Los vigilantes del 'gran hermano'
La tarea del compliance, en espa?ol cumplimiento o cumplir con, tiene su origen en el Reino Unido y Estados Unidos. Cuando en el ¨¢mbito empresarial se habla de compliance, se alude al profesional que se encarga de velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad que realiza la empresa.
Los sectores que m¨¢s necesitan de esta figura son aquellos que est¨¢n supervisados por entidades de derecho p¨²blico con atribuciones reguladoras o controladoras. De los diversos tipos de actividad comercial y financiera, est¨¢n habitualmente sometidos a este tipo de control el sector bancario (regulado por el Banco de Espa?a y la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores) y el sector seguros (regulado por la Direcci¨®n General de Seguros y Fondos de Pensiones). Tambi¨¦n hay otros donde la supervisi¨®n es cada vez m¨¢s exigente, como ocurre con el negocio de las telecomunicaciones o el farmac¨¦utico.
Al tratarse de una instituci¨®n anglosajona, y teniendo en cuenta que en estos pa¨ªses no hay un predominio del derecho codificado como ocurre en los continentales, las funciones de compliance deber¨¢n encauzarse a asegurar que la empresa cumpla los valores y principios exigidos por el organismo regulador del sector correspondiente. La empresa debe establecer los procedimientos internos que acrediten el cumplimiento de la normativa exigida a regular su actividad. Esta labor de vigilancia y recomendaci¨®n para asegurar la adaptaci¨®n del trabajo de la empresa a las normas aplicables es muy importante, porque previene de las posibles penas que pueda disponer la instituci¨®n reguladora, las cuales pueden ir desde la subsanaci¨®n de errores a sanciones como la multa o, incluso, la suspensi¨®n de actividades.
Las medidas propuestas por la instituci¨®n brit¨¢nica (Financial Service Authority) para tratar al cliente de forma justa (Treating Customer Fairly) constituyen un buen ejemplo de estas exigencias. El regulador se propone proteger a los consumidores para preservar que sus derechos y expectativas sean respetados (el cliente sea tratado de forma justa). Para alcanzar ese objetivo la empresa debe establecer alg¨²n ¨®rgano interno con la espec¨ªfica funci¨®n de asegurar ese trato a los clientes. No existe una normativa concreta sobre lo que se debe o no hacer en cada caso o situaci¨®n, de ah¨ª que la empresa deba adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones requeridas por el regulador.
Es importante que el encargado de una oficina con la funci¨®n de compliance conozca la normativa aplicable (de ah¨ª la conveniencia de que los especialistas de este servicio tengan formaci¨®n jur¨ªdica), y que sea una persona intuitiva e ingeniosa, ya que ha de elaborar procedimientos y reglas hasta entonces no previstas por la compa?¨ªa en la que trabaja.
En Espa?a, el legislador produce constantemente normas que indican lo que est¨¢ permitido o prohibido, de forma que el compliance ha de actualizar constantemente su conocimiento de la nueva normativa e ir preparando a la empresa para adaptarse a esa continua renovaci¨®n. Por esta raz¨®n, la figura del compliance se confunde muchas veces con la del asesor jur¨ªdico interno. No es de extra?ar, puesto que las tareas de uno y otro frecuentemente se entremezclan y en muchas ocasiones son realizadas por una ¨²nica persona dentro de la misma compa?¨ªa.
Sin embargo, el asesor jur¨ªdico tiene labores distintas, principalmente destinadas a la negociaci¨®n contractual o relativas al ¨¢mbito societario, que suelen estar directamente relacionadas con la estrategia comercial. Mientras que el de compliance se ocupa de asegurar que en su funcionamiento interno la empresa cumpla la normativa, con independencia de la estrategia comercial que adopte.
Pilar N¨²?ez es responsable del ¨¢rea legal y compliance de ACE Europe.
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