"La fosa de Lorca se podr¨ªa abrir por v¨ªa administrativa"
Jes¨²s Garc¨ªa Calder¨®n (Badajoz, 1959) es, adem¨¢s de fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, un experto en legislaci¨®n protectora del patrimonio hist¨®rico. Respeta la postura del fiscal, que recurri¨® la decisi¨®n de la juez de Granada que no asumi¨® la competencia de la exhumaci¨®n de la fosa de Federico Garc¨ªa Lorca, pero opina que deber¨ªa ser considerado "un yacimiento arqueol¨®gico", lo que permitir¨ªa su apertura sin permiso judicial.
Pregunta. ?Existe alg¨²n impedimento para solicitar por v¨ªa administrativa la apertura de la fosa en la que supuestamente est¨¢ enterrado Garc¨ªa Lorca?
Respuesta. Ninguno. Primero, por el derecho de los familiares a la exhumaci¨®n de las fosas, como establece la Ley de Memoria, y, en segundo lugar, porque la Ley de Patrimonio Hist¨®rico establece que el yacimiento arqueol¨®gico es aquel susceptible de ser analizado con metodolog¨ªa cient¨ªfica.
"Las fosas tendr¨ªan que ser consideradas como yacimientos arqueol¨®gicos"
P. ?Qu¨¦ avala esa opci¨®n?
R. La identificaci¨®n de los cuerpos, si se puede, las circunstancias de la muerte y que el yacimiento arqueol¨®gico desarrolle su labor primordial: dar informaci¨®n cient¨ªfica. Una fosa com¨²n no es s¨®lo un yacimiento arqueol¨®gico, es mucho m¨¢s, pero considerarlo as¨ª es una simplificaci¨®n, quiz¨¢ necesaria, para recuperar una memoria con la que hemos perdido el contacto informativo.
P. ?Hay que conjugar la Ley de Patrimonio con la de Memoria?
R. As¨ª es, permitir¨ªa que puedan ser abiertas las fosas. Aporta m¨¢s garant¨ªas y da la dimensi¨®n correcta de estas fosas, que son lugares hist¨®ricos que nos aportan un conocimiento, el de nuestra historia, y permiten satisfacer adecuadamente los intereses de las v¨ªctimas. De ah¨ª que se hable en ocasiones de arqueolog¨ªa de las v¨ªctimas. No es s¨®lo la arqueolog¨ªa una ciencia auxiliar de la historia, tiene tambi¨¦n un concepto jur¨ªdico y puede rendir un servicio a la sociedad, resolviendo el problema de la memoria hist¨®rica con la tutela judicial necesaria.
P. ?Se ha hecho as¨ª en otros pa¨ªses?
R. La arqueolog¨ªa de las v¨ªctimas est¨¢ presente en muchos pa¨ªses europeos, como Alemania, y debe arraigar en Espa?a.
P. ?Simplificar¨ªa el proceso?
R. S¨ª, y conseguir¨ªa algo fundamental, que es la aplicaci¨®n uniforme de la ley. Carece completamente de sentido que, ante un hecho que compete a toda la sociedad espa?ola, se mantengan posiciones completamente distintas.
P. ?No habr¨ªa as¨ª ning¨²n obst¨¢culo para exhumar los restos del banderillero Francisco Galad¨ª y el maestro Di¨®scoro Galindo, enterrados con Lorca?
R. Bastar¨ªa con que pidieran autorizaci¨®n al due?o del terreno y la prospecci¨®n se hiciera con todas las garant¨ªas, tutelada por la Consejer¨ªa de Cultura. S¨®lo habr¨ªa que dar cuenta de los hallazgos a la autoridad competente, incluida la judicial. El valor que puede haber en esta fosa no cabe duda que ser¨ªa inmaterial y pertenece a la sociedad. Ello no es ¨®bice para que los familiares exijan unos derechos, pero la informaci¨®n que contienen es de toda la sociedad.
P. ?Se proteger¨ªa de otros posibles da?os?
R. Garantizar¨ªa todo el proceso, porque lo dotar¨ªa de la suficiente tutela administrativa, judicial y cient¨ªfica. Tambi¨¦n podr¨ªa ser conveniente la declaraci¨®n de algunos espacios como Bien de Inter¨¦s Cultural para preservar esa memoria. Otros pa¨ªses han optado por ello. La idea fundamental en la recuperaci¨®n de la memoria hist¨®rica es la de la coordinaci¨®n institucional y entre departamentos culturales, administrativos, judiciales y gubernativos. Y es perfectamente posible.
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