Equilibrio de poderes
Al contradecir al Gobierno, el Constitucional refuerza la legitimidad de la Ley de Partidos
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de la coalici¨®n Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad con los Pueblos (II-SP) contra su anulaci¨®n por parte del Supremo, que la consider¨® un instrumento de ETA-Batasuna para burlar su prohibici¨®n y concurrir a las elecciones europeas. Con esta resoluci¨®n se refuerza el equilibrio de poderes del sistema pol¨ªtico, que incluye un Tribunal Constitucional que no necesariamente avala lo que defiende el Ejecutivo.
La Ley de Partidos es una norma excepcional motivada por una situaci¨®n que tambi¨¦n lo es. Esa excepcionalidad implica dos riesgos principales: que se relativicen, en nombre de las razones de Estado, las exigencias propias del Estado de derecho y del procedimiento judicial, y que la excepcionalidad en principio prevista para el conglomerado que dirige ETA se extienda a situaciones, grupos y personas cada vez m¨¢s alejados de ese n¨²cleo. La sentencia incide en ambos aspectos.
Por una parte, no se conforma con los indicios obvios de voluntad defraudatoria de Batasuna, y constata que no existe en el auto confirmaci¨®n de que esa voluntad se haya materializado en la candidatura se?alada. Por otra, no encuentra indicios suficientes para acreditar la integraci¨®n en una trama al servicio de ETA o de formaciones ligadas a ella. No cualquier actitud favorable al mundo de la izquierda abertzale implica formar parte del entramado terrorista.
La legitimaci¨®n que para la pol¨ªtica antiterrorista supone que la ilegalizaci¨®n de partidos dependa de los tribunales, y no del Gobierno, se ve confirmada por una sentencia que contradice la posici¨®n del Ejecutivo, cosa que no hab¨ªa ocurrido hasta ahora. Ello debilita las cr¨ªticas nacionalistas de que la ley se aplicaba en funci¨®n de conveniencias pol¨ªticas del Gobierno de turno. El Constitucional viene a decir que, sin una base probatoria s¨®lida de dependencia de ETA, la aplicaci¨®n de la ley no puede limitar derechos fundamentales, como el de participaci¨®n pol¨ªtica. En el caso de ANV, las pruebas decisivas de esa dependencia aparecieron bastante despu¨¦s de las elecciones municipales
Por lo mismo, la sentencia protege lo que pod¨ªa haber sido un flanco d¨¦bil de la ley con vistas al recurso planteado ante el Tribunal de Estrasburgo: que se expanda, sin las garant¨ªas del Estado de derecho, a partidos legales preexistentes. Ya no puede defenderse esa teor¨ªa.
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