Tras 10 a?os, el 'caso Vesatec' termina con penas de c¨¢rcel por un delito contra la propiedad intelectual
M¨¢s de 10 a?os han pasado desde que en mayo de 1997 la autoridad judicial ordenara el registro de los locales de la empresa Vesatec y de los domicilios de sus promotores. En junio de 2005, un juzgado de Barcelona condenaba a dos de ellos a penas de dos a?os de c¨¢rcel por un delito contra la propiedad intelectual, multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros y al pago de una indemnizaci¨®n de 6.000 euros a cada una de las seis empresas denunciantes (Adobe y Microsoft entre ellas) representadas por abogados de la BSA. Un tercer imputado fue declarado en rebeld¨ªa por no hallarse en Espa?a.
Vesatec manten¨ªa una p¨¢gina de Internet, El vino y el jam¨®n, que fue denunciada, entre otros motivos, por suministrar cracks (programas que permiten la desprotecci¨®n de otros). Finalmente, la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado ahora la condena.
En la sentencia, a prop¨®sito de un debate sobre el papel de los peritos, el tribunal hace una reflexi¨®n sobre la dificultades probatorias que presentan algunos delitos inform¨¢ticos. "Ya no se trata de practicar autopsia (...) Ahora se precisa una s¨®lida formaci¨®n t¨¦cnica que permita investigar el hecho punible mediante el seguimiento de la sinuosa estela delictiva que el autor no puede llegar a ocultar. Es entonces cuando surgen las dificultades que han puesto de manifiesto la ineludible necesidad de un asesoramiento t¨¦cnico que permita captar los entresijos de renovados comportamientos delictivos".
El tribunal rechaza que el hecho de que el servidor de la p¨¢gina estuviera fuera de Espa?a impida a los jueces espa?oles tratar el caso. Apoy¨¢ndose en el Supremo argumenta que "el delito inform¨¢tico, de tracto mutante itinerante, (...), se produce en todos y cada uno de los sitios donde se manifiestan sus efectos, lo que incluye tanto la acci¨®n como el resultado".
En la primera sentencia, el juez ya rebati¨® que la apertura del correo electr¨®nico fuera una vulneraci¨®n del secreto de las comunicaciones y exigiera una autorizaci¨®n espec¨ªfica. El juez argumenta que al autorizar el comiso de los ordenadores se autoriza el de los contenidos del mismo como, por ejemplo, el correo.
El juez tambi¨¦n rechaz¨® que la acci¨®n fuera un atentado a la libertad de expresi¨®n y al derecho a la producci¨®n cient¨ªfica porque estos derechos tienen un l¨ªmite: los derechos y libertades de los dem¨¢s, en este caso de los perjudicados por la difusi¨®n de herramientas y programas piratas.
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