'Desaparecidos', ?hasta cu¨¢ndo?
Las providencias dictadas por el juez Baltasar Garz¨®n en relaci¨®n a los desaparecidos en Espa?a con motivo de la Guerra Civil han causado un gran revuelo. Las diligencias, a pesar de su car¨¢cter procesal ordinario, parecen suscitar incredulidad en cuanto a su alcance jur¨ªdico y preocupaci¨®n pol¨ªtica por lo que se viene a llamar "reabrir heridas". Sirva este art¨ªculo para aclarar el porqu¨¦ y el para qu¨¦ de las denuncias, elaboradas por un equipo de juristas comprometidos con el movimiento para la recuperaci¨®n de la memoria hist¨®rica.
La denuncia gira en torno a tres ejes b¨¢sicos. El primero es la detenci¨®n ilegal de miles de personas en "zona nacional" entre 1936 y 1950 y su posterior "desaparici¨®n", sin que a d¨ªa de hoy sus familiares conozcan las circunstancias de su detenci¨®n ilegal ni las autoridades competentes les hayan facilitado informaci¨®n sobre su suerte o paradero. Estas detenciones eran constitutivas de delito en el momento de su comisi¨®n, tanto en el C¨®digo Penal vigente de 1932 como en el derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados en aquel momento y en la actualidad. Adem¨¢s, tales "desapariciones" fueron coet¨¢neas a cr¨ªmenes de lesa humanidad perpetrados en Alemania antes de la II Guerra Mundial pero en relaci¨®n con ella, en concreto la desaparici¨®n de ciudadanos jud¨ªos, cr¨ªmenes perseguidos por el Tribunal Militar Internacional de N¨²remberg en 1945.
La amnist¨ªa de 1977 no anula el derecho imprescriptible a saber qu¨¦ fue de las v¨ªctimas del franquismo
Estos cr¨ªmenes, por el contexto en que se cometieron (masividad y sistematicidad) y por su car¨¢cter internacional, continuado e imprescriptible, deber¨ªan ser investigados y perseguidos hasta esclarecer el paradero y la suerte de las personas desaparecidas, pero en Espa?a no se ha hecho nada al respecto.
El segundo eje de la denuncia se basa en los derechos de los familiares de los desaparecidos, como v¨ªctimas de desaparici¨®n forzada e incluso de tortura, de acuerdo con la jurisprudencia (recu¨¦rdese el caso Pinochet y la aplicaci¨®n del Convenio contra la tortura para incluir casos de desaparecidos) y la normativa internacional. En el caso espa?ol, la desaparici¨®n caus¨® y causa a¨²n graves sufrimientos a los familiares de los desaparecidos debido a la inactividad del Estado a¨²n en 2008, mientras la ley de la memoria hist¨®rica delega en asociaciones e incluso en familiares de desaparecidos la localizaci¨®n y exhumaci¨®n de sus cuerpos.
Esta inactividad del Estado ha desembocado en una situaci¨®n de impunidad absoluta (entendida como inexistencia de cualquier responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria) y una insostenible indefensi¨®n de los familiares de los desaparecidos como v¨ªctimas de violaci¨®n de derechos humanos, en especial el derecho a ejercer un recurso accesible, r¨¢pido y eficaz tanto por la v¨ªa penal como por la civil, administrativa o disciplinaria y el derecho a obtener una reparaci¨®n efectiva ante la justicia. Tal reparaci¨®n deber¨ªa recoger los aspectos b¨¢sicos de la Resoluci¨®n 2005/35 de la Comisi¨®n de Derechos Humanos de la ONU: restituci¨®n (en este caso, la de los cuerpos si es posible), indemnizaci¨®n, rehabilitaci¨®n (con la anulaci¨®n de sentencias, por ejemplo), garant¨ªas de no repetici¨®n de los abusos (con la depuraci¨®n de responsabilidades, en su caso), y satisfacci¨®n (con el reconocimiento de los hechos y la aceptaci¨®n de responsabilidades, principalmente).
Estos ¨²ltimos derechos son el tercer eje de la denuncia presentada ante la Audiencia Nacional, pues precisamente lo que se solicita es la intervenci¨®n judicial de este tribunal para localizar el destino final de las personas desaparecidas en Espa?a en relaci¨®n con la guerra civil y la represi¨®n franquista, ante la inexistencia de mecanismos judiciales o administrativos para ello. ?sta es una tarea que incumbe al Estado, tanto por sus obligaciones contra¨ªdas internacionalmente como por las responsabilidades penales y civiles que se derivan de unos hechos que son constitutivos de delitos de car¨¢cter imprescriptible que no han sido investigados. Como v¨ªctimas de violaci¨®n de derechos humanos, los familiares de los desaparecidos tienen derecho no s¨®lo a la justicia sino tambi¨¦n a conocer las circunstancias de la desaparici¨®n y a la reparaci¨®n, y nada de ello puede ser objeto de amnist¨ªa, perd¨®n o indulto.
Pretender que la Ley de Amnist¨ªa de 1977 impide investigar las desapariciones revela un desconocimiento total del Derecho aplicable a cr¨ªmenes de lesa humanidad y a violaciones de derechos humanos. Adem¨¢s, esta Ley s¨®lo se aplicar¨ªa a delitos juzgados hasta 1977, que no es el caso, y contraviene, entre otros convenios, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos de 1966, ratificado por Espa?a en 1976, seis meses antes de la adopci¨®n de la Ley de Amnist¨ªa.
La denuncia no se dirige contra nadie y la falta de autor¨ªa sin duda dificultar¨¢ el proceso penal. Pero, en cualquier caso, lo que se solicita es que la Audiencia Nacional califique las desapariciones como cr¨ªmenes de lesa humanidad para reclamar as¨ª, a falta de otra v¨ªa, la actuaci¨®n del Estado. Ya es hora de que nos preocupemos m¨¢s por las v¨ªctimas que por los criminales. La recuperaci¨®n de la memoria hist¨®rica no es s¨®lo una cuesti¨®n de historia, sino de justicia y de derechos humanos: de esto va la denuncia.
Firman este art¨ªculo Margalida Capell¨¤ i Roig, profesora de Derecho Internacional P¨²blico en la Universitat de les Illes Balears, y Fernando Mag¨¢n, abogado. Ambos son los juristas portavoces de la plataforma de asociaciones denunciantes de desapariciones forzadas ante la Audiencia Nacional.
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