El derecho a mentir
El levantamiento parcial del secreto sobre las actuaciones sumariales de la trama Correa confirma informaciones ya conocidas sobre este formidable esc¨¢ndalo de corrupci¨®n pol¨ªtica vinculada al PP y ofrece algunas novedades que meten en danza a las organizaciones regionales del Partido Popular en Galicia y Castilla y Le¨®n o que sacan desde las bambalinas hasta las candilejas a personajes tan pintorescos como Alejandro Agag, de quien fue testigo Correa en su boda escurialense con la hija del entonces presidente Aznar. Es obvio que s¨®lo los tribunales pueden condenar o absolver a los acusados de ese sumario. Pero no es menos cierto que las garant¨ªas constitucionales protectoras de los imputados en el proceso penal no proh¨ªben al resto de los ciudadanos opinar sobre la veracidad de los hechos y la conducta de los sospechosos de este puerto de arrebatacapas.
Es inaceptable que los parlamentarios y altos cargos implicados en la 'trama Correa' falten a la verdad en el proceso
La descarada desverg¨¹enza mostrada por la abrumadora mayor¨ªa de los implicados en el caso Correa a la hora de negar las evidencias y rechazar los indicios no difiere demasiado de las habituales estrategias de defensa adoptadas por los miembros de las bandas del crimen organizado. Sorprende y escandaliza, en cambio, que el presidente Camps, el senador y tesorero popular B¨¢rcenas, el diputado Merino y los parlamentarios auton¨®micos de Madrid y Valencia, que representan a la voluntad popular, compitan con sus socios en las mentiras y se cisquen en la verdad.
Es cierto que el Estado de derecho garantiza a todos los acusados en un proceso sancionador -asesinos pasionales y terroristas fan¨¢ticos, ladrones de gallinas y caballeros de industria, estafadores vestidos de frac y pol¨ªticos corruptos- el derecho a la tutela judicial efectiva con arreglo al principio acusatorio y la presunci¨®n de inocencia. El amplio listado de garant¨ªas procesales del art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n incluye el derecho a no declarar contra s¨ª mismos y a no confesarse culpables, cuyo origen hist¨®rico es la voluntad ilustrada de suprimir la tortura de los detenidos para arrancarles declaraciones contra su voluntad. Pero la camale¨®nica proclividad de los profesionales del poder en los sistemas democr¨¢ticos a refugiarse bajo el paraguas de los delincuentes de oficio suena pol¨ªtica y ¨¦ticamente inaceptable.
La jurisprudencia constitucional espa?ola ha sostenido que ning¨²n imputado en un proceso penal se halla sometido a la obligaci¨®n jur¨ªdica de decir la verdad: "Puede callar total o parcialmente o incluso mentir". Pero la reciente sentencia 142/2009, que niega el amparo a dos polic¨ªas municipales, matiza o modula esa interpretaci¨®n al negar que las garant¨ªas a favor de los declarantes "consagren un derecho fundamental a mentir" o sean derechos "absolutos o cuasiabsolutos". Sobre todo si quienes los usan -como sucedi¨® en el recurso de amparo y ahora en la trama Correa- tienen una posici¨®n jur¨ªdica diferenciada de los restantes ciudadanos que les asigna deberes especiales hacia la Administraci¨®n y los administrados.
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