Informaci¨®n y mentiras sobre Bolonia
Una de las m¨¢s ¨²ltimas y sorprendentes noticias sobre el proceso de Bolonia es la de la solicitud de los rectores de las universidades al ministerio correspondiente para que emprenda una campa?a de informaci¨®n para dar a conocer las bondades de la propuesta, pues parece preocuparles la extensi¨®n de posiciones cr¨ªticas. No podemos negar que hay aqu¨ª una de esas situaciones que los economistas llaman de asimetr¨ªa informativa. Al lado de insiders que conocen los intr¨ªngulis del asunto, hay otros, entre los que probablemente nos encontramos muchos, que no somos tan duchos. Y, sin embargo, lo que nos motiva a escribir es que los que demandan m¨¢s informaci¨®n no parecen estar interesados en corregir algunas ideas difundidas, aun a sabiendas de su inexactitud.
No es cierto que Espa?a est¨¦ obligada a esta reforma universitaria por un pacto europeo
Los 'masters' ser¨¢n imprescindibles tras una formaci¨®n de grado muy b¨¢sica
La primera falsedad que habitualmente se da por cierta es que la reforma pretende adaptar nuestro sistema a "acuerdos internacionales" sobre el Espacio Europeo de la Educaci¨®n Superior. Mentira. Nadie encontrar¨¢ directiva, reglamento o cualquier otro tipo de norma firmada por los estados o las instituciones europeas a cuyo cumplimiento se viera constre?ido nuestro pa¨ªs. Lo que hubo en Bolonia son reuniones de "expertos en educaci¨®n" de varios pa¨ªses europeos con la intenci¨®n de uniformizar la educaci¨®n superior. Pero los que nos dedicamos al Derecho (e incluso los que no) sabemos que no es lo mismo una norma jur¨ªdica elaborada con arreglo a un procedimiento, que el texto que resulta de una reuni¨®n de especializados en parir propuestas, en este caso educativas.
En el primer caso, la legitimidad democr¨¢tica es presupuesto para imponer una decisi¨®n pol¨ªtica y consecuencia de los procedimientos que rigen el Estado de derecho. La opini¨®n de los sujetos privados, por muy expertos que sean, s¨®lo debe ser un criterio que los pol¨ªticos deben valorar cuando toman sus decisiones. Entender que aquellas reuniones obligaban al Estado espa?ol, como es opini¨®n generalizada, no es sino un paso m¨¢s en esa tendencia hacia la desregulaci¨®n y el desmantelamiento de los instrumentos normativos, que tan malas experiencias han dejado en otros ¨¢mbitos (vid. sus efectos en la crisis econ¨®mica).
Aunque los llamados "acuerdos de Bolonia" no obligaran, pudieron haber constituido una directriz que obtuviera consenso y que la mayor¨ªa de los Estados europeos siguiera al reformar los estudios universitarios. En tal caso, concedemos que convendr¨ªa pens¨¢rselo antes de quedar al margen. Pero tampoco esta afirmaci¨®n es correcta, aunque aqu¨ª nuestro juicio se limitar¨¢ al ¨¢mbito que conocemos (los estudios de la titulaci¨®n de Dere-cho). Cualquier jurista sabe que en el Derecho continental europeo (y, especialmente, en el caso espa?ol) las referencias internacionales m¨¢s relevantes son Alemania e Italia. Desde hace siglos las principales aportaciones en la elaboraci¨®n de principios y teor¨ªas, reformas legislativas o doctrinas jurisprudenciales provienen o se inspiran en la rigurosa elaboraci¨®n de los juristas de esos pa¨ªses. Pues bien, ambos han desechado cualquier pretensi¨®n de adecuarse al modelo bolo?¨¦s.
Pero si alguien, en aras de la modernidad, apostase por estudios m¨¢s alejados de nuestra cultura jur¨ªdica e inclinados hacia una "formaci¨®n profesionalizada" como la anglosajona, debe advertirse que tampoco el Reino Unido se ha alineado con el proceso de Bolonia. Sospechamos que en otros pa¨ªses y titulaciones este muestreo obtendr¨¢ pruebas similares. La pregunta cae por su peso: ?con qui¨¦n se pretende que nos armonicemos?
