La voluntad inequ¨ªvoca de querer morir
El ordenamiento jur¨ªdico sobre eutanasia y suicidio asistido provoca situaciones contradictorias. Urge saber si el derecho de autonom¨ªa personal significa realmente decidir por uno mismo hasta d¨®nde quiere llegar
La obsesi¨®n que muestra la derecha ideol¨®gica en nuestro pa¨ªs por calificar p¨²blicamente de asesinatos a la eutanasia y el suicidio asistido, o su insistencia en denominar eutan¨¢sico al genocidio nazi, no parecen responder a otra cosa que a una premeditada intenci¨®n de ofuscar, obstaculizar y, finalmente, impedir el debate racional y sosegado sobre la eutanasia y el derecho ciudadano a una vida y una muerte dignas. Ser¨ªa necesario admitir un enorme grado de estulticia entre sus filas para considerar como de buena fe ignorar que la voluntad de morir separa radicalmente la eutanasia y el suicidio asistido del asesinato o el genocidio. Es ciertamente deprimente para quienes gozamos a¨²n de cierta capacidad de raciocinio el modo en que el vicesecretario de Comunicaci¨®n y portavoz del PP, Gonz¨¢lez Pons, presentaba a su parroquia el valiente pronunciamiento del ministro Soria a favor del suicidio asistido achac¨¢ndole la intenci¨®n de "liquidar al personal con cargo a la Seguridad Social". Pens¨¢bamos inocentemente que semejantes ocurrencias tabernarias eran privativas de los sectores m¨¢s cavernarios de la sociedad. O¨ªrlas en boca de este conspicuo representante, que parec¨ªa querer encarnar la cara amable y educada del principal partido de la oposici¨®n, nos hace albergar muy pocas esperanzas de que el debate en que nos encontramos pueda desarrollarse en t¨¦rminos civilizados y de racionalidad.
Las disfunciones legales se deben a que no se ha abordado el problema de fondo de esta cuesti¨®n
La ley debe reconocer el derecho a poner fin a la propia vida, por s¨ª mismo o ayudado por otros
Por nosotros no ha de quedar, sin embargo; seguimos dispuestos a aportar serenamente a la opini¨®n p¨²blica los argumentos que, a nuestro juicio, sustentan la pretensi¨®n de que nuestras leyes reconozcan el derecho al suicidio asistido -m¨¦dicamente asistido- y la eutanasia activa voluntaria (tales adjetivaciones son precisas para evitar el interesado totum revolutum terminol¨®gico que algunos tienen inter¨¦s en mantener).
En primer lugar, y para clarificar el debate, digamos que tanto el suicidio asistido como la eutanasia voluntaria son acciones muy similares. Ambas consisten en la muerte de una persona que no desea seguir viviendo por raz¨®n de una enfermedad terminal o por una situaci¨®n de sufrimiento intolerable, aun no mortal a corto plazo. En ambos casos existe la voluntad inequ¨ªvoca y libremente expresada de morir. La diferencia reside en que en el suicidio asistido la muerte es auto-administrada por quien desea morir, con la ayuda de otra persona, m¨¦dico en el caso del suicidio m¨¦dicamente asistido, que le facilita los f¨¢rmacos o medios para producirse la muerte. El t¨¦rmino eutanasia se emplea cuando, bajo las mismas condiciones, es otra persona, sanitario o no, quien produce directamente la muerte deseada. El adjetivo "voluntaria" sirve para distinguirla de la llamada eutanasia involuntaria en la que alguien administra la muerte a otro por razones altruistas pero sin que exista la expresa voluntad de morir por el interesado.
En nuestra opini¨®n no tiene sentido seguir hablando de eutanasia indirecta ni de eutanasia por omisi¨®n o pasiva porque s¨®lo complican el debate y porque, adem¨¢s, ambas conductas est¨¢n ya despenalizadas en el vigente C¨®digo Penal de 1995. Digamos de paso que, aunque algunos se empe?en en presentar como especialmente rechazable el homicidio eutan¨¢sico, hasta asimilarlo al genocidio, el C¨®digo Penal les desmiente al establecer el car¨¢cter eutan¨¢sico de un homicidio, como atenuante, sin duda en atenci¨®n a su car¨¢cter altruista.
Clarificados los conceptos, analizaremos algunas contradicciones que se dan en nuestro ordenamiento jur¨ªdico actual. Es cierto que el Tribunal Constitucional (STC 120/90, de 27 de junio) neg¨® la existencia de un derecho fundamental al suicidio pero, dado que este pronunciamiento se enmarc¨® en el ¨¢mbito de una huelga de hambre penitenciaria, nada autoriza a pensar que esta negativa sea extensible al derecho de un paciente a terminar con sus sufrimientos por s¨ª mismo o con la ayuda de terceros. Una cosa es el suicidio como ¨²nico medio para terminar con un sufrimiento, intolerable a juicio de quien lo experimenta y otra el suicidio mediante una huelga de hambre con el fin de extorsionar al Estado.
