨ªa sido puesto en libertad un mes antes. El presidente Nicolas Sarkozy reaccion¨® a la alarma social con dos medidas pol¨¦micas que merecieron amplios titulares en los peri¨®dicos: ofrecer la castraci¨®n qu¨ªmica a los delincuentes sexuales y abrir un centro psiqui¨¢trico para internar a los pederastas que al salir en libertad presenten alto riesgo de reincidencia. En Derecho, las respuestas compulsivas suelen entra?ar grandes riesgos y el tratamiento de los delitos sexuales es una cuesti¨®n muy delicada que merece una reflexi¨®n algo m¨¢s calmada.
La cuesti¨®n se ha planteado en los ¨²ltimos a?os en muchos pa¨ªses. El problema que se plantea en este caso no es tanto de duraci¨®n de las penas, ya muy severas en la mayor¨ªa de los casos, sino qu¨¦ hacer con aquellos violadores o asesinos que han cumplido su condena pero no se han rehabilitado y presentan un alto riesgo de reincidencia. ?Qu¨¦ tipo de medidas pueden aplicarse para proteger a las eventuales futuras v¨ªctimas? Hablar de castraci¨®n qu¨ªmica puede ser muy llamativo, pero no tiene ning¨²n rigor cient¨ªfico. Ni es castraci¨®n, ni es qu¨ªmica. Es simplemente un tratamiento hormonal que se utiliza de forma rutinaria en la terapia del c¨¢ncer de pr¨®stata y que tambi¨¦n se aplica ya en muchas prisiones como coadyuvante de la terapia psicol¨®gica que se ofrece a los delincuentes sexuales. Consiste en una inyecci¨®n trimestral que reduce los niveles de testosterona en sangre y, por tanto, inhibe el deseo y el impulso sexual, pero de forma transitoria y absolutamente reversible. Cuando cesa el tratamiento, cesa el efecto.
El ordenamiento jur¨ªdico espa?ol no permite las penas f¨ªsicas y la Ley de Autonom¨ªa del Paciente exige en todo caso el consentimiento informado de quien ha de recibir un tratamiento. De modo que no cabe hablar de castraci¨®n qu¨ªmica, y menos a¨²n como pena, sino de inhibici¨®n o supresi¨®n hormonal reversible y siempre voluntaria. El tratamiento tiene, adem¨¢s, considerables efectos adversos y no siempre es eficaz. Aunque la supresi¨®n hormonal elimina o reduce el deseo, la impulsividad y las fantas¨ªas sexuales, no en todas las personas produce el mismo grado de inhibici¨®n y en el 10% de los casos no produce ning¨²n efecto. La agresi¨®n sexual es, adem¨¢s, un proceso complejo en el que intervienen tanto factores biol¨®gicos como ambientales: se han dado casos de violadores que, estando en tratamiento y con la libido por los suelos, han cometido igualmente agresiones sexuales con palos u objetos. Porque la violencia est¨¢, sobre todo, en la mente y es la mente lo primero que hay que tratar.
Se ha discutido mucho hasta qu¨¦ punto los factores biol¨®gicos son determinantes en la violencia sexual. Si bien es cierto que se han visto conductas violentas causadas por lesiones cerebrales, hay consenso cient¨ªfico en que los factores biol¨®gicos pueden condicionar, pero no determinar estas conductas. Las ¨²ltimas investigaciones apuntan a que en la violencia sexual el problema no se produce porque el individuo tenga impulsos de una intensidad tan elevada que es incontrolable, sino que lo que falla son los mecanismos de control de cualquier impulsividad. Tambi¨¦n es err¨®nea la idea de que los agresores sexuales tienen mayor cantidad de testosterona. Algunos de ellos tienen incluso menos.
Pero el que no se les pueda catalogar como enfermos no significa que no sean tratables. Gran parte de los agresores sexuales tienen personalidad psicop¨¢tica o antisocial susceptible de ser tratada y existen ya protocolos espec¨ªficos que incluyen tanto terapias psicol¨®gicas como farmacol¨®gicas. Diferentes estudios han demostrado la eficacia de estos tratamientos, entre ellos uno realizado en las prisiones catalanas, donde el 5%-6% de los presos cumplen condena por violencia sexual. Tras un seguimiento de entre cuatro y ocho a?os desde la puesta en libertad se comprob¨® que entre quienes hab¨ªan recibido tratamiento, la tasa de reincidencia era del 4% mientras que entre los que no lo hab¨ªan recibido alcanzaba el 18%. Si las prisiones espa?olas contaran con m¨¢s medios para poder aplicar estas terapias, se evitar¨ªan sin duda muchos da?os.
Extender este tipo de tratamientos puede reducir la magnitud del problema, pero persiste la cuesti¨®n de fondo: ?Qu¨¦ hacer con aquellos agresores sexuales en los que han fracasado las terapias o no quieren someterse a tratamiento? Aunque no son muchos los casos, la cuesti¨®n es importante porque tanto la negativa como el fracaso son de hecho indicadores de un mayor riesgo de reincidencia.
En estos casos estar¨ªa justificado sin duda aplicar medidas de seguimiento y vigilancia policial, que entrar¨ªan plenamente dentro de las funciones de prevenci¨®n del delito que tienen encomendadas las fuerzas de seguridad. Pero las medidas policiales tienen un alcance limitado y por esta raz¨®n muchos pa¨ªses se han planteado en los ¨²ltimos a?os reformas legales que introducen la posibilidad de que el juez, tras una evaluaci¨®n del riesgo de reincidencia al t¨¦rmino de la condena, pueda dictar medidas de tratamiento o internamiento forzoso.
La valoraci¨®n del riesgo no ofrece especiales dificultades, pues si bien no existe ning¨²n procedimiento que permita predecir la conducta de una persona, s¨ª existen m¨¦todos acreditados para determinar el riesgo objetivo de que un individuo incurra en una conducta determinada. El Sexual Violence Risk 20, desarrollado en 1999 por Boer, Hart, Kropp y Webster, es el de mayor consenso y existe una versi¨®n adaptada por Hilterman y Andr¨¦s Pueyo en 2005 que permite adem¨¢s valorar los cambios que se van produciendo.
M¨¢s controvertido es en cambio decidir medidas judiciales de aislamiento del recluso sin deslizarse por la pendiente del derecho penal de peligrosidad. En nuestro ordenamiento, la responsabilidad penal se extingue con la pena y s¨®lo pueden juzgarse hechos cometidos, previamente tipificados como delito. El juicio basado en la peligrosidad, que la dictadura franquista aplic¨® contra homosexuales y otros colectivos, qued¨® afortunadamente periclitado hace tiempo. Algunas de las reformas aprobadas en algunos pa¨ªses se acercan, sin embargo, a este tipo de planteamiento, aunque con las garant¨ªas del proceso democr¨¢tico. Estados Unidos, Australia y Reino Unido han introducido diferentes formas de internamiento de duraci¨®n indeterminada para agresores sexuales que ya han cumplido condena pero presentan alto riesgo de reincidencia. Tambi¨¦n Alemania aprob¨® en 2004 la figura de la custodia de seguridad posterior, que permite el internamiento forzoso tras el cumplimiento de la pena si el juez estima que representa un grave peligro para la colectividad. Otros pa¨ªses, como Francia o Canad¨¢, discuten sobre ello. La cuesti¨®n est¨¢, pues, en el debate internacional. En Espa?a est¨¢ a¨²n pendiente. Ser¨ªa bueno poder hacerlo sin la presi¨®n de una nueva alarma social.
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