El Supremo reduce ocho a?os una condena por abusar de dos ni?os
El tribunal entiende que el da?o ps¨ªquico causado es inherente al ataque sexual
El Tribunal Supremo ha rebajado de diez a dos a?os de c¨¢rcel la condena impuesta a Jos¨¦ B.C., vecino de Alcoi, por haber abusado sexualmente de dos sobrinos, una ni?a de tres a?os y un ni?o de seis. El acusado hab¨ªa sido condenado en noviembre de 2006 por la Audiencia Provincial de Alicante a cuatro a?os de prisi¨®n por dos delitos de abuso sexual, y a otros seis a?os de c¨¢rcel por dos delitos de lesiones, por el da?o ps¨ªquico que sufrieron los dos ni?os y por el que hubieron de recibir tratamiento psicol¨®gico.
El acusado, de Alcoi, hab¨ªa sido condenado a 10 a?os de c¨¢rcel
Ahora, el alto tribunal ha decidido absolver al condenado de los dos delitos de lesiones, al entender que las secuelas ps¨ªquicas son inherentes al abuso sexual y no configuran por s¨ª mismas un delito diferenciado.
Los hechos ocurrieron el 29 de septiembre de 2000, en el domicilio que compart¨ªa con sus padres en Alcoi. Aprovechando que se encontraba a solas con su sobrina de tres a?os, el acusado abus¨® de ella y le caus¨® lesiones leves en la zona genital. Adem¨¢s, la ni?a sufri¨® estr¨¦s postraum¨¢tico y hubo de someterse a tratamiento psicol¨®gico continuado durante ocho meses.
Unas semanas antes, sin que pueda precisarse la fecha, el procesado se acost¨® en la cama de su sobrino de seis a?os y, tras someterlo a diversos tocamientos, lo amenaz¨® con pegarle si se lo contaba a alguien. Seg¨²n la sentencia de la Audiencia, el menor sufri¨® incontinencia de orina y un trastorno del estado de ¨¢nimo, precis¨® tratamiento m¨¦dico psicol¨®gico continuado y tard¨® seis meses en curar.
La sentencia del Supremo precisa que las agresiones o abusos sexuales "conllevan como consecuencia inherente, adem¨¢s del da?o f¨ªsico que se hubiera podido causar a la v¨ªctima, una reacci¨®n ps¨ªquica que se considera como afectaci¨®n a?adida".
A?ade que aunque no puede descartarse que ni?os de tan corta edad sufran alteraciones ps¨ªquicas a ra¨ªz de este tipo de delitos, "no es admisible, sin mayores connotaciones causales, considerarlas como delitos aut¨®nomos de lesi¨®n ps¨ªquica, ya que se trata de una reacci¨®n que depende de factores absolutamente incontrolables que se producen seg¨²n las circunstancias personales de las v¨ªctimas".
Adem¨¢s de absolverlo de los delitos de lesiones por los que hab¨ªa sido condenado, la Sala de lo Penal del Supremo aplica a Jos¨¦ B.C. la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por el tiempo transcurrido entre la fecha de la denuncia y la sentencia de la Audiencia.
"Desde que se formul¨® la denuncia hasta que se dict¨® sentencia por unos hechos de escasa complejidad han transcurrido seis a?os. Ello supera el plazo razonable exigido por la jurisprudencia para estimar la concurrencia de dilaciones m¨¢s all¨¢ de las que puedan ser justificadas por la naturaleza de proceso", explica el fallo judicial. La Sala a?ade que "no puede esgrimirse como excusa la carga de trabajo" del juzgado que tramit¨® la causa.
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