Desde luego es muy dif¨ªcil compatibilizar coherentemente la negaci¨®n del derecho general al suicidio con el derecho concreto del paciente a rechazar la aplicaci¨®n de un tratamiento, aun cuando ello d¨¦ lugar a la muerte, derecho que nos reconoce la Ley 41/2002, conocida como Ley B¨¢sica de Autonom¨ªa del Paciente. Es muy dif¨ªcilmente comprensible que se tenga el derecho a decidir la propia muerte mediante la desconexi¨®n por un tercero de un respirador (el caso de Inmaculada Echevarr¨ªa) y no se tenga el de pedir que se le administre a uno un f¨¢rmaco letal al que tampoco se puede acceder sin ayuda (como Ram¨®n Sampedro). Se podr¨¢n emplear cuantos tecnicismos legales se quieran, pero los ciudadanos de a pie no entendemos c¨®mo es posible que en iguales circunstancias de rechazo de la vida, que ambos consideraban como una condena, s¨®lo uno tuviera el derecho legal de conseguirlo. ?Terminaremos deseando estar atados a una m¨¢quina de soporte vital porque ser¨¢ la ¨²nica forma de poder decidir nuestro final?
La desigualdad con que la actual legislaci¨®n trata a personas en la misma situaci¨®n de rechazo vital se ampl¨ªa en el C¨®digo Penal que, en su art¨ªculo 143.4, penaliza a quien "causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro". Esta delimitaci¨®n de los hechos punibles a actos necesarios y directos ha despenalizado de hecho, como hemos dicho, la eutanasia en sus modalidades pasiva e indirecta, protegiendo jur¨ªdicamente pr¨¢cticas de buen hacer m¨¦dico como la limitaci¨®n del esfuerzo terap¨¦utico o la sedaci¨®n del paciente terminal (la protecci¨®n es, en todo caso, muy relativa: aqu¨ª estamos los m¨¦dicos del Severo Ochoa como prueba) pero al limitarse a los actos necesarios, deja fuera del tipo penal el facilitar un veneno letal a una persona que hubiera podido conseguirlo sin ayuda, mientras que penaliza a quien se lo facilita a un paciente impedido para conseguirlo por sus medios, como Ram¨®n Sampedro. ?Hay discriminaci¨®n m¨¢s injusta e injustificable, precisamente con el m¨¢s indefenso?
A nuestro juicio, estas disfunciones legales se deben a que no se ha abordado directamente el problema que late en el fondo de esta cuesti¨®n trascendental. Hay que definir de una vez por todas si el derecho de autonom¨ªa personal significa realmente la capacidad de decidir por uno mismo hasta d¨®nde quiere o no quiere llegar. O si se trata de un derecho tutelado. Si, como ha dicho el ministro Bernat Soria, s¨®lo uno mismo -ni una iglesia ni un partido pol¨ªtico- puede decidir sobre su cuerpo y ¨¦sta es la opini¨®n de su partido en el poder, el tema se aproxima a su resoluci¨®n: la ley debe reconocer el derecho a poner fin a la propia vida, por s¨ª mismo o ayudado por otros, cuando estime que lo que resta de ella no merece ser vivida.
Quienes, leg¨ªtimamente por supuesto, se consideran a s¨ª mismos como meros administradores de la vida, no deben tener temor a ser desalojados de ella contra su voluntad. Para ellos, como para nosotros mismos, exigimos la real universalizaci¨®n de los cuidados paliativos y de la sedaci¨®n terminal como un derecho c¨ªvico que ayude a sobrellevar el final de la vida, pero rechazamos, con igual firmeza, la indecente utilizaci¨®n de los cuidados paliativos como coartada para oponerse a la eutanasia y suicidio asistido. Ni los mejores cuidados paliativos, que desde luego no son los que tenemos, podr¨¢n impedir el ejercicio de nuestro derecho a decidir, con absoluta autonom¨ªa, el momento desde el cual nuestra vida no es digna de ser vivida.
Para ese trascendental momento, esperamos poder contar con la ayuda de compa?eros m¨¦dicos que, protegidos por la ley, no se pongan por ello en riesgo de persecuci¨®n.
Luis Montes Mieza y Fernando Soler Grande son m¨¦dicos del hospital Severo Ochoa de Legan¨¦s.
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