?Tienen los jueces derecho a la huelga?
Esta pregunta, hasta hace pocos d¨ªas limitada al mundo acad¨¦mico, est¨¢ de moda y no s¨®lo en los medios de comunicaci¨®n, tambi¨¦n en los innumerables parlamentos de lo cotidiano. La perplejidad que provoca el repentino protagonismo de tan extravagante cuesti¨®n es todav¨ªa mayor por la naturaleza simple, apod¨ªctica y contradictoria de las respuestas que a la misma se vienen dando. Tiene toda la raz¨®n Javier Mar¨ªas cuando dice que no corren buenos tiempos para los matices y las precisiones. Para los jueces y magistrados, agrupados en las f¨¦rreas asociaciones profesionales, no hay ninguna duda acerca de su derecho a la huelga. Para el Gobierno y los dos principales partidos pol¨ªticos espa?oles, tampoco ofrece la menor inc¨®gnita justo lo contrario: la prohibici¨®n constitucional de la huelga para jueces y magistrados. Y en una decisi¨®n adoptada este lunes, el Consejo General del Poder Judicial ha optado por considerar que la huelga convocada para el pr¨®ximo d¨ªa 18 no tiene cobertura legal.
A falta de una reforma de la Constituci¨®n, lo razonable es negar a jueces y magistrados esta forma de presi¨®n
A lo Juan Palomo, los que secunden el paro ser¨¢n juez y parte
Este panorama que para la ciudadan¨ªa puede parecer, con toda raz¨®n, desconcertante no es, sin embargo, tan extra?o para los profesionales del Derecho, tan habituados a defender una postura y, en su caso, la contraria, aunque no necesariamente con argumentos igual de solventes y rigurosos. Por fortuna, la pregunta que da t¨ªtulo a este art¨ªculo no es especialmente compleja y los materiales jur¨ªdicos disponibles para su contestaci¨®n no son del todo "huidizos". En resumen, puesto que las posiciones de unos y otros y las razones que las respaldan no tienen ni mucho menos el mismo valor, se puede y se debe acabar con esta situaci¨®n kafkiana.
Conviene comenzar matizando la explicaci¨®n que de manera mayoritaria vienen dando los estudiosos consultados por este peri¨®dico, constitucionalistas todos ellos, protagonistas junto a laboralistas y administrativistas del originario debate acad¨¦mico. Vienen a decir que siendo los jueces y magistrados titulares de uno de los tres poderes del Estado, el Judicial, no pueden a su vez ser "agraciados" con el derecho fundamental de huelga. La titularidad de cualquiera de los poderes del Estado y el derecho de huelga ser¨ªan as¨ª intr¨ªnsecamente incompatibles. Esta manera de razonar pertenece m¨¢s a la pol¨ªtica del Derecho que a la interpretaci¨®n del Derecho y, en consecuencia, m¨¢s que para resolver la pregunta que nos ocupa sirve para explicar el porqu¨¦ pol¨ªtico o ideol¨®gico de la vigente regulaci¨®n constitucional espa?ola en este punto. Al fin y al cabo, en pa¨ªses tan cercanos a Espa?a como Francia, Italia y Portugal los jueces tienen derecho a la huelga -con profundas limitaciones, claro est¨¢-, que adem¨¢s ejercen enocasiones, y no parece que por ello hayan dejado de ser Estados democr¨¢ticos de Derecho, ni mucho menos que la sacrosanta divisi¨®n de poderes haya saltado por los aires, al menos no s¨®lo ni principalmente por este motivo.
Adem¨¢s, los jueces y magistrados no pueden meterse en el mismo saco que los parlamentarios y gobernantes, pues, a diferencia de ¨¦stos, son funcionarios p¨²blicos y, en tanto que tales, sometidos a un empleador que organiza su trabajo y con el que por definici¨®n pueden tener discrepancias, salariales o de otra naturaleza. Algo impensable para parlamentarios y gobernantes. A?¨¢dase a lo anterior que al margen de la situaci¨®n jur¨ªdica de los jueces y magistrados, el resto de empleados p¨²blicos de la Administraci¨®n de Justicia tienen derecho a la huelga y no hace muchos meses demostraron hasta qu¨¦ punto pueden paralizar la justicia como servicio p¨²blico.
