Reflexiones sobre la sentencia andaluza
La Secci¨®n Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Sevilla ha dictado una sentencia revocando una decisi¨®n de la se?ora consejera de Educaci¨®n de la Junta de Andaluc¨ªa que rechazaba una petici¨®n de una familia formada por don Manuel Flores Lim¨®n y do?a Mar¨ªa Dolores Cano Delgado, para que se reconociese a su hijo la objeci¨®n de conciencia ante la asignatura de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa y Derechos Humanos.
La sentencia afirma que no es necesaria ninguna norma legal que autorice la objeci¨®n de conciencia y que ¨¦sta puede ser planteada y ejercida por los padres directamente, en representaci¨®n de su hijo si considera que la norma vulnera derechos fundamentales. Esta tesis es como poco arriesgada, se separa de la tradici¨®n jur¨ªdica democr¨¢tica y liberal, desconoce la evoluci¨®n de la cultura pol¨ªtica y jur¨ªdica moderna, los grandes criterios que forman el perfil de los ordenamientos occidentales, y los contenidos b¨¢sicos de conceptos como el de moral. Tambi¨¦n parece poco oportuno publicarla d¨ªas antes de las elecciones generales de 9 de marzo.
Contradice las tesis del Constitucional y del pensamiento jur¨ªdico moderno
Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa recoge los contenidos de la ¨¦tica p¨²blica
La tesis central es arriesgada y se puede decir que imprudente, contradiciendo las tesis del Tribunal Constitucional y desde luego todas las posiciones m¨¢s s¨®lidas del pensamiento jur¨ªdico moderno. Ambas contradicciones, son en realidad una porque el Tribunal Constitucional, no hace sino recoger el sentido com¨²n que nunca debe abandonar al Derecho, y que hab¨ªa formulado, mejor que nadie, Jerem¨ªas Bentham en las primeras p¨¢ginas de su Tratado de Legislaci¨®n Civil y Penal. En efecto, all¨ª afirma contundentemente que le producen horror esos fan¨¢ticos armados de un derecho natural que cada uno interpreta a su manera afirmando que una norma la obedece porque est¨¢ de acuerdo con ella y otra no, porque la rechaza.
Es una descalificaci¨®n de cualquier anarquismo jur¨ªdico, que sit¨²a a la voluntad de cada individuo por encima de la norma aprobada por mayor¨ªa en las sociedades democr¨¢ticas. Eso es lo que en puridad hace la sentencia que comentamos poniendo por encima la voluntad de unos padres que alegan una vaga y gen¨¦rica moralidad para rechazar la obediencia.
El Tribunal Constitucional exige para que exista objeci¨®n de conciencia una norma autorizante, Constituci¨®n, Ley o Jurisprudencia del mismo Tribunal Constitucional. Por su parte la Secci¨®n Segunda en su sentencia recoge una serie confusa de argumentos de sentencias para apoyar sus tesis referidas a supuestos distintos de los aqu¨ª atinentes. Tambi¨¦n cita dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que muestran la confusi¨®n de los planteamientos de la sentencia que identifica la ¨¦tica privada como la ¨²nica existente.Es obvio que se debe reconocer el derecho de los padres a que se respete en la educaci¨®n de sus hijos sus convicciones religiosas y filos¨®ficas, pero eso no es relevante puesto que la Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa se refiere a una competencia p¨²blica que es la ense?anza que debe comprender los valores constitucionales, las instituciones, los procedimientos de toma de decisiones, y los derechos fundamentales, es decir, los contenidos de la ¨¦tica p¨²blica que se separan en la modernidad de la ¨¦tica privada.
Esta sentencia sostiene tesis premodernas, como la unificaci¨®n de la moral y que los derechos de los padres excluyen la posibilidad de una ense?anza basada en la ¨¦tica p¨²blica. Estas tesis contradicen grandes progresos de la modernidad como la secularizaci¨®n de la vida pol¨ªtica, que se plantea ya con los Seis Libros de la Rep¨²blica, de Bodino, que se profundiza en los Proleg¨®menos del Derecho de la Guerra y de la Paz, de Grocio, y que se asientan en el Ensayo sobre la Tolerancia, de Locke, de 1689. El siglo XVIII, el siglo de las luces, concretar¨¢ definitivamente esos presupuestos de la modernidad cuando recupera el derecho de los hombres a pensar por s¨ª mismos y a atreverse a saber y cuando se seculariza la dignidad humana con Kant, al afirmar que somos dignos porque somos seres de fines porque no podemos ser utilizados como medios y porque no tenemos precio.
La sentencia que criticamos aparentemente defiende los derechos de unos padres pero en realidad los derechos a adoctrinar de la Iglesia Cat¨®lica, excediendo del ¨¢mbito de la ¨¦tica privada y extendi¨¦ndose a la ¨¦tica p¨²blica que corresponde al Estado. Es obvio que una gen¨¦rica y confusa referencia a valores morales que la familia "no tiene por qu¨¦ exponer detalladamente" no puede ser la base de esa sentencia.
Por cierto que una secci¨®n de un Tribunal, ante un tema tan delicado y de tanto alcance pol¨ªtico, debi¨® elevar la decisi¨®n al Pleno de la Sala y si no lo hizo es porque hab¨ªa, sin duda, muchas posibilidades de que ¨¦sta no respaldase una sentencia tan extravagante.
Con todo quiz¨¢ lo que m¨¢s sorprende es que el art¨ªculo de la Constituci¨®n m¨¢s atinente al caso el 27-2, ni siquiera es mencionado en la sentencia. Dice este art¨ªculo que "La educaci¨®n tendr¨¢ por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democr¨¢ticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". En esta norma est¨¢ el fundamento y la legitimidad de la Educaci¨®n para la ciudadan¨ªa y los derechos humanos, que expresa el contenido de la ¨¦tica p¨²blica recogida en la Constituci¨®n. La ¨¦tica privada est¨¢ en el 27-3 y comprende el derecho a recibir la formaci¨®n religiosa y moral acorde con sus convicciones, como derecho de los padres. La Iglesia no puede pretender que esas convicciones sean siempre las que la jerarqu¨ªa interprete, ni mucho menos que eso abarque a la ¨¦tica p¨²blica democr¨¢tica que es competencia de la soberan¨ªa popular y de la regla de las mayor¨ªas que marcan el sentido de las normas, entre ellas las que dibujan los contenidos de la Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa.
No tiene, creo, la sentencia muchas posibilidades de sobrevivir a un recurso serio que ya est¨¢ en marcha. No parece que sea un fundamento racional suficiente para que la se?ora Aguirre y el se?or Camps se hayan lanzado a proclamas de fomento de la desobediencia a la asignatura que podr¨ªan bordear la prevaricaci¨®n, pero que sobre todo ponen de relieve su ignorancia y su desprecio por la modernidad. Sin duda comparten aquella expresi¨®n de De Maistre cuando dec¨ªa que "el desprecio de Locke es el principio de la sabidur¨ªa". Peor es que Rajoy se una al rechazo de la asignatura. Espero que este conjunto de disparates y de desprop¨®sitos anime a fondo el impulso del Gobierno a la asignatura de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa.
Gregorio Peces-Barba Mart¨ªnez es catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid.
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