Los extranjeros censados cuentan pero no votan
Todos los espa?oles estamos convocados a la celebraci¨®n del acto democr¨¢tico por excelencia, es decir, a participar en las elecciones generales del pr¨®ximo 9 de marzo. En ellas se elegir¨¢ a los representantes de los ciudadanos espa?oles en el Congreso de Diputados y en el Senado. La pregunta que se plantea la ciudadan¨ªa es: ?la inmigraci¨®n y los extranjeros pueden influir en el resultado de las urnas? ?Pueden o podr¨¢n votar en las elecciones generales?
Los extranjeros, inmigrantes o no, residentes o no, en situaci¨®n regular o irregular, visibles e invisibles, no pueden ni podr¨¢n votar en unas elecciones generales en Espa?a mientras no se modifique nuestra Constituci¨®n. Contrariamente a lo que muchos piensan, los ciudadanos nacionales de los 27 pa¨ªses de la Uni¨®n Europea tampoco tienen, ni tendr¨¢n, el derecho al sufragio activo ni pasivo en las elecciones generales, ya que ellos tambi¨¦n -no lo olvidemos- son extranjeros en Espa?a.
Es necesaria una pol¨ªtica de Estado para la extranjer¨ªa que beneficie a todos, nacionales y extranjeros
Quienes s¨ª pueden votar, y votan, son los emigrantes espa?oles que residen en el exterior, que se cifra en m¨¢s de un mill¨®n de personas en todo el mundo, aunque ¨¦stos no vengan o no hayan venido nunca a Espa?a o tengan, adem¨¢s, otra nacionalidad.
Ante esta evidencia y respuesta negativa, la cuesti¨®n que planteamos con nuestro titular parece balad¨ª e innecesaria. Pero no lo es ni mucho menos, ya que la inmigraci¨®n o extranjer¨ªa censada tiene una especial y directa incidencia -de acuerdo con la legislaci¨®n electoral espa?ola- en orden a distribuir los 350 esca?os provinciales del Congreso de los Diputados y, a su vez, las pol¨ªticas que se hagan o prometan hacer, en cada lista electoral, con la inmigraci¨®n galopante y sin freno, influir¨¢ mucho en la tendencia de voto del electorado espa?ol que, actualmente y en especial estos d¨ªas, es muy susceptible en este dif¨ªcil asunto, y consecuentemente en los resultados finales tras la contienda electoral.
La asignaci¨®n de esca?os para cada provincia se hace de conformidad con el ¨²ltimo censo (1 de enero de 2007), que arroja la cifra de 45.200.773 habitantes, de los que 4.519.554 son extranjeros. Los censados en esa misma fecha en Catalu?a son 7.210.508, con un censo extranjero sobre el 11%, distribuido desigualmente. Estas cifras, por lo que respeta a Catalu?a, no influye directamente en la reasignaci¨®n de esca?os, que son 31 en Barcelona, 6 en Tarragona, 4 en Lleida y 6 en Girona.
Ahora bien, quienes est¨¢n censados y por ello sirven para la asignaci¨®n de esca?os, no son ¨²nicamente los nacionales espa?oles, pues dentro del censo se hallan inscritos los citados 4.519.554 extranjeros (se computan como tales los que est¨¢n en situaci¨®n regular, pero tambi¨¦n los inmigrantes en situaci¨®n irregular), todos ellos sin voto. De todo ello se deriva que en las pr¨®ximas elecciones, provincias con escasa inmigraci¨®n censada perder¨¢n un esca?o -A Coru?a, C¨®rdoba y quiz¨¢ Soria, a favor de Alicante, Murcia y Almer¨ªa-. No se hallan computados, evidentemente, los inmigrantes llegados durante el ¨²ltimo a?o ni tampoco los que ya viv¨ªan con nosotros pero no estaban censados, que seg¨²n fuentes period¨ªsticas recientes, unos y otros suman m¨¢s de un mill¨®n de personas, a las que podr¨ªamos llamar residentes de hecho pero invisibles.
Por el contrario, en el censo no est¨¢n inscritos los m¨¢s de un mill¨®n de espa?oles que viven en el extranjero, y ¨¦stos, sin embargo, s¨ª tienen derecho al voto e influyen mucho en el resultado. En Galicia, si se computara en el censo electoral a todos los emigrantes de origen gallego se calcula que obtendr¨ªa en su conjunto cinco diputados m¨¢s, en perjuicio de otras provincias.
En definitiva, partiendo del principio legal de que el padr¨®n municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, y este dato sirve para fijar el censo electoral, la consecuencia es que en el mismo no est¨¢n todos los que son, ni todos los que est¨¢n pueden votar y aquellos que siendo espa?oles son emigrantes, no est¨¢n pero pueden votar.
Aunque parezca contradictorio y un tanto parad¨®jico, en las elecciones del 9 de marzo en Espa?a estaremos ante las siguientes situaciones con referencia a su derecho a votar o a no votar:
-Espa?oles residentes: cuentan y votan.
-Extranjeros censados y empadronados: cuentan pero no votan.
-Espa?oles emigrantes que viven en el extranjero. No cuentan, pero votan,
-Inmigrantes no censados en Espa?a (se presume que pueden ser casi un mill¨®n de personas). No cuentan ni votan. Pero aun sin derecho a votar, tendr¨¢n una trascendental influencia en el resultado de las elecciones y en la pol¨ªtica de extranjer¨ªa que figure en los programas electorales o el enfrentamiento o arma que se haga con la extranjer¨ªa.
La situaci¨®n no es f¨¢cil de entender y vaticinamos, desgraciadamente, que a pesar de todo ello nuestros pol¨ªticos seguir¨¢n enzarz¨¢ndose en hacer y confrontar una peligrosa pol¨ªtica con la extranjer¨ªa que est¨¢ re?ida con el modelo de sociedad que Espa?a necesita en 2008, es decir, la que exige una buena pol¨ªtica de extranjer¨ªa que, sobre todo, debe ser una pol¨ªtica de Estado para la extranjer¨ªa en beneficio de todos, nacionales y extranjeros.
Eduard Sagarra Trias es abogado y profesor de ESADE y de la UB.
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