Se dice que el proceso de Bolonia crear¨¢ un "espacio europeo" por el que podr¨¢n circular los profesionales, con independencia del pa¨ªs en el que hubieran cursado sus estudios. Es seriamente discutible la correcci¨®n de esta opci¨®n para el Derecho. Pero es, adem¨¢s, falsa. La "libre circulaci¨®n" y la "movilidad" exigen que los estudiantes obtengan conocimientos homog¨¦neos. En algunos sectores del saber la homogeneidad puede ser limitada. En otros, la necesidad del "tronco" com¨²n es mayor. M¨¦dicos, arquitectos o ingenieros han conseguido que su formaci¨®n en Espa?a sea b¨¢sicamente uniforme, porque lo requer¨ªan la salud de las personas, la seguridad de las casas o la de los puentes. Aunque pueda sorprender a los profesionales del Derecho de nuestro pa¨ªs (desgraciadamente poco activos al respecto), para los titulados en Derecho esto no se consider¨® necesario. Cada universidad establecer¨¢ sus propios planes de estudio que simplemente deber¨¢n pasar el filtro de una evaluaci¨®n administrativa. Si ni tan siquiera hay uniformidad en Espa?a, ?qui¨¦n creer¨¢ que otros pa¨ªses europeos van a admitir los t¨ªtulos de las universidades espa?olas?
Otro argumento extendido es el que viene a decir que los cr¨ªticos con el proceso somos unos inmovilistas reacios a adaptarnos a los nuevos tiempos y m¨¦todos. Este argumento no es mentira; es, simplemente, un insulto dirigido a docentes que intentamos dedicarnos con rigor a nuestra profesi¨®n. Pero, dado que est¨¢ muy generalizado, advertimos que proviene de ¨¢mbitos (autoridades universitarias y pol¨ªticas, y expertos en innovaci¨®n educativa) que llevan a?os enfrascados en una y otra reforma de la educaci¨®n espa?ola, cosechando manifiestos fracasos de los que alguna vez deber¨ªan responder. Los cambios metodol¨®gicos pueden ser buenos si van acompasados con los que previamente han seguido los estudiantes y siempre que el resultado hubiera tenido ¨¦xito; pero si los cambios no se han producido en la misma direcci¨®n o han fracasado, su incorporaci¨®n forzada a la Universidad comporta m¨¢s riesgos que ventajas.
Estamos convencidos de que hay cosas que conviene cambiar; pero, ya puestos, el cambio debe ser a mejor, y el aligeramiento de los estudios de grado que supone Bolonia no augura que vaya a ser as¨ª.
Pueden recordarse m¨¢s inexactitudes, como la de que la escasez de tiempo dedicado a los estudios superiores (tres a?os y medio) no debe preocupar porque se compensar¨¢ con estudios de postgrado (masters). Los nuevos estudios se limitar¨¢n, as¨ª, a ofrecer una formaci¨®n muy b¨¢sica que exigir¨¢ una especializaci¨®n, cuya impartici¨®n y ordenaci¨®n no se sabe con qu¨¦ criterios se habr¨¢ de regir, ni d¨®nde se podr¨¢ cursar. Probablemente en su valoraci¨®n influir¨¢n precios y otros criterios econ¨®micos, m¨¢s que acad¨¦micos, como hoy sucede ya con los masters.
Los que piden una intensa pol¨ªtica informativa han hecho poco para corregir el asentamiento en la sociedad de esos errores. Perm¨ªtasenos, entonces, concluir que lo que demandan no son m¨¢s datos, sino una buena campa?a de propaganda.
Andr¨¦s Recalde Castells es catedr¨¢tico de Derecho Mercantil de la Universidad Jaume I de Castell¨®n.
catedr¨¢tico de Derecho Financiero y Tributario del mismo centro.
Firma tambi¨¦n este art¨ªculo Germ¨¢n Or¨®n Moratal
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