La ley obligar¨¢ a los municipios a ofertar VPO a todos los demandantes
Los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes deber¨¢n crear un registro
La Junta de Andaluc¨ªa dio v¨ªa libre ayer al anteproyecto de Ley del Derecho a la Vivienda, una norma que desarrolla el derecho constitucional y estatutario de los ciudadanos de acceder a una vivienda digna, un derecho de los llamados de tercera generaci¨®n y contenido impreciso.
El anteproyecto establece la obligatoriedad de los municipios de m¨¢s de 5.000 habitantes (255 de los 770 andaluces, donde vive el 89% de la poblaci¨®n) de crear un registro oficial de demandantes de VPO y de crear planes municipales de vivienda que garanticen la demanda de los vecinos. Adem¨¢s se establecen garant¨ªas para el ejercicio del derecho y para poder reclamarlo ante los tribunales por la v¨ªa de lo contencioso-administrativo.
La ley, que tiene previsto iniciar en febrero su tr¨¢mite parlamentario, es la primera en el Estado que espec¨ªficamente tiene por objeto el desarrollo del derecho constitucional a la vivienda.
Para evitar equ¨ªvocos, el consejero andaluz de Vivienda y Ordenaci¨®n del Territorio, Juan Espadas, signific¨® el avance que, a nivel legislativo, supone esta ley, y explic¨® que ¨¦sta "no garantiza la titularidad de una vivienda, sino el derecho a acceder a esta titularidad creando las condiciones favorables para ello". En este sentido, los Ayuntamientos deber¨¢n establecer en el plazo de dos a?os desde la aprobaci¨®n de la ley, la planificaci¨®n de su territorio en funci¨®n de las necesidades de vivienda protegida de sus vecinos.
El Plan General de Ordenaci¨®n Urbana deber¨¢ garantizar que se cubren esas necesidades de demanda de VPO. La Junta establecer¨¢, a trav¨¦s de sus planes de vivienda, la consignaci¨®n presupuestaria suficiente para garantizar este derecho, incluyendo las ayudas estatales. Asimismo, establecer¨¢ un sistema de ayudas a los ayuntamientos tanto para la elaboraci¨®n de los planes municipales de vivienda como para la creaci¨®n de los registros municipales de demandantes de viviendas protegidas.
En cuanto a los demandantes, ¨¦stos deber¨¢n cumplir unas condiciones m¨ªnimas como son un nivel de renta inferior al 5,5 veces el IPREM, es decir, un salario mensual inferior a 3.100 euros; no ser titular de otra vivienda, y estar empadronado en el municipio al que solicite la vivienda, que podr¨¢ exigir un periodo m¨ªnimo de vecindad. Asimismo, los demandantes deber¨¢n inscribirse en el registro y acreditar el suficiente grado de autonom¨ªa econ¨®mica.El anteproyecto aprobado ayer est¨¢ configurado por seis t¨ªtulos y 25 art¨ªculos, y atiende especialmente al concepto de vivienda de calidad entendiendo ¨¦sta no s¨®lo como el recinto f¨ªsico en el que se vive, sino tambi¨¦n el conjunto de dotaciones y equipamientos que deben estar a disposici¨®n del ciudadano.
En este sentido, la futura ley tendr¨¢ garantizada su financiaci¨®n a trav¨¦s de los planes de vivienda auton¨®mico y de la aplicaci¨®n presupuestaria de las ayudas estatales. El actual Plan Concertado de Vivienda y Suelo ya recoge unas dotaciones entre 2008 y 2012 que superan los 11.000 millones de euros, a los que se sumar¨¢n los casi 2.300 millones previstos en la Estrategia de Competitividad de Andaluc¨ªa.
El art¨ªculo 7 de la ley establece asimismo que los planes auton¨®micos de vivienda -ya lo hace el plan concertado- a los que se deber¨¢n ajustar los municipales, determinar¨¢n la tipolog¨ªa de vivienda en funci¨®n de los ingresos y modalidades familiares, para que el acceso s¨®lo comprometa una tercera parte de los ingresos en el caso de compra y una cuarta parte de los fondos mensuales familiares en caso del alquiler.
Adem¨¢s, exige la ley que los planes municipales sean revisados cada cinco a?os o cuando necesiten adecuarse a normas auton¨®micas. Estos documentos, adem¨¢s de contener las necesidades de vivienda de los vecinos del municipio y las propuestas y localizaci¨®n de las VPO, deber¨¢n contener una programaci¨®n temporal con el fin de satisfacer las necesidades de vivienda protegida demandadas.
El anteproyecto tambi¨¦n regula las situaciones de alojamiento transitorio. Un tipo de alojamiento dirigido a personas f¨ªsicas con vecindad administrativa en Andaluc¨ªa que no puedan acceder a una vivienda protegida, y que se encuentran en riesgo de exclusi¨®n social y con necesidad acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos de un techo digno. Estos alojamientos tendr¨¢n una f¨®rmula intermedia entre la vivienda individual y la residencia colectiva, o bien mediante ayudas espec¨ªficas.
Por ¨²ltimo, el art¨ªculo 25 del anteproyecto garantiza al ciudadano a reclamar ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa el cumplimiento de la ley, una vez transcurrido el plazo de dos a?os que la norma establece para que los municipios elaboren los planes municipales.
Condiciones para ejercer el derecho
- Carecer de ingresos suficiente para acceder al mercado de vivienda libre.
- Vecindad administrativa en Andaluc¨ªa.
- No ser titulares de propiedad o derecho real que permita al uso o disfrute de vivienda.
- Acreditar estar en disposici¨®n de llevar vida independiente econ¨®micamente.
- Estar inscrito en el registro municipal de demandantes, cuando sea exigible.
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