La Audiencia falla que mantener calles con nombres de etarras no es delito
El acuerdo, adoptado por unanimidad, se aplicar¨¢ a una docena de casos
El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictamin¨® ayer que el mantener calles con nombres de terroristas no constituye delito. El acuerdo, adoptado por unanimidad por los 17 magistrados de la Sala, recogi¨® las tesis de su presidente, Javier G¨®mez Berm¨²dez, que considera, de acuerdo con el art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n, que no puede ser castigada una conducta que no era delito en el momento de los hechos.
Ello supondr¨¢ el archivo de la docena de querellas presentadas por la asociaci¨®n Dignidad y Justicia contra otros tantos alcaldes y corporaciones municipales del Pa¨ªs Vasco que conservan calles con nombres de etarras en sus respectivas localidades.
Cuando a finales de los setenta o principios de los ochenta, los ayuntamientos acordaron poner nombres de etarras a calles y plazas esa conducta no era delito. S¨®lo lo es desde diciembre de 2000, tras la reforma del C¨®digo Penal que introdujo el delito de enaltecimiento del terrorismo.
La resoluci¨®n afecta directamente al caso de Leioa (Vizcaya) y a su alcalde, Eneko Arruebarrena (PNV), que no orden¨® la retirada de los s¨ªmbolos, nombres de calles y plazas de los miembros de ETA Txabi y Joseba Etxebarrieta y Eustakio Mendizabal, Txikia, como le exigi¨® Dignidad y Justicia. El pleno del Ayuntamiento adopt¨® la medida en 1979 y el alcalde actual no ha tenido ning¨²n comportamiento activo sobre el caso.
El texto se?ala expresamente que aunque el fallo se refiere al asunto concreto de Leioa, "debe entenderse que lo en ¨¦l razonado es de aplicaci¨®n a otros supuestos semejantes y, por lo tanto, proceder¨ªa extender el mismo an¨¢lisis e id¨¦nticas consecuencias a los otros casos".
El auto dictado analiza detalladamente el delito de enaltecimiento del terrorismo y precisa que castiga con penas de uno a dos a?os de prisi¨®n el enaltecimiento o justificaci¨®n de los delitos comprendidos en los art¨ªculos 571 a 577 del C¨®digo Penal o de quienes hayan participado en su ejecuci¨®n.
As¨ª, el tribunal se?ala que se trata de algo tan sencillo como perseguir la exaltaci¨®n de los m¨¦todos terroristas o sus autores, pero no la adhesi¨®n ideol¨®gica a los fines de una banda terrorista ni la defensa de aquellos que hacen apolog¨ªa del terrorismo.
El delito s¨®lo puede cometerse con un comportamiento activo. "Quien no hace nada no puede violar la prohibici¨®n contenida en la norma, aunque con su pasividad exteriorice su acuerdo con lo hecho por otro", dice el auto. Es decir, que ser¨ªa delito el poner ahora una calle a quien hubiera cometido actos de terrorismo (art¨ªculos 571 a 577) aunque no lo ser¨ªa si el homenajeado s¨®lo hubiera sido condenado por pertenecer a una banda terrorista, porque est¨¢ recogido en el art¨ªculo 514 del C¨®digo Penal.
La resoluci¨®n supone la restituci¨®n de las placas del parque del etarra Pana, en Hernani (Guip¨²zcoa), retiradas como medida cautelar por el juez Fernando Grande-Marlaska.
Una de las consecuencias del auto del pleno de la Sala de lo Penal es la restituci¨®n a su estado original de los s¨ªmbolos y nombres de etarras retirados, como medida cautelar, por el juez Fernando Grande-Marlaska, en Hernani (Guip¨²zcoa). En la foto, el parque de Jos¨¦ Manuel Ariztimu?o, Pana, nombrado hijo predilecto de Hernani en 1982.
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