En realidad, y aunque pueda parecer sorprendente dado el actual clima de desconcierto, la interrogante de marras hace muchos a?os que est¨¢ razonablemente bien resuelta en el ¨¢mbito acad¨¦mico y lo que conviene ahora es darle divulgaci¨®n. Pues bien, la opini¨®n mayoritaria entre los laboralistas es que los jueces y magistrados tienen constitucionalmente prohibido el recurso a la huelga.
La Constituci¨®n proh¨ªbe a jueces, magistrados y fiscales en activo cualesquiera actividades pol¨ªticas y sindicales, negociaci¨®n colectiva y huelga incluidas. No otra cosa puede significar la prohibici¨®n de pertenencia a sindicatos del art¨ªculo 127.1 CE. Al fin y al cabo, toda huelga que merezca tal nombre, aunque formalmente no tenga a un sindicato detr¨¢s, es desde un punto de vista material una t¨ªpica actividad sindical. Se trata de una lectura de la -en este punto como en otros muchos- oscura regulaci¨®n constitucional a la luz de los criterios interpretativos del art¨ªculo 3.1 del C¨®digo Civil, concretamente del criterio sistem¨¢tico -interpretaci¨®n del conjunto de normas constitucionales involucradas (arts. 7, 28.1, 28.2 y 127.1 CE)- y del teleol¨®gico o finalista -interpretaci¨®n atenta al esp¨ªritu o finalidad de las normas-.
?Acaso los jueces de lo social, siempre tan proclives a la interpretaci¨®n sistem¨¢tica, finalista y material del Derecho, van a retroceder de repente y porque les interesa al siglo XIX y convertirse en int¨¦rpretes "formalistas"?
Mientras no se reforme la Constituci¨®n en este punto, hip¨®tesis tan lejana como improbable, mientras incomprensiblemente el legislador permanezca inactivo -30 a?os despu¨¦s todav¨ªa no hay ley org¨¢nica de huelga- y mientras el Tribunal Constitucional no tenga ocasi¨®n de pronunciarse, lo m¨¢s razonable, solvente y riguroso en Derecho es negar a jueces y magistrados el recurso a la huelga. Eso no significa que no puedan tener disputas con el Gobierno y con el CGPJ, que sus reivindicaciones no puedan ser leg¨ªtimas y que no se deba dialogar con ellos. De hecho, un m¨ªnimo di¨¢logo parece que ya existe y a todos interesa que concluya con ¨¦xito.
Por desgracia, el di¨¢logo lo es con "rehenes" detr¨¢s, con la amenaza de huelga siempre presente. Si fracasara el di¨¢logo y alguna huelga llegara a tener lugar, ser¨ªa una modalidad de lo m¨¢s curiosa, una huelga a lo Juan Palomo podr¨ªa llamarse, en la que los jueces huelguistas ser¨ªan a su vez juez y parte, es decir, ellos mismos resolver¨ªan los numerosos pleitos que a buen seguro podr¨ªan surgir -convocatoria, objetivos perseguidos, servicios m¨ªnimos, sanciones, acuerdos de fin de huelga, etc¨¦tera-.
A prop¨®sito de posibles situaciones y pleitos disparatados, ?los jueces y magistrados que organizaran la huelga ilegal, y en menor medida quienes la secundaran, incurrir¨ªan en responsabilidad disciplinaria? ?Y en responsabilidad penal conforme al olvidado art¨ªculo 409 del C¨®digo Penal? ?Acaso deber¨ªan los jueces y magistrados correr mejor suerte que los guardias civiles sistem¨¢ticamente sancionados por el ejercicio de actividad sindical?
Di¨¢logo sin amenaza de lo que no se tiene, por tanto.
Juan Bautista Vivero Serrano es profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de La Laguna.
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