Lisboa antigua y se?orial...
As¨ª sonaba a mediados del siglo pasado el estribillo del famoso fado de Am¨¢lia da Piedade Rebord?o Rodrigues, m¨¢s conocida como la Reina del Fado. Con esta canci¨®n llena de melancol¨ªa, Am¨¢lia Rodrigues quer¨ªa transmitir la saudade, esa tristeza que nos produce el no saber qu¨¦ es lo que ocurre en nuestra tierra cuando estamos lejos.
En el a?o 2000, otra Rodrigues, esta vez de nombre Maria Jo?o, transform¨® la saudade portuguesa en un sentimiento de entusiasmo por Europa y de fe en su progreso econ¨®mico y social. Maria Jo?o Rodrigues, entonces ministra de Trabajo, no era la reina del fado pero nos cantaba las bondades que se obtendr¨ªan en la Uni¨®n Europea si los Estados miembros modernizaban su econom¨ªa, el mercado de trabajo y el sistema de protecci¨®n social, a la vez que reactivaban la lucha contra la exclusi¨®n social y la pobreza. En marzo de aquel a?o, los jefes de Estado y de Gobierno de la Uni¨®n Europea reunidos en Lisboa dieron impulso pol¨ªtico a su programa de reformas econ¨®micas: acababa de nacer la Estrategia de Lisboa.
El nuevo tratado europeo tendr¨¢ consecuencias en la vida cotidiana
Ha sido tambi¨¦n en Lisboa donde, el pasado 14 de diciembre, los jefes de Estado y de Gobierno de la Uni¨®n Europea nos han dejado un nuevo tratado. No se trata de una Constituci¨®n Europea, sino m¨¢s bien de un "tratado reformador" o "modificador", pues se limita a modificar los tratados ya existentes. A¨²n as¨ª, el Tratado de Lisboa introduce cambios de hondo calado en todas las instituciones de la Uni¨®n. En el caso de la Comisi¨®n Europea, por ejemplo, establece que el n¨²mero de comisarios corresponder¨¢ a dos tercios de los Estados miembros -es decir, 18 sobre un total de 27 Estados miembros-, y los comisarios ser¨¢n elegidos de acuerdo con un sistema de rotaci¨®n igualitaria entre los Estados miembros. Esta reducci¨®n del tama?o del Colegio de Comisarios ayudar¨¢ a soslayar la "nacionalizaci¨®n" encubierta y permitir¨¢ una toma de decisiones m¨¢s acorde con los intereses generales de la Uni¨®n Europea.
Adem¨¢s, el tratado establece una nueva regla de voto en el Consejo de Ministros que facilitar¨¢ la toma de decisiones mientras que, el nuevo papel reforzado del Parlamento Europeo, junto con la creaci¨®n del derecho de iniciativa ciudadana, reforzar¨¢ la democracia participativa en la Uni¨®n y dar¨¢ lugar a un mayor acercamiento al ciudadano europeo, potenciando la contribuci¨®n de la sociedad civil al debate pol¨ªtico.
Tambi¨¦n en el reparto de competencias entre distintos niveles de poder hay novedades. Quiz¨¢s la m¨¢s llamativa, aunque no necesariamente la m¨¢s relevante, sea el "principio de atribuci¨®n", es decir, que la Uni¨®n Europea no pueda ampliar sus competencias a expensas de los Estados miembros sin el consentimiento de ¨¦stos; que los Estados miembros puedan recuperar competencias antes traspasadas a la Uni¨®n, o que los parlamentos nacionales puedan hacer escuchar su voz en virtud de un "mecanismo de alerta temprana". Por otro lado, el tratado refuerza los instrumentos y la eficacia en la toma de decisiones en materia de libertad, seguridad y justicia, sienta las bases para la construcci¨®n de una Europa de la Justicia, y establece los instrumentos necesarios para dotar de coherencia y unidad de acci¨®n a la pol¨ªtica exterior de la Uni¨®n.
En cuanto a la pol¨ªtica de ampliaci¨®n, el nuevo tratado establece con claridad tres condiciones de obligado cumplimiento por los pa¨ªses candidatos. En primer lugar, el criterio pol¨ªtico, que incluye la democracia, el respeto de los derechos humanos, etc¨¦tera. En segundo lugar, el econ¨®mico, que exige el funcionamiento de econom¨ªas de mercado y obliga a tener capacidad para hacer frente a la competencia proveniente de los otros pa¨ªses de la Uni¨®n Europea. Y, en tercer lugar, el criterio de asunci¨®n del acervo comunitario, que implica capacidad para asumir las obligaciones que se derivan de la adhesi¨®n como, por ejemplo, aplicar el derecho comunitario en la legislaci¨®n nacional o suscribir los objetivos de Uni¨®n.
En materia econ¨®mica, el nuevo tratado reconoce oficialmente la existencia del Eurogrupo y clarifica qu¨¦ tipo de v¨ªnculos han de establecerse entre los Estados miembros que han adoptado el euro a la hora de coordinar sus pol¨ªticas econ¨®micas, presupuestarias y fiscales. En cuanto al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, introduce un reequilibrio de poderes entre la Comisi¨®n y el Consejo; este ¨²ltimo podr¨¢ oponerse a las iniciativas de la Comisi¨®n.
Para terminar, en el terreno social, se refuerza la dimensi¨®n social de la Uni¨®n al introducir nuevos derechos, objetivos, pol¨ªticas y modalidades en la toma de decisiones: la Carta de Derechos Fundamentales adquiere valor jur¨ªdico; se asignan nuevos objetivos sociales, como el pleno empleo, la lucha contra la exclusi¨®n social o la supresi¨®n de la pobreza; y se consolida el papel de los agentes sociales, del di¨¢logo social y del Consejo Europeo de Primavera dedicado al crecimiento y al empleo. En otras palabras, se revalida la Estrategia de Lisboa que lanz¨® en el a?o 2000 Maria Jo?o Rodrigues.
?stos son, a grandes rasgos, los elementos innovadores del Tratado de Lisboa que -en coherencia con el llamado "m¨¦todo comunitario" de construcci¨®n europea a partir de peque?os pasos- constituyen todo un peque?o gran salto hacia adelante que tendr¨¢, sin duda alguna, hondas consecuencias sobre la construcci¨®n europea y sobre la vida cotidiana de sus ciudadanos.
Manuel Sanchis i Marco es profesor de Econom¨ªa Aplicada de la Universitat de Val¨¨ncia.
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