Patrimonio hist¨®rico
Las agresiones al patrimonio hist¨®rico y cultural en Galicia se han multiplicado en los ¨²ltimos a?os. De ah¨ª que sea digna de elogio la reuni¨®n mantenida hace unos d¨ªas entre el fiscal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la conselleira de Cultura y representantes de las fuerzas de seguridad con el fin de constituir una comisi¨®n de evaluaci¨®n y sensibilizar a los ciudadanos con respecto a la protecci¨®n de dicho patrimonio. En concreto, el fiscal ha llamado la atenci¨®n acerca de las escasas denuncias presentadas ante la fiscal¨ªa especializada, en comparaci¨®n con el elevado n¨²mero de agresiones realmente realizadas e incluso en comparaci¨®n con la cifra de denuncias efectuadas ante la Direcci¨®n Xeral de Patrimonio de la Xunta de Galicia, las cuales permanecen mayoritariamente en el ¨¢mbito administrativo.
En algunos supuestos, la agresi¨®n al patrimonio hist¨®rico proviene de los poderes p¨²blicos
Es cierto que en muchas ocasiones los ataques al patrimonio hist¨®rico constituyen ¨²nicamente una infracci¨®n administrativa y, consecuentemente, deber¨¢n ser reprimidos exclusivamente a trav¨¦s de sanciones administrativas, pero en no pocos casos las agresiones pueden ser calificadas sin duda como delitos. Y es que, en efecto, el problema no es aqu¨ª de d¨¦ficit legislativo, dado que el C¨®digo penal contiene un amplio cat¨¢logo de delitos destinados a castigar esta clase de agresiones, en cumplimiento del mandato constitucional expreso de criminalizaci¨®n recogido en el art¨ªculo 46 de nuestro texto fundamental.
Por una parte, cabe recordar que en el marco de delitos tradicionales (como el hurto, el robo con fuerza en las cosas, la estafa, la apropiaci¨®n indebida, la malversaci¨®n y el contrabando) el legislador penal ha incluido una agravaci¨®n espec¨ªfica en el caso de que el objeto material del delito posea un valor hist¨®rico o cultural. Por otra parte, desde 1995 existe una nueva agrupaci¨®n delictiva bajo la r¨²brica de "delitos contra el patrimonio hist¨®rico", merced a la cual se tutela de forma directa el patrimonio hist¨®rico como objeto de protecci¨®n aut¨®nomo, preserv¨¢ndose privativamente el valor cultural inmaterial de los bienes que forman parte de dicho patrimonio, en la medida en que representan instrumentos de acceso a la cultura. Se trata, pues, de un bien jur¨ªdico de dimensi¨®n colectiva, cuyo titular (y sujeto pasivo del delito) es la comunidad.
Pues bien, en el seno de esta agrupaci¨®n delictiva se tipifican tres delitos: un delito de da?os, causados a trav¨¦s de cualquier medio, que se castiga no s¨®lo cuando exista dolo sino tambi¨¦n cuando concurra imprudencia grave; un delito de derribo o grave alteraci¨®n de edificios singularmente protegidos por su inter¨¦s hist¨®rico o cultural; finalmente, una prevaricaci¨®n espec¨ªfica, en la que se castiga tanto al funcionario que, a sabiendas de su injusticia, hubiese informado favorablemente proyectos de derribo o alteraci¨®n de edificios singularmente protegidos como al funcionario que hubiese resuelto o votado a favor de su concesi¨®n.
El problema de la ausencia de denuncias penales y de la cifra negra en esta materia no obedece, pues, a la regulaci¨®n legal, sino a factores vinculados a la persecuci¨®n penal, que suelen existir en todos los delitos con bien jur¨ªdico colectivo. Con respecto a ello, es obvio que los poderes p¨²blicos deben concienciar al ciudadano de que el patrimonio hist¨®rico es un patrimonio de todos, pero no es menos obvio que los funcionarios p¨²blicos tienen el deber jur¨ªdico espec¨ªfico (impuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal) de denunciar los hechos al fiscal o al juzgado competente.
Con todo, la realidad criminol¨®gica nos revela que en algunos supuestos la agresi¨®n al patrimonio proviene de los propios poderes p¨²blicos. Como muestra baste un bot¨®n: hace unos d¨ªas este peri¨®dico nos informaba de que el gobierno local de un ayuntamiento gallego hab¨ªa sido sancionado por la Direcci¨®n Xeral de Patrimonio tras haber derribado 80 metros de un tramo de muralla del siglo XVI incluido en una zona calificada por la Xunta de Galicia como Bien de Inter¨¦s Cultural, pese a que los ediles de la oposici¨®n hab¨ªan advertido de la ilegalidad del derribo. A la vista de la susodicha regulaci¨®n de los delitos contra el patrimonio hist¨®rico, ?se han puesto los hechos en conocimiento del fiscal? En caso de respuesta negativa, comencemos a dar ejemplo: sirva esta columna como medio de denuncia p¨²blica.
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