Competencia multa a Endesa con el pago de 82.000 euros
El grupo recurrir¨¢ la sanci¨®n, que nace de una denuncia de los promotores
La compa?¨ªa Endesa deber¨¢ pagar una multa de 82.000 euros por haber incurrido en un supuesto abuso de posici¨®n de dominio en el llamado mercado de las acometidas el¨¦ctricas, que son las contraprestaciones econ¨®micas que le toca pagar a la empresa de distribuci¨®n por las obras que debe hacer para que llegue el suministro el¨¦ctrico, o bien para ampliar la potencia de ¨¦ste desde la red de distribuci¨®n hasta un nuevo equipamiento, solar o edificio. La multa le ha sido impuesta por el Tribunal Catal¨¢n de Defensa de la Competencia (TCDC). Y Endesa la recurrir¨¢ ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC).
La sanci¨®n del tribunal auton¨®mico de la Competencia responde a una denuncia presentada por la Federaci¨®n Catalana de Promotores y Constructores (Fecapce), que agrupa al 55% de las empresas del sector que operan en Catalu?a, y tambi¨¦n por la promotora de vivienda Rucall¨®n. La base de sus quejas eran las modificaciones unilaterales decididas por Endesa de las relaciones contractuales que hab¨ªan sido pactadas inicialmente para hacer llegar el suministro a las promociones de vivienda, con presupuestos nuevos y m¨¢s elevados.
La el¨¦ctrica actu¨® de este modo porque el TSJC anul¨® un reglamento por el que las distribuidoras estaban obligadas a asumir lo que costaran las infraestructuras de acometida necesarias para cada nuevo suministro o ampliaciones de potencia de como mucho 100 kw.
Seg¨²n inform¨® el Departamento de Econom¨ªa y Finanzas, al ser anulada esta norma, Endesa asumi¨® que la que rige es la estatal. Y la normativa estatal s¨®lo la obliga a asumir el coste de ampliaciones de potencia si la solicitada no supera los 50 kw.
As¨ª que la compa?¨ªa se dirigi¨® a todos los clientes que hab¨ªan solicitado acometidas el¨¦ctricas en Catalu?a y que no hab¨ªan empezado las obras para comunicarles un nuevo precio: el que resultar¨ªa de la diferencia entre el que deb¨ªa cobrarse si hubiera seguido vigente el decreto declarado nulo y la normativa estatal. La empresa se acog¨ªa a la cl¨¢usula de salvaguarda que algunos de estos contratos inclu¨ªan y que le permit¨ªan cambiar las condiciones si no se pod¨ªa aplicar el decreto.
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