Poder judicial: Consejo, a pesar de todo
El CGPJ es en teor¨ªa una garant¨ªa de la independencia judicial. Pero su politizaci¨®n ha terminado por degradarlo. Lo l¨®gico ser¨ªa potenciar su hasta ahora frustrado esp¨ªritu constitucional.
Ruiz Soroa, en un art¨ªculo interesante, deliberadamente provocador, se ha preguntado en EL PA?S qu¨¦ hacer con el poder judicial. Y ha propuesto suprimir su Consejo General (CGPJ). Lo escandaloso de las vicisitudes de este organismo puede hacer sugestiva la idea. Y es precisamente eso lo que me preocupa e induce a prolongar la reflexi¨®n.
La jurisdicci¨®n consiste en juzgar conforme a derecho, por eso no debe ser "gobernada" pol¨ªticamente. As¨ª, devolver a los jueces a la disciplina del Ministerio de Justicia no es s¨®lo cuesti¨®n de t¨¦cnica organizativa. Implica optar por un modelo de juez integrado en el Ejecutivo, en perjuicio de su independencia.
El gobierno ministerial ha demostrado ser un eficaz productor de jueces pol¨ªticamente "gobernables". Lo prueba la f¨¢cil integraci¨®n funcional de los del Estado liberal en m¨²ltiples experiencias autoritarias: de los nazifascismos al Chile de Pinochet, pasando por el franquismo. Por eso, el constitucionalismo actual quiere al juez efectivamente independiente del Gobierno, y, conf¨ªa a un nuevo ¨®rgano, relativamente aut¨®nomo, el Consejo, la gesti¨®n del estatuto judicial. Y ello para asegurar la sujeci¨®n del juez a la ley, lo propio de quien debe proteger derechos y perseguir delitos incluso frente al poder.
El CGPJ est¨¢ politizado al m¨¢ximo, y ya vemos c¨®mo funciona la Administraci¨®n de justicia
La alternativa no es devolver el gobierno de los jueces a ning¨²n ministerio
El Consejo es un ¨®rgano mixto de "administraci¨®n" de la jurisdicci¨®n, no de gobierno pol¨ªtico. Y hay en ¨¦l mayor¨ªa de jueces, porque es su independencia lo que se trata de preservar. Como ¨®rgano de garant¨ªa, debe ser muy plural, no simple expresi¨®n de un sector judicial ni de la mayor¨ªa gobernante. Y tendr¨ªan que integrarlo jueces y juristas con independencia de criterio, no simples "voceros", menos a¨²n sectarios. Es el modo de hacer real el pluralismo en la magistratura, condici¨®n para que ¨¦sta pueda amparar todas las actitudes y pretensiones constitucionalmente leg¨ªtimas, incluidas las disidentes y minoritarias. En particular cuando ese amparo requiera decisiones, legalmente fundadas, pero pol¨ªtica o socialmente inc¨®modas.
El ideal, como ocurre en cualquier modelo, nunca es plenamente realizable. As¨ª ha sido, con sus sombras pero con sus luces, en el caso de Italia (cuna del Consejo) evocado por Ruiz Soroa. Ese pa¨ªs registra formas ejemplares de respuesta judicial a un fen¨®meno como la mafia, con hist¨®ricas complicidades en el marco estatal y pol¨ªtico, favorecedoras de su end¨¦mica impunidad. Hasta que se dieron ejercicios de jurisdicci¨®n como los de Falcone, Turone, Livatino, Caselli, Borrelli y otros, posibles por la virtud personal de ¨¦stos, pero seguramente imposibles sin el sustento de un ¨®rgano de garant¨ªa como el Consiglio, en su papel constitucional.
Al respecto, es significativo que, ahora, en Italia, el principal valedor del retorno al "gobierno" de los jueces por un ministerio sea Berlusconi, conocido imputado de lujo, acreditado "saboteador" de las causas penales que le afectan.
El paso del "gobierno" ministerial al Consejo supuso cierta redistribuci¨®n del poder en el Estado, en perjuicio del Ejecutivo y en beneficio del segundo. Precisamente, para reforzar el papel de la justicia como ¨®rgano de la legalidad frente a eventuales prevaricaciones de la pol¨ªtica; perfectamente reales, como sabemos. Y, es verdad, este cambio dota al Consejo de una autonom¨ªa, que genera cierta "irresponsabilidad". Pero es el precio necesario de su calidad de garante -en cada juez- de una funci¨®n como la judicial, obligada en ocasiones a actuar contra la mayor¨ªa gobernante o contra poderes econ¨®micos fuertes.
