El INE certifica la inscripci¨®n de De la Vega en Beneixida
La Oficina del Censo Electoral (del Instituto Nacional de Estad¨ªstica) sali¨® ayer al paso de las acusaciones que han arreciado estos d¨ªas por parte del PP sobre el empadronamiento de la vicepresidenta del Gobierno, Mar¨ªa Teresa Fern¨¢ndez de la Vega, en Beneixida para votar en las pasadas elecciones generales del 9 de marzo de 2008. La OCE, en una nota y con la propia resoluci¨®n, certific¨® la correcta inscripci¨®n en el citado municipio y considera, igualmente, "procedente la revocaci¨®n de las resoluciones desestimatorias".
La reacci¨®n se produce un d¨ªa despu¨¦s de que el vicesecretario de Comunicaci¨®n del PP, Esteban Gonz¨¢lez Pons, pidiera en Elche que De la Vega hiciera p¨²blica la norma interpretativa que le permiti¨® votar en las pasadas elecciones generales en la poblaci¨®n valenciana. Gonz¨¢lez Pons sostuvo que la resoluci¨®n interpretativa no fue publicada nunca ni est¨¢ incluida en la normativa que el censo tiene colgada en la p¨¢gina web para esos comicios. Y las declaraciones se fueron sucediendo en cascada.
Pese a la aclaraci¨®n, ayer las cr¨ªticas populares arreciaron. El PP valenciano reclam¨® conocer la resoluci¨®n que permiti¨® votar a la vicepresidenta en Beneixida "y que se haga p¨²blica". Y la vicesecretaria de Organizaci¨®n y Electoral del PP, Ana Mato, anunci¨® en Madrid que su formaci¨®n pedir¨¢ que la vicepresidenta del Gobierno explique en el Congreso c¨®mo vot¨® en la citada poblaci¨®n.
La propia vicepresidenta del Gobierno respondi¨® a la ofensiva popular y volvi¨® a rechazar cualquier acusaci¨®n de falsedad relacionada con este asunto durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Y el delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Ricardo Peralta, asegur¨® que las afirmaciones de dirigentes del PP "son absolutamente falsas, deliberadamente manipuladoras y son calumniosas en la medida en la que imputan una actuaci¨®n delictiva".
La OCE argument¨® que las reclamaciones presentadas durante el periodo de exposici¨®n del censo electoral fueron estimadas en aplicaci¨®n de esta resoluci¨®n, interpretativa de una anterior, que data de febrero de 2004, relativa a la rectificaci¨®n del censo en periodo electoral en lo referido a las quejas por cambio de residencia.
En ella se admiten los cambios de residencia certificados por empadronamientos anteriores a la fecha de cierre del censo, en este caso anteriores al 1 de diciembre de 2007, teniendo en cuenta la interpretaci¨®n sostenida reiteradamente por los diferentes tribunales de Justicia para favorecer el ejercicio del derecho a voto.
Seg¨²n el mismo escrito, el censo que deb¨ªa utilizarse para las generales de 2008 era el del 1 de diciembre de 2007, de manera que en aquellos casos en los que el empadronamiento sea anterior a esa fecha era procedente su incorporaci¨®n al censo electoral.
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