El fiscal recurre el derecho a objetar a Ciudadan¨ªa
Aduce que la Constituci¨®n s¨®lo permite la exenci¨®n en los casos tasados
La Constituci¨®n no reconoce el derecho a la objeci¨®n de conciencia con car¨¢cter general y por ello no pueden admitirse m¨¢s supuestos que los expresamente reconocidos en sus p¨¢ginas (exenci¨®n del servicio militar obligatorio) o en una norma de rango legal. ?sa es la piedra angular sobre la que el ministerio fiscal va a cimentar su recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de los Gabaldones, que reconoci¨® a unos padres andaluces el derecho a que su hijo quede exento de la asignatura de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa.
La sentencia, de la que fue ponente Enrique Gabald¨®n Codesido, hijo del presidente de honor del Foro de la Familia e impulsor de la campa?a de objeci¨®n de conciencia contra la asignatura, Jos¨¦ Gabald¨®n L¨®pez, citaba diversa jurisprudencia para llegar a la "razonable" conclusi¨®n de que si unos padres, "por razones filos¨®ficas o religiosas que no tienen por qu¨¦ exponer detalladamente", est¨¢n en desacuerdo con parte de la asignatura, es "l¨®gico" que soliciten "que se excluya de ella a su hijo". El razonamiento coincid¨ªa con la l¨ªnea argumental expuesta en art¨ªculos y foros de Internet por el padre del ponente. La sentencia, divulgada tres d¨ªas antes de las elecciones, fue utilizada en los m¨ªtines de campa?a por el candidato del PP, Mariano Rajoy, y por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, que ha reclamado "una avalancha" de objeciones contra la asignatura.
El fiscal argumenta que la objeci¨®n supone la negativa al cumplimiento de una prestaci¨®n personal por raz¨®n de conciencia. Pero en este caso, a?ade, la objeci¨®n se invoca ante "un derecho personal del menor, que es quien debe cumplir los deberes que le son exigibles conforme al sistema educativo". Y adem¨¢s, ese deber no deriva de una prestaci¨®n obligatoria, "sino de su propio y superior derecho a la educaci¨®n". Por tanto, "no puede concluirse que lo solicitado constituya una aut¨¦ntica objeci¨®n de conciencia".
El fiscal explica que "a pesar de las citas jurisprudenciales" de la sentencia, el reconocimiento a objetar la asignatura "no existe en nuestro ordenamiento jur¨ªdico, y menos puede estimarse que tenga amparo constitucional". El recurso cita de contrario una sentencia del Pleno del Constitucional de 1996 que declar¨® que el derecho a la libertad ideol¨®gica del art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n "no resulta por s¨ª s¨®lo suficiente para eximir a los ciudadanos del cumplimiento de deberes legalmente establecidos por motivos de conciencia, so pena de vaciar de contenido los mandatos legales".
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