Paralelas pero convergentes
El magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garz¨®n, en el marco de la jurisdicci¨®n penal, y la Sala Especial del Supremo, en el ¨¢mbito de la jurisdicci¨®n civil, acordaron la pasada semana de forma convergente impedir cautelarmente la proclamaci¨®n oficial de las listas de Acci¨®n Nacionalista Vasca (ANV) para las elecciones del 9-M; el Partido Comunista de las Tierras Vascas (EHAK en euskera) -la otra formaci¨®n de la izquierda abertzale acusada tambi¨¦n en ambas v¨ªas de proseguir las actividades de la ilegalizada Batasuna- no pod¨ªa ser objeto de esa interdicci¨®n porque sus candidatos no concurr¨ªan a las urnas. El juez instructor y el alto tribunal coincidieron igualmente en suspender cautelarmente a los dos partidos -cuya ilegalizaci¨®n solicitan ante el Supremo el Abogado del Estado y el Fiscal General, tambi¨¦n presente en el proceso penal- las subvenciones de origen p¨²blico, tal y como ordena el art¨ªculo 3.5 de la nueva Ley de Financiaci¨®n de Partidos Pol¨ªticos de agosto de 2007.
La jurisdicci¨®n penal y la jurisdicci¨®n civil han discrepado, sin embargo, a la hora de adoptar otras medidas solicitadas por los demandantes: esas veces las l¨ªneas paralelas mantuvieron cada cual su propio curso. El instructor Garz¨®n ha utilizado las ampl¨ªsimas facultades de car¨¢cter cautelar que le otorga el art¨ªculo 129 del C¨®digo Penal. Tras ser imputados sus dirigentes por delitos de colaboraci¨®n o pertenencia a banda armada, ANV y EHAK han visto suspendidas durante tres a?os -prorrogables a cinco- todas sus actividades org¨¢nicas, p¨²blicas, privadas e institucionales; embargadas sus cuentas y dep¨®sitos; clausurados y precintados sus locales, sedes y establecimientos; cortado el tel¨¦fono, agua y electricidad; prohibida la realizaci¨®n o convocatoria de actividades propagand¨ªsticas; congeladas las fuentes de financiaci¨®n; y hasta borradas sus p¨¢ginas web.
La Sala Especial del Supremo considera injustificada, en cambio, la adopci¨®n de medidas cautelares mas all¨¢ de la concurrencia a las pr¨®ximas elecciones y de las subvenciones procedentes de la financiaci¨®n p¨²blica. S¨®lo en esos dos casos se cumplir¨ªan los requisitos exigibles por la jurisdicci¨®n civil para las tutelas cautelares: el riesgo de que la sentencia llegue demasiado tarde para proteger el bien jur¨ªdico amenazado (peligro in mora); la apariencia de buen derecho en lo que respecta a las pretensiones de los demandantes (fumus boni iuris): y la ponderaci¨®n de la proporcionalidad de los medios respecto a los fines propuestos.
La disparidad entre los criterios restrictivos del Supremo al fijar las medidas cautelares en el pleito civil de ilegalizaci¨®n y la mayor severidad del juez Garz¨®n como instructor del sumario penal muestra la distinta naturaleza de los dos procedimientos, cuya existencia paralela el art¨ªculo 10.6 de la Ley Org¨¢nica de Partidos Pol¨ªticos (LOPP) autoriza. La Sala Especial subraya la compatibilidad "no s¨®lo temporal sino ontol¨®gica" entre ambas v¨ªas. El sumario 4/2008 podr¨ªa durar muchos a?os como consecuencia de los espesos velos e intrincadas redes utilizados por las organizaciones del crimen organizado para ocultarse de la polic¨ªa y de la justicia. La Sala Especial del Supremo se enfrenta, en cambio, a un horizonte temporal muy distinto: las sentencias sobre las demandas de ilegalizaci¨®n se retrasar¨¢n seguramente pocos meses. Nada impide, por lo dem¨¢s, que las medidas cautelares de la jurisdicci¨®n penal pudieran ser levantadas por necesidades de la instrucci¨®n antes de que la jurisdicci¨®n civil hubiera concluido su labor.
Con todo, las notables diferencias entre las medidas cautelares acerca de ANV y EHAK adoptadas por el juez Garz¨®n y la Sala Especial del Supremo ser¨¢n probablemente manipuladas en las pr¨®ximas semanas por la izquierda abertzale mediante triqui?uelas procesales obstruccionistas y paralizadoras. Movidos por la fiebre del electoralismo, algunos dirigentes pol¨ªticos y periodistas a su servicio poco sospechosos -antes por el contrario- de benevolencia hacia la trama civil de ETA est¨¢n contribuyendo a sembrar la ciza?a. As¨ª, la parsimonia del Supremo -constitucionalmente bien fundamentada- para dictar las medidas cautelares solicitadas ha sido maliciosamente interpretada como una cr¨ªtica culpabilizadora dirigida contra el Gobierno y el Fiscal General por su tardanza.
El auto sobre EHAK de la Sala subraya que ese argumento "no puede ser acogido": el tiempo requerido "para acreditar adecuadamente las situaciones de hecho" no implica "un consentimiento" de su existencia. ?Pudieron el Gobierno y el Fiscal haber puesto antes en marcha el proceso civil de ilegalizaci¨®n ahora en curso? Tal vez. Pero lejos de darlo por descontado, el auto de la Sala sobre ANV se limita a constatar que "los datos m¨¢s significativos" de las demandas son "relativamente recientes" (finales de 2007 y enero de 2008), si bien el proceso de colaboraci¨®n con Batasuna "se detecta" desde mayo de 2007 y "puede intuirse incluso respecto a fechas anteriores".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.