El CGPJ fue "importado" en 1978, en un contexto pobre en cultura constitucional de la jurisdicci¨®n; y por actores pol¨ªticos que enseguida mostraron muy poco inter¨¦s por la independencia de los jueces. Algo comprensible en la derecha transfranquista (incluida la judicial), que ven¨ªa de donde ven¨ªa. Pero no as¨ª en la izquierda socialista que, en 1985, con una miop¨ªa extraordinaria, cifr¨® la "reforma" de la justicia, no en una transformaci¨®n estructural de la decimon¨®nica heredada, sino en trasladar mec¨¢nicamente su mayor¨ªa pol¨ªtica al Consejo, para disponer de los nombramientos judiciales. Al parecer, lo ¨²nico importante. El resultado de esa torpeza (que algunos, poqu¨ªsimos, denunciamos en su momento) es di¨¢fano. Una instituci¨®n, el Consejo, politizada hasta el l¨ªmite, que, con su penosa ejecutoria de subalternidad, es antiejemplo de dependencia para los jueces. Y una administraci¨®n de justicia disfuncional, por cr¨®nicamente mal administrada.
Por otra parte, y esto agrava la situaci¨®n, hay buenos motivos para estimar que los partidos, que pol¨ªticamente teledirigen el Consejo, persisten en mantener el mismo rumbo que le ha llevado al desastre. La prueba es que todo su af¨¢n se agota en una pelea subterr¨¢nea por la ocupaci¨®n de los puestos en ese ¨®rgano.
El Consejo actual, de ¨ªntegra elecci¨®n parlamentaria, se ofreci¨® como ant¨ªdoto contra el corporativismo judicial, que ciertamente exist¨ªa y era un mal. Pero, con sus pr¨¢cticas, no lo ha evitado y, adem¨¢s, ha operado como un poderoso instrumento de contaminaci¨®n partidista, que difunde ¨¦sta en todo el campo de la jurisdicci¨®n. Y que arrastra en su din¨¢mica a las asociaciones judiciales, que, para "contar" necesitan un partido de referencia. Con lo que los partidos est¨¢n doblemente presentes en el Consejo: directamente y por juez interpuesto.
El resultado es demoledor pues hace de este ¨®rgano una an¨¦cdota indiscernible dentro de la pol¨ªtica general; imposible espacio de aut¨¦ntica pol¨ªtica de la justicia por su falta de autonom¨ªa real. Tanto es as¨ª que lo que distingue a los dos bloques de vocales, "conservadores" y "progresistas", en los que (con pocas excepciones) regularmente se rompe el Consejo, es la pura adscripci¨®n a una u otra de las formaciones pol¨ªticas mayoritarias. Evidencia de lo incorrecto del segundo calificativo, pues en el Consejo lo ¨²nico progresista ser¨ªa garantizar la independencia judicial sin hipotecas y frente a todos; y difundir los valores constitucionales de la legalidad y la jurisdicci¨®n entre los jueces. Algo que nadie hace.
Quien lo dude deber¨ªa reflexionar sobre el monumental esc¨¢ndalo de la pol¨ªtica de nombramientos, pol¨ªtica a secas, presidida por el clientelismo; sobre la infravaloraci¨®n de la profesionalidad independiente del juez, que en s¨ª misma cuenta bastante poco (?cuando no descalifica!); sobre la frecuencia con que la funci¨®n de vocal es simple incidencia o antesala de alguna carrera pol¨ªtica. Y sobre la probada inclinaci¨®n de no pocos vocales de procedencia judicial, a adoptar actitudes pat¨¦ticamente comisariales al servicio del partido "mandante".
A estas alturas de la debacle, el diagn¨®stico es incluso demasiado f¨¢cil. Pero resulta imprescindible atribuir al modelo s¨®lo lo que es del modelo, poniendo en la cuenta de los responsables de su perversi¨®n, tanto en el campo pol¨ªtico como en el judicial, lo que les corresponde. Lo fracasado en estos a?os no es el primero como tal, que no se ha estrenado. Por eso entiendo que lo pertinente no es suprimirlo como propone Ruiz Soroa, sino recuperar, con lealtad, el impulso constitucional en su formaci¨®n y en su funcionamiento; una lealtad y un impulso a¨²n lamentablemente ausentes. Pero si, como supuesto remedio del mal funcionamiento, se tratase s¨®lo de eliminar el efecto-Consejo dejando intactas las causas de su degeneraci¨®n partidista, habr¨ªa que explicar por qu¨¦ obrar de ese modo s¨®lo aqu¨ª. Cuando ah¨ª est¨¢n (?y c¨®mo est¨¢n!) el Tribunal Constitucional; las administraciones capilarmente corrompidas por "el ladrillo"; los partidos de la dudosa financiaci¨®n y las pr¨¢cticas de poder olig¨¢rquico y escasa fidelidad al principio representativo; el vigente sistema electoral que con tanta eficacia lo desvirt¨²a...
El Consejo es una instituci¨®n de garant¨ªa de la independencia judicial. Pues bien, si lo constatable en ¨¦l es consecuencia de una degradaci¨®n inducida, especialmente, por la pol¨ªtica, que contamina tambi¨¦n pol¨ªticamente, de forma indeseable, a la propia justicia: ?no ser¨ªa cuesti¨®n de regenerar y potenciar esa imprescindible funci¨®n constitucional hasta ahora frustrada?
Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez es magistrado.
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